jueves, 20 de marzo de 2014

Wikipenal ahora como revista electrónica



WIKIPENAL, una de las más completas páginas web de Derecho penal en habla hispana, ha lanzado recientemente un boletín de jurisprudencia y doctrina comentadas.

En el primer número de este formato, que podéis descargar gratuitamente en el enlace de arriba o a través del blog de uno de sus fundadores, Salvador Viada, JusticiaImparcial, podréis encontrar los siguientes contenidos:
“Planta de coca”, por Salvador Viada, Fiscal del TS.
“Cuestión de competencia”, en materia de delitos TIC, por Javier Huete, Fiscal del TS.
“El deber del Fiscal de solicitar la aclaración respecto a los antecedentes penales”, escrito por mí.
“Prontuario de Convenios de Cooperación Jurídica”, por Eduardo Fungairiño, Fiscal de Sala.
“TEDH: Presunción de inocencia. Caso Karaman c/ Alemania”, por Salvador Viada.
“Falsedad ideológica impune: Doctrina de la Sala”, por Salvador Viada.
“Nuevas directivas del Consejo Europeo para combatir el fraude del IVA”, por María Teresa Gálvez, Fiscal de la Fiscalía Especial Anticorrupción.

Si la materia es de vuestro interés, podéis seguir otros enlaces similares con las etiquetas que constan al final del post o usando el buscador que aparece en el lateral derecho. También, si es de vuestro gusto y deseáis estar informados al instante sobre las novedades de este blog, podéis seguirlo suscribiéndoos en el lateral derecho del blog, o en

3 comentarios:

  1. Una vez más agradecer al autor su generosidad por sus aportaciones y tiempo a este magnífico blog.

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  2. Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.

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  3. Aunque no tenga nada que ver con esta entrada en concreto, no se como has sacado los datos de "aforados" de los TSJ, dado que en el CENDOJ, aunque se omiten muchísimas sentencias, salen bastantes.

    Sobre la temática de la prevaricación imprudente, es "interesante" la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 30 de diciembre de 2010 (Abreviado 1/2010); Anglada Fors (ID CENDOJ 08019310012010100085)

    La verdad, después de haberme leído unas 20 veces esa sentencia, no alcanzo a entender los motivos de la absolución y no me consta que se hubiere recurrido al TS

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