miércoles, 27 de enero de 2016

Tráfico de drogas (XIV): 2ª sentencia sobre los clubs de cannabis


La STS 5435/2015, de 9-XII, ponente Excmo. Francisco Monterde Ferrer, vuelve a revocar otra sentencia de la Audiencia de Vitoria. Como ya recordará el lector, en ESTE POST, vimos la reñida STS de 7-IX-2015, ponente Excmo. Antonio del Moral. Sentencias ambas que ahora crean jurisprudencia y, de paso, le dan un buen balón de oxígeno a la Fiscalía.

En el f. 7 podemos leer:
4. Por otra parte, no ignora esta Sala  el debate social y también político sobre la cuestión implicada tras el asunto que se examina. Al respecto, habremos de reproducir lo que indicamos en la precitada STS nº 484/2015, de 7 de septiembre:

"No es función de un Tribunal interferir en ese debate, que sobrepasa el ámbito nacional y en el que se contraponen posiciones y se barajan argumentos en favor y en contra de soluciones que propugnan mayor tolerancia en oposición a las estrategias prohibicionistas. Menos todavía es función suya la adopción de decisiones que están en manos de otros poderes del Estado.

Siendo muy generalizada y estando contrastada sanitariamente la convicción de que el consumo de drogas y estupefacientes es perjudicial para la salud pública, también de las llamadas drogas blandas, se arguye que podría ser más eficaz o arrojar en conjunto más réditos que perjuicios una política de mayor tolerancia acompañada de rigurosos controles y reglamentación, huyendo del prohibicionismo absoluto.

Es ese un debate que no puede dar las espaldas a  una política criminal supranacional. En esta materia esa política no es predominantemente interna; no descansa en exclusiva en los parlamentos nacionales, lo que es predicable de manera singular del ámbito de la Unión Europea. No puede España escapar a movimientos normativos internacionales en los que está inmersa y de los que ella misma es agente y parte (vid. además de las recomendaciones periódicas del Consejo de la Unión Europea en materia de lucha contra la droga -la última contempla el período 2013-2020-, y entre muchas otras, la Recomendación de la Conferencia de Ministros de justicia de los Países iberoamericanos para la armonización de la legislación penal sobre drogas de mayo de 2015 suscrita con motivo de la XIX Reunión Plenaria de la Conferencia de Ministerios de Justicia de los Países Iberoamericanos donde, además de insistirse en la diferencia a efectos penales entre el tráfico y el consumo, se aconseja la despenalización del uso terapéutico de los derivados del cannabis con acompañamiento de una estricta regulación).

Por otra parte, ese debate no encuentra su escenario más adecuado de desarrollo en los tribunales de justicia llamados a aplicar la legislación vigente con todas las herramientas interpretativas que proporciona el ordenamiento y que se revelan especialmente necesarias en relación a tipos legales como el que hemos de examinar ahora de contornos y perfiles poco nítidos, casi desbocados según expresión de algún comentarista, pero siempre respetando con fidelidad lo que se presenta como voluntad clara e inequívoca de la ley; sin traicionarla haciéndola decir lo que no dice; o ignorando lo que dice.”.

En esta sentencia lo más relevante, a mi juicio, es que introduce la cuestión del posible error de prohibición vencible, f. 14 y ss. En el FJ 5º de la sentencia que casa la de la Audiencia, se determina que, concurriendo dicho error de prohibición, no puede concurrir el grupo criminal.

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1 comentario:

  1. solo una matización: el TS aprecia error de prohibicion vencible sobre el delito de favorecimiento del consumo ajeno que según el 14.3 rebaja la culpabilidad y, por tanto, la pena; y error de tipo vencible en el de grupo o asociación criminal que conforme al 14. 1 daría lugar a su castigo como imprudente, pero al no castigarse esta modalidad imprudente, implica en la practica la exoneración de responsabilidad .

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