jueves, 25 de febrero de 2016

Apropiaciones indebidas (VIII): Promotor inmobiliario que invierte las cantidades en la promoción


En la STS 373/2016, de 12-II, ponente Excmo. Cándido Conde-Pumpido Tourón, se confirma la sentencia dictada en su día por la Audiencia de Badajoz.

Si en ESTE POST vimos cómo se condenaba por estafa, aquí estamos ante una apropiación indebida.

La cuestión es muy simple: en este país sigue habiendo insensatos que compran sobre plano soltando todo o casi todo el dinero por delante. Si en el enlace que he puesto en el párrafo 2º de este post la condena lo fue por estafa, lo es porque el engaño fue antecedente, es decir, el promotor no cumplía los requisitos de la Ley de ordenación de la edificación de 1999 (avales bancarios, tener ya la licencia urbanística, etc.). En el caso de la sentencia que enlazamos arriba, el promotor invierte el dinero en actos de la promoción inmobiliaria. Es el centro del recurso que no fue recogido como hecho probado por la Audiencia. Es decir, mientras en la estafa del párrafo 2 hay un claro engaño precedente, porque el promotor engaña en todo momento a quien quiere tener una vivienda, en el presente caso lo que ocurre es que la obra no se empieza y tampoco se devuelven las cantidades.

De la sentencia, curiosamente, me quedo con el voto particular de Antonio del Moral. En su opinión, en este caso, estamos ante un ilícito civil porque no se quedaron para sí las cantidades, como en los supuestos de estafa, sino que se invirtieron, estando acreditado documentalmente, para la promoción inmobiliaria. Para los otros 4 Magistrados del TS, el simple quebranto de las normas de la LOE supone incurrir en la apropiación indebida.

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