viernes, 21 de marzo de 2014

El delito fiscal (IV): Prescripción de la defraudación del IVA


La reciente Sentencia de la Audiencia de Coruña 370/2014, de 19-II, Sección 1ª, ponente Ilmo. Ignacio Alfredo Picatoste Sueiras, desestima un recurso de apelación contra una sentencia de un Juzgado de lo Penal de la misma ciudad, que se vertebró sobre dos únicos motivos.

Una primera cuestión que me parece interesante es la que consta en el fallo de la sentencia del Juzgado de lo Penal, y es la relativa a que la exacción de la cuantía de la multa (más de 245.000 €), la responsabilidad civil (más de 122.000 €) y los intereses moratorios del art. 58 LGT, queda a disposición de la AEAT. Esta es una medida anómala en el procedimiento penal español porque lo usual es que el órgano judicial sea siempre el que ejecute y aquí se da el problema de que en caso de disputa el eventual recurso en sede de ejecución no se hace directamente contra una resolución judicial sino contra actos de un ente distinto del Juzgado. Los pros son evidentes, ya que, frente a la habitual lentitud para poder ejecutar el pronunciamiento pecuniario, Hacienda no se suele ir con demasiadas florituras o delicadezas y cobra rápido.

PRESCRIPCIÓN
Tal como señala el ponente, hay que distinguir el plazo para Hacienda para poder reclamar las cuantías que es bien distinto del plazo penal de prescripción. En este hay que verificar dos extremos: 1) Que no hayan pasado 5 años desde el día de finalización del periodo de liquidación voluntaria del IVA (30 de enero del año en cuestión) y 2) Que no se interrumpa el proceso durante 5 años. En el caso de la sentencia, el imputado estuvo intentando eludir hasta el final su citación con la finalidad de poder obtener la prescripción y sólo la amenaza de detención hizo que compareciese.

Tal y como ya comentamos en este post respecto a las SSTC 1, 2 y 32/2013, la prescripción es una institución con alcance de derecho fundamental, en la modalidad de tutela judicial efectiva.

DILACIONES INDEBIDAS
En realidad, esto no es una cuestión exclusiva del delito fiscal. En el caso que nos ocupa el tribunal rechaza su aplicación, como hizo el de la primera instancia, porque 1) Formalmente no se introdujo ni en conclusiones provisionales ni en las definitivas, lo que causaría indefensión para las acusaciones. Si se admite en informe verbal cuando las acusaciones ya no tienen posibilidad de alegar se les causa indefensión tal y como acertadamente expone la Audiencia y con cita de la STS de 16-VII-2011, recurso 2507/2008, que me guardo ante lo habitual de este vicio procesal de algunas defensas de introducir cuestiones jurídicas sorpresivamente o, como dice el tribunal, per saltum.

Señala también el tribunal que las dilaciones indebidas no son una suerte de degradación de la prescripción (en palabras llanas rebajar la pena cuando “casi casi” se libra del delito por su prescripción), sino que procede únicamente por retrasos imputables al órgano judicial y que sean meritorios.

A diferencia de otras Audiencias (y esto lo anoto para una comentarista habitual del blog en otro foro), esta sección impone las costas procesales de la segunda instancia al recurrente, al no haber estimado ninguno de los motivos del recurso.


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