martes, 26 de junio de 2012

Los derechos del menor




             Concepto:
        Podemos definirlos como aquel conjunto de normas que vertebran la protección integral de los menores de edad, bien por haberlos recogido en una convención o tratado internacional siendo aplicables por incorporación en España o bien por ser normas expresamente aprobadas en nuestro ordenamiento interno.
          A continuación, debemos destacar que en España tienen la consideración de menores de edad los que no alcanzan los 18 años de edad (artículo 12 de la Constitución), siendo las distinciones biológicas como niños, adolescentes, etc. irrelevantes a nivel jurídico. Otra cosa es que la Ley a determinadas edades específicamente tasadas les conceda el beneficio de ser decisores de su futuro en materias concretas o les otorgue, al menos, el derecho a ser oídos.

             Tratados internacionales especialmente relevantes aplicables en España:
            A continuación expondremos los principales tratados internacionales suscritos por España y aplicables con carácter general a los menores de edad.
            Los tres siguientes bajo el auspicio de la ONU:
            Declaración Universal de los Derechos Humanos (Nueva York 1948).
            Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Nueva York, 1966).
        Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (Nueva York, 1966).
           Ahora bien, el deseo de elaborar una regulación más detallada y próxima a las especialidades de los menores, llevó a la ONU a aprobar la Convención de los Derechos del Niño en 1989, siendo el tratado más relevante a nivel mundial en la actualidad. Asimismo existen dos protocolos añadidos, uno para evitar el uso militar de niños y otro para evitar el tráfico de niños, prostitución infantil y pornografía infantil.
          Incluimos la página oficial de la ONU, y el enlace a las excepciones y cómo interpreta cada país de los que la han suscrito algunos preceptos concretos que excepcionan total o parcialmente.
http://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV-11&chapter=4&lang=en

             En el ámbito europeo:
           Convención Europea de Derechos Humanos (1950). La vulneración de sus preceptos tiene acceso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos con sede en Estrasburgo (Francia)

             Normas internas españolas especialmente relevantes:
       Como ocurre con los tratados internacionales, la mayoría de las normas aplicables lo son por atender a la protección de derechos fundamentales de todos los individuos, sean mayores o menores de edad. Sin embargo, existen algunos preceptos específicos:
         Constitución española:
         Art. 39:
            1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.
2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales estos ante la Ley con independencia de su filiación y de la madre, cualquiera que sea su estado civil. La Ley posibilitará la investigación de la paternidad.
3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.
4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
Como consecuencia de la Convención de los Derechos del Niño de 1989, el Parlamento Español aprueba la Ley 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor. Asimismo, muchas Comunidades Autónomas han aprobado leyes que regulan con mayor o menor complejidad ciertos derechos de los menores, especialmente desde la perspectiva civil.

 Instituciones públicas ante las que hacer efectivos los derechos de los niños:
 Este epígrafe responde a quién puede socorrer de forma más o menos inmediata en España un ataque contra los derechos de un menor.
 A) Ministerio Fiscal. Esta es la institución con un poder de reacción más inmediato sin duda alguna del país. El artículo 3. 7 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (Ley 50/1981) le habilita a tal efecto. Tiene una capacidad de coordinación con otras Administraciones y fuerzas policiales no equiparables por ninguna otra institución pública española.
     B) Defensor del Pueblo (Estatal y el equivalente de cada Comunidad Autónoma).
           C) Defensor del Menor (existe a nivel estatal).
           D) Servicios Sociales de ayuntamientos o Comunidades Autónomas.
           E) Fuerzas Policiales (destacando el EMUME en la Guardia Civil y GRUME en el Cuerpo Nacional de Policía).

        En sucesivos post iremos desgranando los distintos derechos de los menores uno a uno con su legislación al detalle.



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1 comentario:

  1. La Ley del Menor protege a los menores delincuentes, asesinos y violadores incluídos, y desprotege a los menores víctimas (y adultos). Un caos. Y esto es así por mucho que se adorne por parte de sus defensores con fotos bucólicas de menores.

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