lunes, 23 de junio de 2014

Responsabilidad civil del banco por los delitos de sus empleados


La STS 2220/2014, de 28-V, ponente Excmo. José Ramón Soriano Soriano, ratifica la condena de un acusado y el banco para el que trabajaba, Caixabank, por un delito de apropiación indebida respecto a un familiar.

Yendo directamente al fundamento jurídico 4º, que es el que trata de la responsabilidad del banco por los hechos cometidos por sus empleados (extensible a todos los delitos cometidos por empleados de personas jurídicas), allí se dice:
3. La responsabilidad civil de la entidad bancaria es incontestable. El art. 120.4 C.P . establece que: "las personas naturales o jurídicas dedicadas a cualquier género de industria o comercio, responderán civilmente en defecto de los que lo sean criminalmente, por los delitos y faltas que hayan cometido sus empleados o dependientes, representantes o gestores en el desempeño de sus obligaciones o servicios".
Como bien nos recuerda el Fiscal el fundamento de tal responsabilidad se halla en la idea, según la cual, quien obtiene beneficios de un servicio que se presta por otro debe soportar también los daños ocasionados por el mismo, bien por razón de la culpa "in vigilando", "in eligendo", hasta por razones de la responsabilidad objetiva, siempre que concurran los requisitos siguientes:
a) Existencia de una relación de dependencia entre el autor del ilícito penal y el principal, ya sea persona jurídica o física, bajo cuya dependencia se encuentre, sin que sea preciso que la misma tenga carácter jurídico, sea retribuida o permanente, bastando que la actividad así desarrollada cuente con la anuencia o conformidad del principal, sin que por tanto la dependencia se identifique con la jerárquica u orgánica siendo suficiente la meramente funcional.
b) Que el delito que genera la responsabilidad se halle inscrito dentro del ejercicio, normal o anormal, de las funciones así desarrolladas por el infractor, perteneciendo a su ámbito de actuación (SS.T.S., entre muchas, 2422/01 ó 1033 y 1185/02).
Estos condicionamientos se daban en el autor del delito y la entidad recurrente.”.

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