viernes, 19 de julio de 2013

Novedades jurisprudenciales penales en materia de vecinos ruidosos





Debemos empezar recordando que en este post ya abordábamos las bases generales de los delitos relacionados con la contaminación acústica; en este otro post se examina lo relativo a un caso concreto, que conllevó la condena del propietario de una discoteca de Fraga (Huesca).

STS 2707/2013, e 16-V, ponente Excmo. Carlos Granados Pérez:
Véase enlace.
Esta sentencia es muy importante en tanto confirma la posibilidad de que haya un concurso de delitos entre el medioambiental (325 Cp) y el delito doloso de lesiones (art. 147. 1 Cp).

La Audiencia Provincial de Valencia condenó a un sujeto por los delitos ya señalados a las penas en conjunto de 2 años y 6 meses de prisión y a indemnizar a dos personas en la cuantía de 12.120 € a cada una.

El Tribunal Supremo confirma la sentencia contra el propietario del Pub Álamo, pero lo más importante es que deja allanada la posibilidad de que las lesiones puedan ser consideradas dolosas, frente a las sentencias que, hasta ahora, calificaban las lesiones de imprudentes. En este blog, si se lee el primer hipervínculo arriba enlazado, se podrá ver cómo nos planteábamos que tal posibilidad pudiera existir, aunque fuese a título de dolo eventual.

El TS señala:
Tampoco ofrece cuestión la presencia del tipo subjetivo. Tiene declarado esta Sala, como son exponentes las Sentencia 52/2003, de 24 de febrero y 2 de marzo de 2012, que el tipo subjetivo se integra por el conocimiento del grave riesgo originado por la conducta, activa u omisiva, en una gama que va desde la pura intencionalidad al dolo eventual, según el nivel de representación de la alta probabilidad de que se produjera esa grave situación de peligro. También se ha dicho que obra con dolo el que conociendo el peligro generado con su acción no adopta ninguna medida para evitar la realización del tipo (Cfr. STS 327/2007, de 27 de abril).

En este caso, el acusado recurrente, como razonadamente se explica en la sentencia recurrida, era plenamente consciente del grave peligro generado por el excesivo ruido procedente de la explotación del Pub del que era titular, que trascendía a la salud de las personas, situación que había mantenido durante años siendo claramente insuficientes las medidas adoptadas para reducirlo, lo que queda evidenciado con las reiteradas quejas de los vecinos afectados, las sucesivas denuncias y cierres de su local, las visitas de inspección y es bien significativo, como se destaca en la sentencia de instancia, la manipulación que se hizo del limitador de potencia” (f. 6 de la sentencia).

STS 2427/2013, de 13-V, ponente Excmo. Andrés Martínez Arrieta:
Véase enlace.
La sentencia condena a un hombre y a una mujer a 4 años de prisión por un delito de contaminación acústica (325 Cp) y a que se indemnice a dos personas en cuatro mil euros a cada una. No hay mención alguna a delito de lesiones dolosas o imprudentes, con lo que, parece, ni fiscal ni acusación particular formularon acusación al respecto.

El TS destaca:
El tipo penal del art. 325 del Código penal tiene una estructura compleja, en la que, sobre la premisa de una actuación contraria al ordenamiento jurídico, se produce la emisión de un vertido, en este caso, la causación de un ruido. Hay, por lo tanto, una acción infractora del ordenamiento y causal a la producción del ruido que supera el límite de lo permitido. La tipicidad del delito exige, además que el ruido sea valorado como gravemente perjudicial y en su conformación hemos de acudir, dijimos en la STS 152/2012, de 2 de marzo , a criterios no sólo normativos, derivados de su acomodación a la norma que la regula, sino también de la afectación a las condiciones medioambientales y, en el caso, a las circunstancias personales del afectado por la emisión. El relato fáctico refiere la reiteración de hechos, su duración en el tiempo, las continuas visitas de inspección por parte de la autoridad gubernativa competente, los precintos acordados, su levantamiento, el hecho de buscar alternativas a las prohibiciones acordadas para la prosecución en la causación del hecho contaminante. La pericial psicológica es clara en la determinación del mal producido y la alteración psicosomática a los perjudicados. Estos hechos permiten esa consideración de gravedad de la inmisión en la producción del ruido que, además, supera con creces el límite de lo permitido y es considerado como dañoso para el sosiego y tranquilidad de las personas, hechos que se reiteran en el tiempo y son prolongados durante horas, cada día, y días, tal y como relata el hecho probado

Respecto al requisito de la gravedad se pronuncia la Sentencia de esta Sala 96/2002, de 30 de enero de 2002, expresa que "semánticamente grave es lo que produce o puede producir importantes consecuencias nocivas, lo que implica un juicio de valor (S. 105/99, 27 de enero). Para encontrar el tipo medio de gravedad a que se refiere el art. 325 del CP habrá que acudir, como dijo la citada sentencia 105/99, de 27 de enero, a la medida en que son puestos en peligro, tanto el factor antropocéntrico, es decir, la salud de las personas, incluida la calidad de vida por exigencia constitucional, como a las condiciones naturales del ecosistema (suelo, aire, agua) que influyen por tanto, en la gea, la fauna y la flora puestas en peligro"” (f. 4 de la sentencia).

STS 379/2013, de 11-II-2013, ponente Excmo. Cándido Conde-Pumpido Tourón:
Véase enlace.

La Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria condena a un sujeto por el delito medioambiental (325 Cp) a la pena de 2 años de prisión y multa por los ruidos producidos por su Pub “Le Club”, sin ningún pronunciamiento respecto a responsabilidad civil ni a delitos de lesiones. El Tribunal Supremo confirma la sentencia frente a los recursos de todas las partes.

En lo más importante, por significativo, el TS señala lo siguiente respecto de la posibilidad de aplicar la figura del delito continuado:
Esta Sala ha rechazado reiteradamente la aplicación del delito continuado en este tipo delictivo, por ejemplo en sentencias de 2 de noviembre de 2004, 19 de octubre de 2006 y 13 de febrero de 2008. El tipo configura la conducta como un concepto global, por lo que las acciones plurales de contaminación, incluidas las acústicas, encajan en un único delito, pues lo normal es que sea una pluralidad de vertidos o de emisiones ruidosas, y no una infracción aislada, la que acumulativamente, causen el resultado de peligro exigido por el tipo, es decir que no sea una acción contaminante aislada, sino una pluralidad de vertidos o emisiones, lo que pueda causar grave riesgo para el equilibrio de los sistemas naturales o riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas” (Fdto. Jco. 13º de la sentencia).

Interesante párrafo, si se lee con detenimiento, para casos como el “Prestige”.

STS 8544/2012, de 28-XI, ponente Excmo. Julián Artemio Sánchez Melgar:
Véase enlace.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén absuelve al alcalde de Baeza del delito de prevaricación relacionada con el delito de medioambiente (329 Cp), del delito contra el medioambiente en sentido estricto (325 Cp) y de los delitos de lesiones (147 Cp).

En este caso, como quiera que es materia de prueba, al no considerar acreditados los hechos el tribunal de instancia, es de sobra conocido que sólo se puede anular una sentencia absolutoria mediante un recurso de casación cuando el TS declare que la valoración de la prueba ha sido absolutamente irregular, no cabiendo, al no ser citado el acusado absuelto en ese recurso casacional, que se pueda condenar al previamente absuelto al no existir cauce legal para su defensa personal.

CONCLUSIONES
1) Cabe la condena por delito medioambiental (la generación continua de ruidos (325 Cp) en concurso con el delito doloso de lesiones (147 Cp a priori). Las acusaciones tendrán que introducirlos en los momentos procesales oportunos (escrito de acusación, cuestión previa o conclusiones definitivas).

2) Se puede exigir la correspondiente responsabilidad civil por toda perturbación física o psíquica que acabe perjudicando al individuo, siempre y cuando se pruebe el nexo causal.

3) La falta de condena por lesiones no implica que no pueda haber responsabilidad civil, pues toda vulneración de derechos fundamentales es indemnizable (como la intrusión sónica en el domicilio, art. 8 CEDH o 18 CE vía derecho a la intimidad).



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4 comentarios:

  1. Qué bien me habría venido esta información y que se hubieran tomado medidas hace unos 12 años cuando me tenían torturada los vecinos de arriba, una panda de sudamericanos ruidosos y no sé si mafiosos. La música sólo dejaba de sonar de 3am a 9am, y los fines de semana se multiplicaba con gente pegando saltos. Llamé 5 veces a los municipales, 5 denuncias, pero nada, allí solita soportando el infierno durante 1 año, hasta que finalmente se fueron. Los vecinos, con su "habitual" solidaridad, nunca se unieron a mis denuncias cuando llamaba a la policía, pues después me enteré que con 8 denuncias en un periodo corto de tiempo habrían pasado por los juzgados de Pza Castilla rápidamente.
    Así funciona el mundo.
    Saludos.

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  2. Tengo un problema en este aspecto que, hasta ahora, he sido incapaz de solucionar. Claro, que siempre he ido por la vía cívica (pidiendo las cosas por favor...), no por la legal, pero creo que tendré que recurrir a ella y, en este caso, no sé qué pruebas debo reunir ni cómo.

    Padezco una enfermedad por la que tengo concedida la invalidez permanente. La enfermedad y la medicación hacen que lleve tiempos de sueño "diferentes". Aunque los llevara normales, también me molestarían los ruidos que hacen mis vecinos de abajo y de al lado (en este último caso, nos separa una pared que da a su salón y nuestro dormitorio). He intentado hablar con ellos, explicarles... Y sólo he recibido insultos y ruedas pinchadas.
    Afortunadamente, es una zona de veraneo y sólo tengo que "soportarles" algunos fines de semana, Semana Santa y verano.

    He llamado a la policía, pero siempre están desbordados, hasta el momento no han aparecido por aquí. He escrito al Ayuntamiento, sin respuesta (de momento. Escribí el pasado mes de agosto).

    Les agradecería mucho que me informara de qué puedo hacer para solucionar este problema sin ponerme a la altura de estos vecinos (puedo poner la música cuando yo estoy despierta y ellos dormidos, o también ensañarme con las ruedas de sus coches, pero no me han educado para ello), porque hay ocasiones en las que siento que me vuelvo loca, entre los ruidos (muy desagradables algunos de ellos) y la falta de sueño.

    Gracias de antemano.

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    Respuestas
    1. Estimada Ruth. Lo lamento por partida doble. Por mi condición de fiscal tengo prohibido el asesoramiento concreto. Este blog no dejan de ser unas notas personales. Mi único consejo (y el mejor que se le puede dar) es que indague sobre un buen penalista de su zona y se ponga en sus manos. Saludos.

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    2. Muchas gracias. Es una pena que todavía me cueste dinero la falta de civilización...
      De hecho, nos estamos planteando seriamente cambiar de casa. Espero que tengamos más suerte en la próxima.
      Un saludo.

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