lunes, 5 de agosto de 2013

La mujer del César no sólo debe ser honrada sino parecerlo; acerca del procedimiento con todas las garantías






La reciente STS 4068/2013, de 17-VII, dictada por el Presidente de la Sala de lo Penal, Excmo. Juan Saavedra Ruiz, viene a dar carta de naturaleza a la cita que da origen a este post, puesta negro sobre blanco por el clásico Plutarco en sus Obras de costumbres y morales.

La sentencia anula una de la Audiencia Provincial de Barcelona, en la que se condenó a un sujeto a cinco años y medio de prisión por un delito de homicidio en grado de tentativa.

La defensa alegó que, al acabar el segundo de tres días de vistas, la grabación de la cámara de seguridad de la sala de vistas demuestra que hubo una conversación entre uno de los magistrados que conformaron sala y el fiscal, donde se les puede ver valorando la prueba practicada y la que se iba a practicar al día siguiente, razón por la que se había suspendido ese día la sesión al faltar un perito, manifestando a las claras el magistrado que su voluntad era la de condenar, cuando aún faltaba un día de vista y el informe de conclusiones de las partes.

CUESTIONES JURÍDICAS
1) El TS da por buena la grabación de la cámara de seguridad para probar que hubo tal conversación. De hecho, señala que, como quiera que la defensa-recurrente había alegado sobre dicha grabación y la fiscalía no denuncia su alteración, no hay motivo para descartarla.

2) Que el TS visiona de oficio la grabación al amparo del art. 899 LECRIM.

3) Que el TS señala que con dicha conversación entre el magistrado y una de las partes, el fiscal, no se ve vulnerado el derecho al juez imparcial, al entender el referido Tribunal que la prueba va dejando una impronta en todo juez; cuestión con la que no estoy muy de acuerdo, pero es lo que determina el Tribunal.

4) Sin embargo, se vulnera el derecho al deber de imparcialidad que entronca con el derecho a un procedimiento con todas las garantías (24. 2 CE) desde dos perspectivas: A) Que no hubo paridad al no poder participar en dicha conversación la defensa, con lo que no pudo manifestar sus opiniones, causándole indefensión, B) Que el Magistrado se debió guardar su opinión hasta la deliberación con sus colegas, posterior a concluir el acto procesal.

5) El TS ordena repetir el juicio, con magistrados distintos a los que dictaron la sentencia anulada (a diferencia de lo que le ocurrió a estos Guardias Civiles en la jurisdicción militar), no haciendo imposición de costas. Al darle la razón al recurrente deberían haber corrido a costa del Estado, ya que el recurso es estimado y el vicio no se ocasionó por la parte.

 Si la materia es de vuestro interés, podéis seguir otros enlaces similares con las etiquetas que constan al final del post o usando el buscador que aparece en el lateral derecho. También, si es de vuestro gusto y deseáis estar informados al instante sobre las novedades de este blog, podéis seguirlo suscribiéndoos en el lateral derecho del blog, o en
o en @EnOcasionesVeoR

1 comentario:

  1. En una ocasión, codefensa de robo con violencia, el mío en rebeldía y se celebra contra otro, acudo al juicio para de primera mano ver la prueba, que declaran testigos y tal. Acaba el juicio y me dice la juez si esta testigo declara lo mismo "no se esfuerce mucho". Aquí jueces y fiscales que hacen las vistas con ellos van siempre juntos a tomar café. Igual sería buena idea poner micrófonos en esos bares :)

    ResponderEliminar