lunes, 24 de agosto de 2015

¿Qué hace el Constitucional por el Derecho procesal penal? La STC 142/2015


Toca retomar el trabajo y el blog. Dado el relativo éxito de visitas que tuvo el anterior post de las Diez conclusiones sobre el Tribunal Constitucional y su estadística, lo primero que vamos a hacer es un recorrido por las resoluciones que el máximo intérprete de la Constitución ha publicado en el BOE durante el parón del blog en agosto.

El 31-VII-2015 se publicaron las SSTC 139-147/2015. La única sentencia que afecta a procedimientos penales es la STC 142/2015, con unos hechos muy sencillos: una acusación particular consigue la condena de una señora por delito de descubrimiento y revelación de secretos en un Juzgado de lo Penal de Mallorca. Recurre la condenada y la Audiencia la absuelve. La acusación particular plantea el incidente de nulidad de actuaciones preceptivo para poder acudir en amparo y le rechaza la Audiencia por providencia inmotivada. Esta sentencia es exactamente igual a la STC 91/2015, que ya examinamos en este post.

En el Fundamento Jurídico 3º se empieza diciendo:
En el asunto que ahora nos ocupa, al igual que ocurriera en ese precedente anteriormente mencionado, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca inadmitió el incidente de nulidad de actuaciones limitándose a afirmar, en lo que al caso concreto atañe, que «(e)xaminado el contenido del escrito presentado no ha lugar a admitir a trámite el incidente de nulidad, pues si bien concurre el primero de los requisitos señalados en el art. 241.1 de la LOPJ, no concurre el segundo de ellos, concretamente el ser la resolución dictada susceptible de recurso extraordinario».”.

Y en el 4º resuelve el TC diciendo:
El fundamento de la inadmisión del remedio procesal en el presente caso quedó ceñido a la pretendida existencia de otros cauces de reacción procesal que serían preferentes, como se sigue del tenor literal de la providencia impugnada.
Esto así, el órgano judicial vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva del demandante de amparo (art. 24.1 CE), privándole de la tutela de los derechos fundamentales que proclama el art. 53.2 CE. En efecto, el órgano judicial tendría que haber ofrecido una motivación suficiente que justificase la no admisión a trámite del incidente de nulidad de actuaciones por esa causa, precisando el tipo de recurso que creía posible interponer frente a la Sentencia de la Audiencia Provincial de 18 de febrero de 2014. Es particularmente de ese modo si consideramos que: i) la posibilidad de la articulación de un recurso de casación, a tenor del art. 847 de la Ley de enjuiciamiento criminal, queda limitada, en lo que ahora nos concierne, a sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales cuando lo sean en única instancia, lo que no era el caso; ii) tampoco parece posible situar el supuesto enjuiciado en el marco del recurso de revisión de los arts. 954 y ss. de esa norma, como señala el Ministerio Fiscal, ya que el recurso de revisión tiene para su admisión unos motivos tasados basados en circunstancias excepcionales que el promotor del incidente de nulidad no alegaba.
Bajo esas circunstancias, como dijéramos en la STC 204/2014, FJ 4, el órgano judicial debió haber motivado suficientemente su decisión de inadmisión, desvelando la auténtica ratio decidendi. Y no lo hizo, por lo que, en atención a lo expuesto, debe otorgarse el amparo interesado, con anulación de la providencia de 10 de abril de 2014 y retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior a su dictado, para que se dicte una nueva resolución judicial que resulte respetuosa con el derecho fundamental reconocido (derecho de acceso al recurso, art. 24.1 CE).”.

Se estima el recurso pero estamos claramente ante una victoria sin consecuencia real alguna: ni se deduce testimonio al CGPJ, ni afectará en lo más mínimo, porque muy probablemente ahora se le dictará una resolución resolviendo sobre el fondo, no dándole la razón y en un eventual recurso de amparo nuevamente ante el propio TC es ya improbable la admisión, tal y como se vio en el primer post que hiperenlazo al comienzo de este texto.

El viernes 14-VIII-2015 se publicaron las SSTC 148-160/2015. Ninguna afecta a procesos penales.

El viernes 21-VIII-2015 se publicaron las SSTC 161-177/2015. La única sentencia que afecta a procedimientos penales es la STC 177/2015 que veremos en otro post. No deja de ser curioso que desde la 162 hasta la 166 son sentencias calcadas: un Juzgado de lo contencioso de Mérida plantea una cuestión de inconstitucionalidad tantas veces como sentencias dicta ahora el TC y declaran las cuestiones extinguidas por pérdida de objeto (se ha modificado la norma correspondiente con posterioridad). En resumen, de las últimas 38 sentencias sólo 2 afectan a la jurisdicción con más número de procesos en España, donde se afectan los derechos fundamentales más vitales de una democracia y ya se ve, una que afecta a injurias a la Corona, la que veremos otro día y la que hemos descrito antes.

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1 comentario:

  1. Buenos días y vuelta al trabajo. El comentario final lo dice todo.

    Saludos.

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