domingo, 5 de abril de 2015

Cosas que se escriben por no leer bien las reformas antes


El pasado martes 31-III-2015 se publicó en el BOE, entre otras cosas, la macrorreforma del Código penal que se puede consultar AQUÍ.

No paro de leer críticas hacia el texto legal, especialmente desde el sector universitario, y, francamente, el Código tiene muchos cambios, de los cuales son la gran mayoría los que valoro para mejor.

Ahora bien, poniéndonos a escarbar un poco, lo único que leo son generalidades y se me han quedado los ojos como al bueno de Mantena, cuando he leído el artículo del Catedrático de la UAM D. Manuel Cancio Meliá, en la revista del notariado S. XXI de Madrid, bajo el título “La reforma penal: frivolidad, desvarío y populismo punitivo”. Me quedo con el siguiente párrafo, del cual adjunto copia por si un día se borra dicho artículo, el cual comenzaremos a deconstruir.

Examinado el modo en el que esta supresión se produce, sin embargo, por un lado, hay severas dudas de que sea correcto sustraer al conocimiento de los tribunales penales determinadas infracciones de lesiones o el homicidio por imprudencia leve – algo que favorece de modo claro a las compañías aseguradoras, sobre todo en el ámbito de la automoción. Y por otro lado, pronto se comprueba que la supresión de las faltas, en la mayoría de los supuestos, efectivamente se produce – pero porque se convierten en delitos (menos graves, eso sí): es decir, por ejemplo, que a partir de la entrada en vigor de la reforma, cualquier hurto menor podrá ser considerado delito, haciendo posible la detención y la imposición de una pena privativa de libertad, generando antecedentes penales”.

Como diría Freddy Krueger, vayamos por partes.

Primero: ¿Es correcto sustraer de la jurisdicción penal las lesiones u homicidios por imprudencia leve?
Vaya por delante que, personalmente, no me afecta lo más mínimo. Estos asuntos, a día de hoy, son de enjuiciamiento bajo el procedimiento del juicio de faltas pero sin fiscal con lo que los beneficiarios, desde el punto de vista estrictamente jurisdiccional, son el juez instructor y su oficina.

¿Qué ocurría hasta ahora? Imaginemos que una anciana despistada cruza una carretera, la atropellan por imprudencia leve del conductor y, pongamos, se rompe la cadera. Tendría 1) derecho a un juicio de faltas que es muy fácil que prescriba tal y como está el patio, 2) esto se hacía de esta manera para tener un parte del Médico forense gratis, 3) la pena (que es sobre lo que se supone debe girar el proceso penal) era de una multa de 120-240 € y el meollo estaba en la responsabilidad civil, 4) cosa que callan los que saben sólo penal pero no procesal: la segunda instancia si es la acusación la que tiene que recurrir es imposible. Los tribunales de apelación tienen ya su modelito hecho por el que la modificación de hechos probados exige vista (TEDH y TC) y como la LECRIM no prevé dicha vista, se siente. En el proceso civil no existe ese problemilla técnico. 5) Al final tenemos procedimientos muy engorrosos para el juzgado, sin fiscal y sin interés penológico real que es una estafa para no acudir a la vía civil. Pero, no nos engañemos: las faltas se suponen que son sencillas pero a estas de imprudencia todas las partes acuden con abogados. En resumen, estamos a día de hoy y hasta el 1-VII ante procedimientos civiles enmascarados en la jurisdicción penal. Habiéndose eliminado las tasas judiciales, ningún problema hay en que este procedimiento civil por daños se enjuicie en la jurisdicción que le es propia.

De acuerdo, no deja de ser valorable. Ahora, sin embargo, veamos eso de que por los delitos leves se puede ir a prisión.

Segundo: ¿Puede imponerse una pena privativa de libertad a quien comete un delito leve de hurto?
La pregunta se hace tal cual lo ha expresado el Catedrático. Deconstrucción:
¿Cualquier hurto menor podrá ser considerado delito? Cierto. El art. 234 Cp establece que todo hurto, hasta de 0’01 € es delito. Simplemente, en vez de estar ante una falta ahora se llama delito leve. Es decir, cambia simplemente en nomen.

¿Es posible la detención? Mientras no se reforme la LECRIM sí, puesto que en dicha norma por delito se puede detener. Sin embargo, antes de que nos rasguemos las vestiduras, a día de hoy basta con que no lleves el DNI en el momento de ser sorprendido con la falta, no tener domicilio conocido y en algunos casos más se te llevan a la comisaría o cuartel, con lo que no varía la situación en la práctica. Además, ha de tenerse en cuenta que hay 5 reformas de la LECRIM en marcha y que, se supone, van a aprobarse en breve.

¿Generan antecedentes penales estos delitos leves? Si. El nuevo art. 136. 1 Cp señala que tardan 6 meses las penas leves en cancelar los antecedentes penales, ergo los habrá.

Sin embargo, cuestión no citada por el Catedrático ¿Van a afectar en algo dichos antecedentes penales? No. Rotundamente no. El art. 22. 8. 2 Cp en su nueva redacción dice respecto a la agravante de reincidencia: “A los efectos de este número no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo, ni los que correspondan a delitos leves.”. Por otro lado, los antecedentes por delitos leves no afectan tampoco a una eventual suspensión de la pena por comisión de un delito menos grave o grave. Art. 80. 2. 1º Cp: “1.ª Que el condenado haya delinquido por primera vez. A tal efecto no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes o por delitos leves, ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o debieran serlo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 136.”. ¿Para qué se han puesto entonces dichos antecedentes penales? A los efectos del procedimiento penal desde luego que no afectan. Me huele a que será para expulsar con mayor facilidad a extranjeros, pero es una suposición basada en una simple intuición.

Y ahora la pregunta del millón ¿puede imponerse una pena privativa de libertad a alguien que cometa un delito leve de hurto?
Pensemos que voy a un supermercado y me llevo una lata de berberechos con p.v.p. de 0’90 €. El art. 234. 2 Cp prevé una pena de multa de 1 a 3 meses, desapareciendo la que no dejaba de ser pena sí privativa de libertad: la localización permanente. ¿Qué ocurre si no se paga la multa? El 53. 1 Cp establece que se sustituirá (como era hasta ahora) 2 cuotas de multa por 1 día de localización permanente. Pongamos que me han condenado a 1 mes de multa= 15 días de localización permanente en mi casa. El art. 37. 1 Cp, que no se modifica, señala que el máximo de localización permanente son 6 meses. Sin embargo, el art. 53. 1 Cp, establece que para la sustitución por impago no se dará ese límite. Sigo sin ver de dónde saca el Catedrático que se podrá ir a prisión por hurtar la lata de berberechos.

Excepción puntual: El inciso final del 234. 2 Cp se remite al 235 Cp que castiga determinados hurtos, aunque sean inferiores a los 400 € y que van a ser:
1.º Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
2.º Cuando se trate de cosas de primera necesidad y se cause una situación de desabastecimiento.
3.º Cuando se trate de conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de los servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, y se cause un quebranto grave a los mismos.
4.º Cuando se trate de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas y se cause un perjuicio grave a las mismas.
5.º Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración.
6.º Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de sus circunstancias personales o de su situación de desamparo, o aprovechando la producción de un accidente o la existencia de un riesgo o peligro general para la comunidad que haya debilitado la defensa del ofendido o facilitado la comisión impune del delito.
7.º Cuando al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.
8.º Cuando se utilice a menores de dieciséis años para la comisión del delito.
9.º Cuando el culpable o culpables participen en los hechos como miembros de una organización o grupo criminal que se dedicare a la comisión de delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza.”.

