viernes, 28 de marzo de 2014

Tenencia ilícita de armas. En especial defensa eléctrica


Sobre tenencia ilícita de armas ya tenemos en este blog ESTE POST respecto a un bastón-estoque.

Buscando otra cosa, que además nada tenía que ver, me encontré ayer esta interesante STS 5252/2010, de 6-X, ponente Excmo. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, que rechazó un recurso de la Fiscalía de Álava contra una sentencia absolutoria de la Audiencia de la misma capital, por delitos de tráfico de drogas y tenencia ilícita de armas. La Fiscalía recurrió únicamente el pronunciamiento absolutorio de la tenencia ilícita de armas por una defensa eléctrica, siendo rechazado el recurso por la ausencia de pericial sobre peligrosidad de la misma.

En el Fundamento Jurídico 1º, párrafo séptimo sobre todo, se enumeran los requisitos para poder hablar del delito:
Primero (y obvio): Que el objeto sea materialmente arma.
Segundo: Prohibido por la ley o el reglamento preconstitucional, pero no las que se puedan incluir por simple Orden Ministerial, en relación con los arts. 4 y 5 del Reglamento de Armas. La sentencia recoge la jurisprudencia constitucional de la remisión por ley penal en blanco en los casos de normas preconstitucionales y también la reserva de ley en sentido estricto.
Tercero: Que el arma, por sus condiciones y circunstancias, sea potencialmente peligrosa para la seguridad ciudadana (remitiéndose a la STC 111/1999, de 14-VI). (Este fue el motivo del fallo del recurso de la Fiscalía: sin pericial mal se puede saber si la defensa era potencialmente peligrosa o no).

Algunas armas concretas:
Por tal razón, la STS de 20-12-2000 no consideró arma prohibida el rifle  provisto de silenciador; la nº 74 de 22-1-01, el sable; la nº 163 de 9-2-01, el spray de defensa personal; la de 17-2-03 el silenciador; y la nº 1160/04, de 13-10-04, la navaja  de 14 cms. de hoja; la de 18-11-2004 la navaja de un solo filo y 12,5 cms. de hoja; la nº 369/2003 de 15-3-2003, excluyo del carácter de arma prohibida la pistola de aire  comprimido apta para disparar bolas de plástico de 6 mm. de diámetro, por no aceptar una interpretación extensiva contra reo de las previsiones de la letra H) del art. 4.1 del RD que aprueba el reglamento de Armas. La STS nº 953/2001 de 18-5-2001 considera, en cambio, arma prohibida a la estrella ninja o xiriquete, y la 1350/2004 de 18-11-2004, al bolígrafo-pistola con un cartucho en la recámara”.

Nadie dudaría del carácter de arma prohibida que se atribuye a "las armas de fuego largas de cañones recortados" a que se contrae el apartado g) del mentado artículo 5º del Reglamento de armas”.

Respecto a las defensas eléctricas (Fundamento Jurídico 3º):
Así en la STS. 1390/2004 de 22.11, existía un informe pericial, ratificado en la Vista, que precisaba que la defensa eléctrica... funciona correctamente, su alto voltaje (65.000 v) y baja intensidad, actúan sobre el organismo con un efecto paralizante temporal, pero que si es persistente puede producir lesiones graves, máxime si se trata de enfermos crónicos, cardiacos o con dispositivos electrónicos implantados en el organismo.
En la STS. 1271/2006 de 19.12, un informe de la Brigada Provincial de Madrid de "balística forense, en el sentido de que la defensa eléctrica es "un arma de defensa que produce descargas eléctricas de alto voltaje y baja intensidad", cuya utilización produce el efecto de "descontrolar los movimientos musculares, dependiendo sus efectos de la intensidad de la corriente y de la duración de la misma".
Y en la STS. 1511/2003 de 17.11, un informe pericial que manifiesta que "se trata de un objeto que emite pequeñas descargas de entre 35 y 50 mil voltios, siendo arma de defensa que puede provocar fuertes contracciones con descontrol del sistema neuromuscular y posibilidad de originar perdida de equilibrio..."”.

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2 comentarios:

  1. Felicitar al autor del blog por las ilustraciones que acompaña... no sé de donde las saca pero son geniales obras de arte "jurídico".

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  2. Me parece bien que España sea de los países que no toleran las armas, ante cualquier desgracia habría muchas personas que elegirían la salida fácil y así no se va a ningún lado... Con las armas de paintball tenemos suficiente

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