jueves, 4 de octubre de 2012

Con la Policía no se juega; una de denuncias falsas


Con la Policía no se juega; una de denuncias falsas



Quiero compartir una experiencia profesional con mis queridos lectores. Me encontraba trabajando esta mañana y en medio de los juicios rápidos, me cae en las manos unas diligencias previas pasadas para informe. Los hechos suceden en La Coruña, resultando que un desdichado ciudadano acude a denunciar unos hechos al Cuerpo Nacional de Policía. Lo fundamental es que dice que una tarde se encontraba paseando por la capital herculina cuando un tipo de origen africano se saca un mango de madera del bolsillo y mientras él creía que era el mango de una navaja, y antes de que le pudiera preguntar como Clint Eastwood en “El gran Torino” ¿qué tramas moreno?, el africano le dice que le dé todo su dinero y su preciado móvil, valorado en 632 €.
Acongojado por la pérdida y la humillación acude a la Policía y denuncia los hechos, dando ésta inicio a las pesquisas para atrapar al rufián. Escasos días después, nuestro zaherido conciudadano se encuentra con la buena nueva de que el móvil ha aparecido en su buzón apagado, lo cual pone en conocimiento de la Policía Nacional.
Lo que ocurre es que la Policía Nacional había hecho y bien sus deberes, porque obtiene rápidamente los datos de la compañía telefónica y se encuentra una sorpresa: en el tiempo que media entre el atraco y que le aparece el móvil en su buzón, la Policía tiene el dato de que ha sido usado ese mismo móvil… ¡por una tarjeta titularidad del denunciante! Los policías deben pensar “¿cómo y para qué nos querría mentir el ciudadano?, vale que es muy raro que un africano le atraque y luego vaya a su ciudad dormitorio, busque la casa y le deje un móvil de 632 € en su buzón, pero raro es”. Los policías, desconfiadillos ellos, recaban la grabación del museo que está enfrente de donde teóricamente se produjo el atraco y llaman al denunciante por si quiere ilustrarles sobre el punto exacto. El denunciante ni les contesta y al revisar la grabación no se ve nada anormal.

Lo que probablemente no era sino la habitual denuncia de “me han robado el DNI” con finalidades evasoras de tasas de expedición, probablemente se le va a convertir en un delito de denuncia falsa del art. 457 Cp.

Exponemos los tipos penales:
Artículo 456 Cp:
1. Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados:
1.             Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.
2.             Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.
3.             Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara una falta.
2. No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.

Artículo 457 Cp:
El que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior, simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales, será castigado con la multa de seis a doce meses.

Elementos:
1) La diferencia básica entre ambos preceptos radica en que en el art. 456 Cp el denunciado/querellado es una persona absolutamente determinada, mientras que en el art. 457 Cp estamos ante un indeterminado, como en el caso que nos ocupa (el africano que se perdió en la bruma coruñesa).
2) Es necesaria la denuncia o asimilable ante un órgano judicial (cabría ante Fiscalía también) o administrativo, como las distintas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, entre otros.
3) En el caso de denunciado determinado (456. 2 Cp) es necesario el archivo previo por sentencia absolutoria o auto de archivo o sobreseimiento. Esta medida es imprescindible porque si no se abriría el peligroso juego de que ante cualquier denuncia se señalase que es falsa duplicando el trabajo. Esto es lo que los penalistas conocen como “condición objetiva de procedibilidad”.
4) Hay casos en los que se debe deslindar bien, y es difícil, con la conducta del falso testimonio (p. ej. dos accidentados de tráfico que acuerdan la versión para engañar al seguro).
5) Es necesario haber provocado al menos una actuación procesal del órgano ante el que se denuncia, pero cualquier trabajo del policía o del Juzgado, aunque sea minutando ya daría por cometido el delito.
6) Por último, mentir está feo, pero si se provoca que un funcionario trabaje en balde retirando recursos de cosas que sí son importantes todavía más.



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1 comentario:

  1. Que buena entrada, sí señor. Secundo su opinión al respecto. Además pienso que habría que perseguir más duramente este tipo de conductas.
    Utilizar la Administración de Justicia a placer no está lo suficientemente penado, y por tanto se masifica, como todo lo público.
    Culpa de ello es de la llamada Justicia Gratuita, que nos hace creer que "no pasa ni cuesta nada" si el tipo de turno se inventa una bola para sacar tajada.
    ¡Como si no fueran caros los juicios!

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