martes, 4 de marzo de 2014

Falsedad documental en boletines de denuncia de tráfico


(Jefe, no me creerá pero un patito de goma enorme quiere atracar en puerto)
Vamos a examinar rápidamente dos sentencias.

La STS3556/2013, de 5-VI, ponente Excmo. Alberto Gumersindo Jorge Barreiro, confirma la condena de un Guardia Civil del Destacamento de Ocaña (Toledo), a la pena de 3 años de prisión, multa e inhabilitación especial para empleo o cargo público.

Un matrimonio tenía disputas con un agente de la Guardia Civil, hasta el punto de que el agente fue condenado por una denuncia de ella por una falta de vejación injusta leve (620 Cp). Según los hechos probados, el agente le extendió boletín de denuncia al marido por no llevar el cinturón de seguridad puesto cuando él no transcurrió por esa carretera ese día. La denuncia le supuso una multa de 300 € y la pérdida de 4 puntos del carnet al varón.

La Audiencia dio credibilidad a la versión del matrimonio porque el Guardia se cogió una baja psicológica al día siguiente de ser denunciado por ella, que a los 3 días de darse de alta le puso la denuncia, que justo ese día libró de trabajar el denunciado en el boletín, estando el comprobante en autos, que “en el boletín de denuncia (folio 76) solo aparecen rellenados los espacios destinados a transcribir la matrícula, marca y modelo del vehículo, DNI del conductor, fecha de nacimiento, nombre y apellidos. Sin embargo, no fueron cubiertos los espacios destinados a reflejar el domicilio, distrito postal, localidad y provincia del conductor infractor. Y argumenta en el sentido de que esa ausencia, aparentemente insignificante, de la mención específica de la dirección del conductor no concuerda con lo que, en circunstancias normales, sería lógico esperar si fuera cierto, como afirmó el acusado, que procedió a identificar al conductor denunciado el día 28 de agosto de 2008 por medio de su permiso de conducción. Pues el único carnet de conducir que pudo mostrarle el denunciado era el que se correspondía con el anterior formato o modelo, ya que el nuevo permiso de conducción fue expedido el 22 de diciembre de 2008. Y aquel modelo de permiso sí contenía los datos omitidos en el boletín de denuncia”, y que el Alférez, ante la sospecha de que el boletín contuviese una denuncia falsa, comprobó que el agente, u otra persona, accedió al sistema SIGO respecto al luego denunciado en el boletín, estando de baja dicho agente. Además, estaba el condenado encargado del radar siendo el modo de actuar normal que los agentes en vehículo hicieran esa gestión de rellenar el boletín.

En el Fundamento Jurídico 3º se señala acorde al art. 116 LJCA que, si el acto es nulo de pleno derecho, la jurisdicción penal pueda acordar su nulidad, citando el art. 62. 1 d) Ley 30/1992.

La STS5905/2013, de 2-XII, ponente Excmo. Cándido Conde Pumpido-Tourón, confirma la condena a dos Guardias Civiles del puesto de Alcalá de los Gazules (Cádiz), a los que se les impuso las penas de 4 años a uno y 3 a otro de prisión, multa e inhabilitación especial.

Otra vez el origen de todo son las rencillas vecinales. Un Guardia está molesto con un vecino que no le ponía bozal al perro. En octubre de 2007 tienen un juicio de faltas entre ambos. Ese mismo mes el Guardia Civil vecino confecciona una denuncia en la que pone los TIPS de dos compañeros que nada tienen que ver y les falsifica la firma. Por si fuese poco, convence a su compañero habitual para que le ponga otra por estacionar sobre un paso de peatones cuando el vehículo estuvo, en realidad, parado desde dos horas antes. Otro día puso dos denuncias contra el coche del vecino y el que usaba la mujer de él, por no tener la ITV pasada, firmando por un compañero como testigo y que, en realidad, no tuvo ninguna intervención en los hechos.

Aquí huelga hablar de la prueba, desde el momento en que suplantó en tres denuncias distintas a otros tantos compañeros y sus firmas.

Respecto a la tipicidad, se dice en el Fundamento Jurídico 7º:
Conforme a nuestra doctrina el art. 390 CP 95 es aplicable cuando el documento objeto de la falsificación sea de aquellos en los que el funcionario actúa con competencia propia, es decir, ejercitando para su confección las funciones específicas que le corresponden, sin que sea necesario que concurran los requisitos o condiciones necesarias para la emisión del documento, pues precisamente la acción se sanciona porque el funcionario abusa de sus funciones, ni suficiente el mero aprovechamiento de la condición funcionarial del agente para emitir un documento ajeno absolutamente a su círculo de competencias. Cuando la falsedad se comete fuera del marco propio de la función específica del funcionario que lo confecciona se aplica el art. 392 del CP 95 con la agravante del art. 22.7ª (SSTS 572/2002, de 2 de abril; 1/2004, de 12 de enero; 552/2006, de 16 de mayo; 1149/2009, de 26 de octubre y 486/2012, de 4 de junio).
La tesis del acusado excluyendo la tipicidad porque el documento se emitió en un momento en que el agente de la autoridad acusado se encontraba fuera de servicio no puede ser acogida, pues carece de fundamentación alguna desde la perspectiva de la tipificación de la conducta y desde la tutela del bien jurídico protegido, dado que en su condición de Guardia Civil de tráfico tenía la facultad de formular denuncias por infracciones del tráfico rodado, disponiendo de los correspondientes formularios impresos para el ejercicio de esa función, que es específica de su condición, por lo que emitió el documento falsario en el ejercicio -aunque fuese desviado- de sus funciones.
Precisamente lo que se sanciona es que el acusado, en lugar de ejercitar su función específica orientada a los fines que tiene asignados, la ejerció de forma arbitraria, formulando boletines de denuncia por razones personales, contra alguien con quien se encontraba enemistado, por infracciones inexistentes”.

Para quien esté interesado en otros post sobre falsedad documental en documento público, puede acudir a ESTE POST relacionado con dos arquitectos municipales en un concurso público, ESTE POST respecto a un alcalde en otro concurso público, ESTE POST relativo a los certificados médicos o ESTE OTRO POST relativo a la condena de un funcionario de la Agencia Foral Vasca.

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2 comentarios:

  1. Permítaseme la digresión aunque en conexión con el título de la entrada, ¿se conocen sentencias de la versión imprudente de este delito? Así, por ejemplo, eventuales condenas a secretarios judiciales, notarios, etc.. por no haber empleado la diligencia debida en la redacción de un documento del que se derivan perjuicios a terceros.

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    1. Sí, aquí http://enocasionesveoreos.blogspot.com.es/2013/12/ha-habido-condenas-aforados-en-aragon.html
      Es una condena a una magistrada por falsedad imprudente, si bien considero que debería haber sido dolosa y, además, se comen el delito de prevaricación judicial. Saludos.

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