viernes, 28 de junio de 2013

Delitos contra la seguridad vial (I): Cuando el Diputado va ebrio al volante






Estaba buscando jurisprudencia ayer en el CENDOJ, en la sección de las últimas cincuenta sentencias, y me encontré que, mientras todas tienen una leyenda larga explicando el tipo de delito y alguna circunstancia relevante de la resolución, había una que sólo tenía un lacónico término “sentencia”, sin más adornos. Como no podía ser de otra manera, fui a leerla para ver el porqué de tanta parquedad y me encontré con la STS 3168/2013, de 17-VI, ponente Excmo. Cándido Conde-Pumpido Tourón.

Pronto quedó claro que era una causa contra un aforado, concretamente un Diputado nacional, nacido en 1959 y respecto al cual se fijaron los siguientes hechos probados:

El acusado Raúl , a la sazón Diputado en Las Cortes Generales en la X Legislatura, nacido el NUM001 de 1.959 y sin antecedentes penales, sobre las 21,50 horas del día 30 de septiembre de 2012, circulaba por la Avenida Levante de Valencia, conduciendo el vehículo de su propiedad Turismo Ford Mondeo, matricula ....-FRJ cuando fue advertido por la Policía Local de Valencia, que había recibido aviso de su Central de Transmisiones (092), realizando maniobras en Zigzag, así como cambiándose continuamente de carril sin ningún tipo de señalización, requerido el conductor y una vez descendió del vehículo, observaron que éste presentaba síntomas de encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas, por lo que se le requirió para que se sometiera a la prueba de alcoholemia por espiración de aire, la que efectuada por dos veces consecutivas con aparato marca Drager 6510 modelo MK-III cuya última verificación se realizó en fecha 19/9/12 arrojó un resultado de 0.82 y 0.84 miligramos de alcohol por litro espirado de aire”.

Lo significativo es la pena pedida: 1 año y 1 día de privación del permiso de conducir (la mínima) y 6 meses de multa (lo mínimo), con una cuota de 6 € día.

Recordemos que el Código penal señala (art. 50. 4 Cp):
4. La cuota diaria tendrá un mínimo de dos y un máximo de 400 euros, excepto en el caso de las multas imponibles a las personas jurídicas, en las que la cuota diaria tendrá un mínimo de 30 y un máximo de 5.000 euros. A efectos de cómputo, cuando se fije la duración por meses o por años, se entenderá que los meses son de treinta días y los años de trescientos sesenta”.

Es decir, que mientras las cuotas de 2-3 € al día se reservan a gente indigente y 400 €, el máximo, a personas realmente adineradas, pues se busca que el castigo sea proporcional a su medio de vida, para que sienta el peso de la pena, se le ha impuesto a un parlamentario nacional una cuota de 6 € día, que es la que se impone, habitualmente, a personas de ingresos mileuristas.

Sin embargo, y ante todo, debemos recalcar que al ser una condena de conformidad, el juez se limita a verificar que el acuerdo entre las partes, en este caso fiscalía y acusado, se incardina dentro de los parámetros legales, pues rige el principio acusatorio en Occidente, por el que un juez no puede imponer una pena más grave que la solicitada por las partes personadas.

REFLEXIONES
Considero que, ya que existen los aforamientos, estos sólo deberían existir para delitos cometidos por los aforados “en el ejercicio de sus funciones”. Lamentablemente, el art. 71. 3 de la Constitución impide tal posibilidad respecto a Diputados y Senadores.

No es de recibo que, para un delito menor como este, en el caso de que el aforado no se hubiera conformado, haya que celebrar el juicio fuera del lugar de comisión de los hechos, con todos los gastos que implica (o desplazar a los policías para el juicio, o videoconferencias, etc.).

Es necesario hacer la averiguación patrimonial para ajustar bastante mejor la pena de multa impuesta a la realidad económica del infractor. Recordemos que con el sistema actual el Secretario judicial le da a un botón y se imprimen el número de cuentas bancarias, inmuebles, vehículos y otra serie de bienes que ostenta el sujeto investigado. Luego sólo hace falta que las acusaciones ajusten la petición.

Que, teniendo en cuenta que la multa por alcoholemia (379. 2 Cp) va entre los 6 y los 12 meses, la cuota de la multa entre los 2 y los 400 €, la privación del permiso de conducir entre 1 año y 1 día y los 4 años de duración, el Diputado, para haber dado 0’82 y 0’84 (cuando el mínimo para cometer delito es 0’60) y teniendo en cuenta que la cifra sube en la segunda prueba, con lo que hacía menos de una hora que había dejado de beber alcohol, y que a todo lo anteriormente expuesto se le añade el tercio de rebaja de la pena por conformidad en juicio rápido, podemos tener en cuenta que ha sido un acuerdo más que satisfactorio para Su Señoría.

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