jueves, 2 de julio de 2015

Concurso empresarial e insolvencia punible ¿Ley mordaza o reforma necesaria?


 (Se anunciaba un apocalipsis con la reforma y no ha pasado nada)
Las antiguas insolvencias punibles (arts. 257 y ss Cp) han sido remodeladas en la última reforma del Código tal y como ya expuse en ESTE POST. Allí se pueden leer las múltiples cuestiones que se han introducido para las insolvencias provocadas por concretos deudores (frustración de la ejecución), como presentar listados de bienes falseados, no presentarlos directamente, estar disfrutando bienes que se han puesto a nombre de terceros, etc. También se han introducido muchísimas novedades para castigar concretas actuaciones dentro de los concursos tendentes a cerrar la empresa, si bien sabemos perfectamente que cabe el concurso de personas físicas, con la finalidad de proteger al deudor.

Nota: Puedo recomendar dos artículos.
Este artículo del abogado Diego Cabezuela, publicado en “El español”, y este otro del también abogado Miquel Fortuny, que no sé si se puede consultar fuera de Linkedin. Bien es cierto que no estoy de acuerdo en una de las conclusiones de este último artículo y es que, pese a la existencia de cauces en la jurisdicción mercantil para sancionar diversos atentados contra el ordenamiento jurídico, lo cierto es que la jurisdicción penal tiene una potencia para investigar con la que la mercantil no puede ni soñar y, entiendo, el Derecho penal debe abandonar la esfera de la persecución de los “grandes casos”, porque en los pequeños, dentro de esta materia, hay desfalcos muy superiores a los de las estafas de 401 €. Creo que, aunque sólo sea por la cuestión de la proporcionalidad, es necesario introducir esas conductas como cuestiones penalmente reprensibles.

Digo esto, no por Miquel Fortuny, al que sigo en su blog con asiduidad, sino porque estoy leyendo todos estos días demasiada literatura barata, catedráticos pidiendo la derogación ¡total! de la reforma del Cp y LO de seguridad ciudadana, gente hablando de “ley mordaza” sin concretar un poco más sobre “por qué es tan mala” y se está generando un ruido innecesario y escasamente documentado como el de este vídeo.
(Sustituir Lisa necesita un aparato, seguro dental por ley mordaza, prisión permanente)

Vamos a ver un caso práctico de lo que está siendo el pan nuestro de cada día en la jurisdicción mercantil. Me he cogido la primera sentencia que he visto del TS, concretamente la Sentencia del Tribunal Supremo 2066/2015, de 21-V, Sala de lo Civil, ponente Excmo. Ignacio Sancho Gargallo, que dice en el resumen de antecedentes lo siguiente:
La TGSS que tenía un crédito frente a la sociedad Nueva Forja Pino, S.L. de 674.746,60 euros, en julio de 2005 derivó la responsabilidad a la sociedad Forvedra, SAL, por sucesión de empresa. Como consecuencia de ello, los administradores de Forvedra, SAL (Baldomero y Demetrio), procedieron a que la sociedad cesara en su actividad y a fecha 30 de octubre de 2005, extinguieron los contratos de trabajo de todos los trabajadores.

Los administradores de Forvedra, SAL solicitaron el concurso de acreedores el 7 de septiembre de 2007.

Con la solicitud de concurso aportaron un inventario de bienes. El más importante era una parcela con una nave industrial, sita en Moraña, al que se atribuía un valor 1.067.697,99 euros. Este bien aparecía libre de cargas. Sin embargo, el inmueble estaba gravado con una hipoteca en garantía de un préstamo de 650.000 euros, concedido por Caixanova en el año 2003, y aparecía un embargo posterior de la TGSS, de fecha 27 de julio de 2005, por un importe superior a 600.000 euros (aquella que era originariamente de otra sociedad, a la que había sucedido en la actividad empresarial, razón por la cual la TGSS le había derivado la responsabilidad del pago de la deuda).

Las cuentas anuales del ejercicio 2006 no consta hubieran sido depositadas en el Registro Mercantil.

La sociedad dejó de abonar cuotas de la Seguridad Social correspondientes a los ejercicios 2004 y 2005, y, a partir de octubre de 2005, los plazos de amortización del préstamo hipotecario.”.

Lo que suele pasar, salvo que entre en danza la jurisdicción penal, es que los trabajadores se van a la calle, los acreedores de todo tipo (Agencia tributaria, TGSS, créditos privilegiados o no, etc.), se ven insatisfechos, pudiendo causar un grave perjuicio para el erario público, como el visto en esta sentencia, o para otras empresas que, al no cobrar, hagan una suerte de caída del castillo de naipes, teniendo que despedir a sus trabajadores y así sucesivamente. Mientras, lo mejor de todo, los causantes de todo esto siguen disfrutando de sus grandes viviendas, sus coches de lujo o lo que cada uno quiera pensar, colocado a nombre de otras empresas, o de su hijo de cuatro años, o de su suegra de 80, etc. En esa STS no se ha visto otros casos muy habituales, como el del empresario que realiza un préstamo, viendo la situación de quiebra técnica, bien a otra empresa de su propiedad que esté saneada, no teniendo el más mínimo interés en cobrarlo, o bien reconociendo créditos ficticios a otros empresarios, etc.; la realidad es muy rica en ejemplos.

Además de la regulación de estos arts. 257 y ss Cp, no habrá de perderse de vista la también nueva redacción del comiso de los arts. 127 y ss Cp (presunciones para decomisar bienes puestos a nombre de terceros, comiso ampliado, comiso por sustitución, etc.).

Francamente, me gustaría que los de “no a la ley mordaza” comentaran si, por ejemplo, este cambio es a mejor o no.


Si la materia es de vuestro interés, podéis seguir otros enlaces similares con las etiquetas que constan al final del post o usando el buscador que aparece en el lateral derecho. También, si es de vuestro gusto y deseáis estar informados al instante sobre las novedades de este blog, podéis seguirlo suscribiéndoos en el lateral derecho del blog, o en

2 comentarios:

  1. Totalmente de acuerdo, como muchas otras veces, en relación a lo dicho de las reformas recien entradas en vigor del CP y de la Ley de Seguridad Ciudadana. Siendo que la primera nos toca más directamente, y sin perder de vista la necesidad de profundizar en la reforma de la denominada "ley mordaza", ya había señalado expresamente, sin haber leído previamente tu opinión, que la actividad crítica en exceso y de forma desproporcionada, y lo que es más grave, sin analizar los motivos que llevan a dicha crítica, desvirtúa "per se" el resto de críticas que sí cuentan con la reflexión exigida, haciendo que todas entren en un mismo saco, y buscando no se sabe muy bien qué. No es fácil encontrar una ley que en la que todo esté mal, o que todo esté bien; si no se cumple esta circunstancia suele ser que uno no tiene realmente una opinión formada (quien enmienda la totalidad), o bien maneja como propia la opinión de otro (quien está totalmente de acuerdo con todo). No han sido pocas veces en las que este fin de semana me han explicado tomando cañas en qué consisten las reformas. He decidido permanecer en silencio como posición más inteligente. :-)

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Muchas gracias Ion, aunque sólo sea por la hora a la que te has decidido a comentar.

      Eliminar