viernes, 15 de junio de 2012

Derecho penal y medioambiente; la STC 101-2012


Derecho penal y medioambiente; la STC 101-2012



El pleno del Tribunal Constitucional ha decidido, once años después de ser planteada, la cuestión de inconstitucionalidad sobre el art. 335 del Código penal en su redacción de 1995 declarándolo inconstitucional.
Debemos destacar que esto va a tener como efecto práctico la anulación de las pocas condenas recaídas en la material por el delito, cometidas entre el 24-V-1996 y la reforma de la LO 15/2003 de reforma del Código penal, así como para los delitos que se pudieran estar instruyendo en este momento si es que por el largo transcurso del tiempo esto es posible.
Los hechos versaban sobre un par de cazadores sorprendidos por el SEPRONA de la Guardia Civil de Motril (Granada) que ya habían matado a siete aves de dos especies distintas valiéndose de un reclamo y una red abatible y careciendo de la preceptiva licencia de caza. Después de instruirse todo el procedimiento, este pasa a la fase de juicio oral y el Juzgado de lo Penal nº 6 de Granada plantea la que acaba siendo la cuestión de inconstitucionalidad 4246/2001.
El motivo esencial de la cuestión de inconstitucionalidad se centra en la excesiva amplitud típica de la entonces vigente redacción del art. 335 Cp que literalmente señalaba:
“Se castigará con pena de multa de cuatro a ocho meses a quien cace o pesque especies distintas a las indicadas en el artículo anterior, no estando expresamente autorizada su caza o pesca por las normas específicas en la materia.”
Nuestro Tribunal Constitucional anula el precepto, en síntesis, por las siguientes razones: 1) El problema de el citado precepto era, a todas luces, la absoluta amplitud de la descripción del hecho perseguible: cazar o pescar toda especie, fuera de las que se encontraban en peligro de extinción y amenazadas, que ya estaban protegidas en el artículo anterior, con lo que cazar o pescar a cualquier animal que no se encontrase en peligro de extinción o seriamente amenazado entraría en este precepto. 2) Indebida utilización de la llamada “ley penal en blanco”: Si bien en materias especiales y sometidas a continuas modificaciones legislativas e incluso internacionales el Derecho penal debe convivir con otras partes del ordenamiento debe quedar absolutamente claro a cuáles se remite y ello no es así en este precepto. 3) Con el artículo no queda claro cuál es exactamente el bien jurídico protegido. 4) No queda delimitada con claridad la frontera entre la sanción administrativa y el derecho penal, siendo éste inspirado por el principio de intervención mínima, al no contener el “núcleo esencial de la prohibición” (como hemos expuesto, lo que diferencia la infracción del delito). 5) Como consecuencia de lo anterior el que un hecho sea perseguido como infracción administrativa o penal va a depender de cuestiones como por ejemplo la legislación existente en cada momento, las competencias y desarrollo autonómico que se pueda hacer o no, como consecuencia la interpretación que el Guardia Civil, que recordemos no es licenciado en Derecho pese a lo bien formados profesionalmente que están en el SEPRONA haga en el momento de formalizar la denuncia y por último la interpretación restrictiva o extensiva que haga el juzgador del asunto concreto.
Todo esto no deja de ser, a juicio de nuestro Tribunal Constitucional, una vulneración del principio de seguridad jurídica por falta de certeza de los hechos constitutivos de delito y por la falta de delimitación del bien jurídico protegido y consecuentemente, anula el art. 335 Cp en su redacción de 1995 por vulnerar el art. 25 de nuestra Constitución.

Como siempre, adjuntamos el enlace a la sentencia aludida

http://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/Paginas/Sentencia.aspx?cod=10388



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