martes, 26 de enero de 2016

Administrador (concursal) que administra y enfermo que enjuaga, algo traga

(Señala el camión: En el camino hacia el éxito no hay atajos)
La página del CGPJ aporta una sentencia de conformidad de la Audiencia de Vizcaya, Sección 6ª, de 1-XII-2015, en el ámbito del jurado, en la que se condena a dos años de prisión, multa y 6 años de inhabilitación especial para el cargo de administrador concursal (que no de abogado, que hubiera sido lo interesante, porque al final sólo cumplirá la multa).

Se señala como hechos probados que una empresa fue concursada. Un Juzgado de lo Mercantil nombró al ahora condenado administrador concursal. Prevaliéndose de su cargo, reclamó al abogado de la entidad concursada 160.000 € para que el preceptivo informe de la Pieza VI fuera favorable (se refiere en los hechos probados al del art. 169 LC, con lo que es el de la pieza de calificación).

Desde la última reforma del Código penal, la responsabilidad criminal del administrador concursal como sujeto especial activo puede encontrarse en los artículos 423 Cp (para todos los delitos de cohecho), 435. 4º Cp (para los delitos de malversación) y 440 Cp (para los delitos de negociaciones prohibidas).

Si la materia es de vuestro interés, podéis seguir otros enlaces similares con las etiquetas que constan al final del post o usando el buscador que aparece en el lateral derecho. También, si es de vuestro gusto y deseáis estar informados al instante sobre las novedades de este blog, podéis seguirlo suscribiéndoos en el lateral derecho del blog, o en

1 comentario: