domingo, 19 de abril de 2015

El nuevo Código penal: Receptación, blanqueo y financiación ilegal de partidos


Se recuerda: En ESTE ENLACE se puede encontrar la nueva reforma del CP. En ESTE OTRO ENLACE se puede encontrar el índice de todos los post relativos a la reforma.

Reforma del Código penal. Parte especial
Parte 11: Arts. 299-304 ter.
Receptación:
Se modifica el art. 298. 1 y 2 Cp (el apartado 3 se mantiene).
En cuanto al apartado 1 se mantiene la definición clásica y se añade un subtipo agravado de 1 a 3 años de prisión:
Se impondrá una pena de uno a tres años de prisión en los siguientes supuestos:
a) Cuando se trate de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
b) Cuando se trate de cosas de primera necesidad, conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico o de servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, productos agrarios o ganaderos o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención.
c) Cuando los hechos revistan especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos receptados o a los perjuicios que previsiblemente hubiera causado su sustracción.”.

He revisado dos veces el apartado 2 y para mí que no hay ninguna reforma en el mismo y sigue exactamente igual en su literalidad.

Se suprime el art. 299 Cp (antigua receptación de faltas).

Blanqueo de capitales:
Permanece sin modificaciones.

De los delitos de financiación ilegal de los partidos políticos:
Nuevo todo este apartado. Se añade un Título XIII bis en el Libro II.
Art. 304 bis Cp:
1. Será castigado con una pena de multa del triplo al quíntuplo de su valor, el que reciba donaciones o aportaciones destinadas a un partido político, federación, coalición o agrupación de electores con infracción de lo dispuesto en el artículo 5.Uno de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.
2. Los hechos anteriores serán castigados con una pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa del triplo al quíntuplo de su valor o del exceso cuando:
a) Se trate de donaciones recogidas en el artículo 5.Uno, letras a) o c) de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, de importe superior a 500.000 euros, o que superen en esta cifra el límite fijado en la letra b) del aquel precepto, cuando sea ésta el infringido.
b) Se trate de donaciones recogidas en el artículo 7.Dos de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, que superen el importe de 100.000 euros.
3. Si los hechos a que se refiere el apartado anterior resultaran de especial gravedad, se impondrá la pena en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado.
4. Las mismas penas se impondrán, en sus respectivos casos, a quien entregare donaciones o aportaciones destinadas a un partido político, federación, coalición o agrupación de electores, por sí o por persona interpuesta, en alguno de los supuestos de los números anteriores.
5. Las mismas penas se impondrán cuando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis de este Código, una persona jurídica sea responsable de los hechos. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.”.

Art. 304 ter Cp:
1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años, el que participe en estructuras u organizaciones, cualquiera que sea su naturaleza, cuya finalidad sea la financiación de partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, al margen de lo establecido en la ley.
2. Se impondrá la pena en su mitad superior a las personas que dirijan dichas estructuras u organizaciones.
3. Si los hechos a que se refieren los apartados anteriores resultaran de especial gravedad, se impondrá la pena en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado.”.

Estos preceptos se quedan cortos y tienen importantes lagunas. A simple vista las siguientes:
1) No se prevé responsabilidad de la persona jurídica en el 304 ter Cp.
2) Hay conceptos jurídicamente indeterminados. En especial, valga la redundancia, “especial gravedad” (304 bis Cp). Si en las estafas y malversación se ha fijado en 250.000 € aquí es imposible porque te exigen financiar con medio millón para empezar a hablar del tipo penal básico. ¿Serán 3 millones de euros? ¿5?
3) ¿Por qué no se ha introducido similar regulación respecto a los sindicatos?
4) Las penas son ridículas, se mire como se quiera mirar, en función del dinero del que estamos hablando.

Fracturas la ventanilla de un coche para llevarte un mechero de su interior --> Pena mínima 1 año de prisión.
Evades 120.000 € a Hacienda en un impuesto en cómputo anual --> Pena mínima 1 año de prisión.
Financias ilegalmente con 500.000 € a un partido político --> Pena mínima 6 meses de prisión.

Pensamiento del día: “Algo huele a podrido en el Reino de… Dinamarca”.

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