domingo, 25 de octubre de 2015

Nombrada la Directora General de la Oficina de Recuperación y Gestión de activos


En el BOE se ha publicado el nombramiento de la Directora General de la nueva Oficina de Recuperación y Gestión de activos (procedentes del delito). Por cierto, googleando sólo se ve que ha trabajado en el Instituto de la Mujer y en asuntos de seguridad vial. También ha sido Subdirectora General de Organización y Coordinación Territorial de la Administración de Justicia y Ministerio Fiscal. Hasta donde sé, el Reglamento de funcionamiento no se ha publicado todavía (Editado: Se publicó en el BOE del mismo día).

Ha de tenerse en cuenta la LO 1/2015, Exposición de Motivos (punto VIII), 367 quater y ss LECRIM (modificados por esta LO) y la DF 5ª. También Ley 41/2015, Disposición Adicional 5ª añadida a la LECRIM.
1. La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos es el órgano administrativo al que corresponden las funciones de localización, recuperación, conservación, administración y realización de efectos procedentes de actividades delictivas en los términos previstos en la legislación penal y procesal.
Cuando sea necesario para el desempeño de sus funciones y realización de sus fines, la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos podrá recabar la colaboración de cualesquiera entidades públicas y privadas, que estarán obligadas a prestarla de conformidad con su normativa específica.
2. Los recursos que se encomienden a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos con anterioridad a que se dicte resolución judicial firme de decomiso se podrán gestionar a través de la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales cuando se trate del dinero resultante del embargo o la realización anticipada de los efectos. Para los restantes bienes, en atención a las circunstancias, la Oficina podrá gestionarlos de cualquiera de las formas previstas en la legislación aplicable a las Administraciones Públicas. Los intereses del dinero y los rendimientos y frutos de los bienes se destinarán a satisfacer los costes de gestión, incluyendo los que correspondan a la Oficina; la cantidad restante se conservará a resultas de lo que se disponga mediante resolución judicial firme de decomiso.
Cuando recaiga resolución judicial firme de decomiso, los recursos obtenidos serán objeto de realización y la cantidad obtenida se aplicará en la forma prevista en el artículo 367 quinquies de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La cantidad restante, así como el producto obtenido por la gestión de los bienes durante el proceso, se transferirá al Tesoro como ingreso de derecho público, del que una vez deducidos los gastos de funcionamiento y gestión de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, dotados en el Presupuesto del Ministerio de Justicia, se afecta hasta un 50 por ciento a la satisfacción de los fines señalados en el apartado siguiente. Estos ingresos generarán crédito en el presupuesto del Ministerio de Justicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley General Presupuestaria.
Los costes de gestión y los gastos previstos en los párrafos anteriores podrán estimarse de la forma en que se determine reglamentariamente.
3. Son fines propios de los recursos obtenidos por la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos como consecuencia de las resoluciones judiciales de decomiso los siguientes:
a) el apoyo a programas de atención a víctimas del delito, incluido el impulso y dotación de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas,
b) el apoyo a los programas sociales orientados a la prevención del delito y el tratamiento del delincuente,
c) la intensificación y mejora de las actuaciones de prevención, investigación, persecución y represión de delitos,
d) la cooperación internacional en la lucha contra las formas graves de criminalidad,
e) y los que puedan determinarse reglamentariamente.
4. En la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año se determinará el porcentaje objeto de afectación a los fines señalados en esta disposición. Los criterios para la distribución de los recursos afectados serán fijados anualmente mediante acuerdo del Consejo de Ministros.»”.

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4 comentarios:

  1. Pagando los servicios prestados con cargos blindados por un tiempo. Siempre que acaba una legislatura lo hace el gobierno cesante. Lo lógico es que el cargo hubiese ido a alguien con experiencia en la lucha contra delincuencia organizada. Pero esto es como es...

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  2. La clave de la elección de la directora puede estar en la idea que tienen los dirigentes políticos sobre el destino de los fondos recuperados. Yo podría apostar, si fuera jugador, que la plata acabará financiando cualquiera de las múltiples aristas de la ideología de género.

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  3. El Reglamento sí que se ha publicado. Aquí lo tienes:
    https://www.boe.es/boe/dias/2015/10/24/pdfs/BOE-A-2015-11427.pdf

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