No va a poder concurrir fácilmente que valga menos de 400 € y sea un bien que cause desabastecimiento, o de valor artístico o científico, etc. Es posible, sí, cuando, por ejemplo, estemos ante el típico hurto de cables eléctricos o cuando se usen a menores de 16 años. Sin embargo, tampoco nos rasguemos las vestiduras. Con el robo con fuerza se impone la misma pena al que, simplemente, rompe la ventanilla del coche y se te lleva unas gafas horteras de plástico del todo a un euro. Estamos ante casos que causan un grave quebranto a la sociedad en forma de riesgo abstracto (carreteras, poblaciones, servicio de tren, etc., que se quedan sin luz hasta que el servicio se vea reestablecido). Casos en los que es mayor el quebranto para los afectados que el valor en sí mismo de lo sustraído.

Por otro lado, la posibilidad de convertir 3 condenas previas en un delito ya existía y de hecho ha sido avalada por el TC recientemente (hasta ahora el CP exigía 4). Hay gente que, aunque no se lo quiera creer el lector, está más tiempo entre la comisaría y el juzgado que haciendo una vida normal.

En lo que sí le doy toda la razón es que es puro maquillaje lo de los delitos económicos y de corrupción salvo, a su vez, alguna puntual excepción. Pero eso será ya objeto de otro post.

Pensamiento del día: Estudia, estudia, estudia, estudia, estudia. Entrena, entrena, entrena, entrena, entrena. Esto no va a ser fácil.

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8 comentarios:

  1. Se puede decir más alto pero no más claro

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  2. Hola Juan Antonio, si se fija en la disposición adicional segunda "in fine" de la reforma, y la pone en relación con el artículo 495 Lecrim., comprobará que el tratamiento de la detención por delitos leves seguirá siendo exactamente el mismo que el que rige ahora para las faltas. Un saludo.

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    1. Muchas gracias. Era de suponer, pero es un texto amplísimo, por no hablar de las otras cinco reformas que están al caer para entrar en vigor sincronizadamente. Saludos.

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  3. Enhorabuena! Un artículo muy interesante. Respecto a los antecedentes penales por delitos leves creo que podrá tener una aplicación interesante a la hora de ser valorados por el juez para acordar medidas cautelares de carácter penal (554bis y ter). Antes podían existir varias condenas por juicios de faltas y salvo que se presentaran las sentencias o el imputado fuera un conocido habitual del juzgado, cuando iba a más y cometía un delito -incluso de la misma clase-, no se tenía conocimiento de esas condenas.
    Por cierto, que nunca comprendí por qué se hablaba de manera tan tajante de que las faltas no generaban antecedentes penales porque nunca vi precepto ni resolución judicial que lo explicara. Es más, de la interpretación conjunta del antiguo artículo 13 en relación al 136 del CP, las faltas sí deberían dejar antecedentes.
    Quizá con los delitos leves no se regula nada nuevo respecto a los antecedentes, sino que se intenta que se deje constancia de algo que con las faltas en la práctica judicial no se hacía.
    ¿que piensa el autor al respecto?

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    1. BUeno, el Cp llevaba en vigor desde 1996 y si no se ha tocado expresamente era porque, más bien, la cuestión era pacífica. Saludos

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  4. Buenas tardes, Juan Antonio. Felicidades por la página porque, además de instructiva es realmente amena. Tengo una pregunta con respecto a la cancelación de los antecedentes penales. Al convertirse las faltas en delitos leves y utilizar el artículo 136.1 la expresión "sin delinquir", a la hora de los plazos para la cancelación: ¿estaríamos hablando de que un delito leve de hurto interrumpiría el plazo para la cancelación de los mismos? ¿Influye de alguna manera, en beneficio del reo con respecto a la legislación anterior, que el delito leve se hubiera cometido con anterioridad al 1 de julio? Muchas gracias y un saludo

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    1. 1) Un delito leve de hurto interrumpe cancelación
      2) Si era anterior a 1-VII-2015 era falta, no leve, y por tanto no generaba antecedentes. Saludos

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  5. Muchas gracias por tu atención y por la claridad de tu respuesta, Juan Antonio.

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