lunes, 28 de abril de 2014

Repensando el proceso penal (II): Grandes atestados que quedan en papel mojado


(Si es que uno ya no se puede fiar de nadie)
A día de hoy bien pudieran ser los grandes héroes del procedimiento penal los miembros de Policía Judicial, sin distinción del Cuerpo de origen. En algunos casos, sobre todo cuanto más bajo es su rango profesional, sin haber pisado la universidad; en otros, luchando con una falta abrumadora de medios personales y materiales, echando más horas que un reloj al trabajo (si se está siguiendo físicamente a un albano-kosovar no se puede decir “he hecho mis ocho horas y me voy para casa”), con un escaso reconocimiento en la mayoría de los casos, respondiendo más que dignamente al cometido.

Como todos los avezados lectores de este blog saben, la Ley Orgánica 5/2010, que entró en vigor el 23-XII-2010, entre otras muchas cosas, contenía los nuevos arts. 570 bis-quáter respecto a las nuevas figuras de la organización criminal y el grupo criminal (quizás la mejor nota distintiva entre uno y otro es la de la organización estable/no estable). Como todos sabemos, la anterior regulación de la “banda organizada”, en la práctica, sólo servía para perseguir a organizaciones terroristas y otras potentes como las sectas, con las especialmente notables dificultades probatorias.

Ahora bien, desde aquí se ha dicho que no podemos seguir con una ley procesal de 1882, pensada para cuando costaba días salir de la provincia a pie y donde los delitos esencialmente perseguidos eran los delitos contra la vida, los patrimoniales sencillos y los sexuales. Desgraciadamente, la reforma de la creación de las “organizaciones y grupos criminales” nació sin acompañamiento procesal, que, a fin de cuentas, es casi más importante.

Hubo una conversación que me quedó grabada a fuego con ocasión de los atentados contra las Torres Gemelas: se estaba entrevistando a un piloto español por la televisión y el hombre, ni corto ni perezoso, dijo que ni en España ni en EEUU había seguridad de verdad; que es en Israel donde existen protocolos muy duros de seguridad aérea para que un vago o un dejado no suponga una fisura en el sistema.

EJEMPLOS DE ORGANIZACIONES O GRUPOS
A título únicamente ejemplificativo podemos citar:
1) Bandas que se dedican a robar a punta de pistola en gasolineras, farmacias, etc.
2) Bandas que se dedican a entrar en establecimientos de noche y hacerse con la recaudación, tabaco, etc.
3) Bandas que se dedican a tipos de extorsiones concretas (p. ej. adueñarse de las recaudaciones de mendigos en las puertas de las iglesias) o sustracciones a pequeña escala (p. ej. las famosas bandas de sustractores en el Metro de Madrid).
4) Grupos de merodeadores que acuden a casas rurales a vender enciclopedias que luego no existen, o disfrazados de la empresa del butano y pidiendo x dinero para soldar algo bajo la amenaza de que si no se hace dejará un agujero como el hongo nuclear de Hiroshima, etc.
5) Mafias extranjeras (orientales, sudamericanas, africanas, del este de Europa), o no extranjeras (como grupos cíngaros, que hay que ser políticamente correcto en este país).

En fin, el lector se puede imaginar que pueden ser muy distintas entre sí, tanto por los medios empleados (violentas o no), el asentamiento supraprovincial o no, el tipo de delito cometido (trata de personas, drogas, delitos patrimoniales mayores o menores), etc.

Así las cosas y dejando a un lado los asuntos que se queda la Audiencia Nacional, que es una picadora de carne, por la supraespecialización de jueces, fiscales y policía judicial y quedándonos con los casos de andar por casa, vamos a ver lo que ocurre algunas veces.

EJEMPLO COMISIÓN CONCERTADA DE FALTAS
Pensemos en una banda que se dedica a sustraer carteras de forma concertada o las estafas de enciclopedias. Grupos insidiosos por cuanto consiguen grandes beneficios con un riesgo prácticamente mínimo. Si se enjuician las faltas por separado, tenemos que muchas prescriben porque pasan 6 meses desde la comisión del hecho hasta que sean localizados y citados para el acto del juicio. En el caso de conseguir ser citados y ser condenados, ha de ejecutarse la pena en 1 año (vuelta a localizarlos, que tengan bienes aprehensibles o prescripción). De hecho, es la forma más inteligente de delincuencia por el mínimo riesgo de prisión (nada de forcejear con los miembros de seguridad del local y así no se convierte en robo con violencia). Las faltas separadas, además, impiden acordar escuchas telefónicas, al no ser delito.

EJEMPLO COMISIÓN CONTINUADA DE DELITOS
Caso real: Un grupo, sin poderse concretar muy bien su número real, se dedica a entrar en casas habitadas para robar en tres partidos judiciales distintos. Policía Judicial, que no ha encontrado huellas más que en una de las viviendas, sorprende a una portuguesa y un hombre del este vendiendo joyas en un “Compro oro” que proceden de dos de las sustracciones.

El problema está en que, a veces, Policía Judicial se va muy contenta porque el juez que les acuerda todo (pinchazos, entradas domiciliarias, les mete a todos en prisión), y lo que no sabe es que, tal cual dicta el auto de prisión, manda desgajar la causa en tantos hechos como partidos judiciales han sido víctimas de la actuación del grupo.

Eso conlleva:
1) El circo de llevar al preso a que sea ratificada su prisión en cada partido judicial.
2) Que los miembros del grupo investigador en vez de a un juicio irán a tantos como partidos judiciales sean objeto de la investigación.
3) Que se pierde mucha información útil o se causan muy serios problemas a Fiscalía (piénsese en una falsificación de DNI, pasaportes, etc. ¿quién se queda eso? ¿hay que hacer tantas periciales como partidos? Por no hablar del serio riesgo de que los unos por los otros algún delito se quede sin acusar, o con la prueba muy coja). Al final nadie acusa por organización o grupo criminal, con lo que la reforma del Código penal se queda en papel mojado y con ella los atestados de decenas o centenares de horas.
4) De cara a la ejecución de la pena no es lo mismo que le caigan 6 años de prisión que, en juicios separados, 1+0’5+2+0’5+1+0’5+0’5, porque al carecer de antecedentes penales con 6 años ingresa en prisión pero, puede creerme el lector, es muy fácil que no lo haga por los delitos por separado.

En fin, aunque el panorama es lamentable, bien es cierto que, por suerte, no todos los jueces y/o fiscales son así, pero, siguiendo el ejemplo de los aeropuertos de Israel, tendría que aprobarse una norma procesal que impida desgajar las causas en tantas como partidos judiciales (o juzgados dentro del mismo partido) puedan verse afectados. La prueba es que no es fácil encontrar sentencias condenatorias por Organización criminal o Grupo criminal fuera de la Audiencia Nacional. He encontrado, eso sí, una muy reciente sentencia del TS relativa a un grupo de Madrid que espero comentar pronto.

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