sábado, 6 de julio de 2013

Los requisitos de la prueba incriminatoria indiciaria






En muchos delitos su autor no tiene la delicadeza de ser sorprendido in fraganti o dejarse el DNI o su teléfono en la escena del crimen. Es por ello que, en multitud de ocasiones, las acusaciones deban recurrir a la llamada prueba indiciaria.

Si mal no tengo entendido, la primera vez que la jurisprudencia habló para consagrar este tipo de prueba como lícita, enervadora de la presunción de inocencia y con el nombre de “prueba indiciaria”, fue en la STS de 15-IV-1992, que estudiaba, en síntesis, unos hechos que consistieron en que en Oviedo a una señora le pusieron un cuchillo al cuello para que entregase su bolso, siempre sin ver al agresor, que un testigo advirtió cómo un sujeto arrojaba un cuchillo y, poco después, un funcionario de la Policía lo sorprendía al mismo sujeto con un bolso en las manos.

La reciente STS 3394/2013, de 25-VI, ponente Excmo. Cándido Conde-Pumpido Tourón, señala en su Fundamento Jurídico Quinto los requisitos de la prueba indiciaria:
Como señala la reciente sentencia de esta Sala núm. 433/2013 de 29 de Mayo, la doctrina jurisprudencial ha admitido reiteradamente la eficacia y validez de la prueba de carácter indiciario para desvirtuar la presunción de inocencia, y ha elaborado un consistente cuerpo de doctrina en relación con esta materia.
En sentencias ya clásicas como las de 25 de enero de 2.001 (núm. 1980/2000), 12 de mayo (649/1998), 14 de mayo (584/1998) y 22 de junio (861/1998) de 1998, 26 de febrero (269/1999), 10 de junio (435/1999) y 26 de noviembre (1654/1999) de 1999, 1 de febrero (83/2000), 9 de febrero (141/2000), 14 de febrero (171/2000), 1 de marzo (363/2000), 24 de abril (728/2000), y 12 de diciembre (1911/2000) de 2000, así como en otras más recientes, como la 193/2013, de 4 de marzo, hemos señalado que los requisitos formales y materiales de esta modalidad probatoria son:
1º) Desde el punto de vista formal:
a) Que la sentencia exprese cuales son los hechos base o indicios que se consideran acreditados y que sirven de fundamento a la deducción o inferencia.
b) Que la sentencia de cuenta del razonamiento a través del cual, partiendo de los indicios, se ha llegado a la convicción sobre el acaecimiento del hecho punible y la participación en el mismo del acusado, explicación que -aun cuando pueda ser sucinta o escueta- es necesaria en el caso de la prueba indiciaria, para posibilitar el control casacional de la racionalidad de la inferencia.
2º) Desde el punto de vista material los requisitos se refieren en primer lugar a los indicios, en sí mismos, y en segundo a la deducción o inferencia.
A) En cuanto a los indicios es necesario: a) Que estén plenamente acreditados; b) Que sean plurales, o excepcionalmente único pero de una singular potencia acreditativa; c) Que sean concomitantes al hecho que se trata de probar; d) Que estén interrelacionados, cuando sean varios, de modo que se refuercen entre sí.
B) Y en cuanto a la inducción o inferencia es necesario que sea razonable, es decir que no solamente no sea arbitraria, absurda o infundada, sino que responda plenamente a las reglas de la lógica y de la experiencia, de manera que de los hechos base acreditados fluya, como conclusión natural, el dato precisado de acreditar, existiendo entre ambos un "enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano" (art. 1253 del Código Civil).
Responder plenamente a las reglas de la lógica y de la experiencia implica que la inferencia no resulte excesivamente abierta, en el sentido de que el análisis racional de los indicios permita alcanzar alguna conclusión alternativa perfectamente razonable que explique los hechos sin determinar la participación del acusado, en cuyo caso la calificación acusatoria no puede darse por probada”.




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