sábado, 7 de septiembre de 2013

Estafas (VII): Un ejemplo de estafa inmobiliaria




Vamos a estudiar la STS 3795/2013, de 12-VII, ponente Excmo. Perfecto Agustín Andrés Ibáñez, en la que el Tribunal Supremo confirma una condena de cuatro años de prisión al socio de un par de empresas dedicadas a la promoción inmobiliaria y a su hijo, traductor de las mismas, dictada en la primera instancia por la Audiencia de Alicante.

Los hechos, en resumen, consisten en que los acusados hicieron publicidad en el extranjero sobre una promoción de viviendas que iban a realizar. El problema surge porque el promotor carecía de las licencias de obras y vendieron a seis matrimonios otras tantas viviendas incursas en expediente sancionador y pendientes de derribo. Por otro lado, el hijo, recordemos traductor, omitió señalarles a las víctimas que, mientras el contrato privado hablaba sólo de la compra de la parcela (sin hablar de la casa que tenía ya construida encima del suelo), sin embargo en la escritura pública se vendía la proindivisión de una finca, se reducía, a pesar de que ya estaba abonado por los compradores, el precio de la parcela, y no se contenía referencia alguna a la vivienda (en resumen: ante notario compraron una parcela, pagando por parcela + casa). Cada matrimonio víctima abonó 191, 230 y 4 de ellos 250 mil euros. La Audiencia condeno a padre e hijo a 4 años de prisión, multa de 12 meses a 20 €/día, 10.000 € de daños morales para cada matrimonio víctima de la estafa y a que se abone “más, en concepto de daños materiales, la cantidad que resulte de disminuir el precio de compra satisfecho por cada uno de los compradores, en, por una parte, el valor del suelo, valorado como no urbanizable, y, por otra parte, el valor de coste de la vivienda; cantidad a la que deberá añadirse el interés legal previsto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil”. Responden, conforme al art. 120 Cp, las dos empresas para las que hizo formalmente las actuaciones el socio condenado.

El Tribunal Supremo descarta la vulneración de la presunción de inocencia, al señalar que en la sentencia impugnada hay elementos suficientes de prueba, prueba practicada bajo el amparo de la licitud, y concreta que los acusados sabían que el Plan General señalaba que el suelo era “no urbanizable común general”, que sólo permitía construir viviendas unifamiliares en parcelas mínimas de 10.000 metros cuadrados y no hacer parcelaciones urbanísticas u otras que generasen el riesgo de crear núcleos urbanos. Además, no solicitaron la preceptiva licencia urbanística.

Se rechaza también que no haya “delito continuado” (74. 1 Cp). Hubo seis afectados distintos que contrataron separadamente entre sí, atraídos por el engaño. “Lo que hubo fue el ofrecimiento en venta de unas parcelas en las que, en cada caso, se levantaría una casa unifamiliar destinada a vivienda, ocultando a los compradores que el lugar del emplazamiento no permitía ese tipo de construcciones y que la correspondiente infracción administrativa podría llevar incluso el riesgo de demolición, que es el que, también según los hechos, pesaba sobre aquellas.”.

Por último, se descarta que no haya “estafa inmobiliaria” (en el concreto sentido del art. 250. 1 Cp, que eleva notablemente la pena respecto a la estafa básica del art. 248 Cp). Consta que los seis matrimonios trasladaron su domicilio personal al comprado en esta estafa, con lo que se cumple el requisito, que ya viene de antiguo, por el que sólo se considera estafa inmobiliaria del art. 250. 1 Cp la que recae en la primera vivienda.

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