miércoles, 20 de abril de 2016

Responsabilidad penal de los sindicatos (aplicable a Manos Limpias)


Hace pocos días se daba la noticia de que al sindicato Manos Limpias y a Ausbanc se los investigaba en la Audiencia Nacional por extorsiones y otros feos delitos. Entre los cuales están la estafa y el fraude de subvenciones. Sin perjuicio de que la instrucción judicial es una suerte de parchís inverso, donde se imputan delitos por veintenas para acabarse comiendo el condenado sólo uno, lo cierto es que la información periodística arrojada dentro del secreto de sumario señala esos dos concretos delitos que pueden ser investigados en cuanto a las personas jurídicas que suponen su plataforma comisiva (251 bis y 310 bis Cp).

Los partidos políticos y sindicatos estaban expresamente excluidos de la RPPJ en el art. 31 bis 5 Cp en su redacción dada por la LO 5/2010. Parece ser que desde nuestra querida Europa se molestaron un tanto porque los españoles llegásemos a la consideración legal de proteger a un partido o sindicato como a una Administración. Dejando al margen el que no se pueda imputar a una Administración, cosa que daría no para un post sino para una enciclopedia, lo cierto es que resultaba intolerable que a esas dos formas jurídicas se les dispensase tan evidente trato de favor. La LO 7/2012, de lucha contra el fraude, vino, como quien no quiere la cosa (dado que no tenía nada que ver dicha ley de lucha contra el fraude con lo que ahora hablamos), a eliminar tal privilegio reformando el ya citado 31 bis 5 Cp.

De hecho, el dudoso honor de la primera imputación o investigación a un partido político desde 2012 lo ha tenido el Partido Popular por el borrado de los discos duros de Bárcenas. Cualquiera se pensaría que un partido tiene un riesgo específico en delitos como el cohecho, el tráfico de influencias, financiación ilegal, etc.; el que los daños informáticos se hayan cobrado la primera pieza no hace sino servir de dulce paradoja y advertencia de que los 26 delitos del catálogo se deben prevenir por igual.

Una vez escuché advertir al Magistrado del TS Maza y Martín que la utilización de la vía del 130. 2 Cp (sucesión de responsabilidad penal entre PJ), no debería aplicarse, o con sumo cuidado, a partidos políticos, porque se correría el riesgo de que si se condena a un partido de “derechas” o “izquierdas”, y algunos integrantes pasasen a crear un nuevo partido con idéntica ideología, podríamos criminalizar esa ideología.

En mi opinión es correcto pero parcialmente. Nadie duda que tanto los partidos como los sindicatos son entes a los que la Constitución les ha conferido una especial relevancia. Sin embargo, las bases de esto que conocemos como Compliance no pueden permitir que un sujeto condenado cree otra PJ idéntica. Harina de otro costal muy distinto es que lo creasen integrantes no condenados por el ilícito, igual que si un empleado de una empresa dedicada a la construcción que hubiera sido disuelta crease su propia PJ.

De hecho, no está de más refrescar la LO 6/2002 de partidos políticos, que se hizo muy famosa porque permitió disolver a Herri Batasuna y a sus sucesoras. Todo ello, por cierto, en una norma extrapenal pero claramente adelantada a lo que vendría años después.

Volviendo a la noticia de la investigación de los administradores del sindicato y asociación de tutela bancaria, lo cierto es que el abanico de posibilidades que se abre es fascinante, siempre que el instructor aplique la legalidad vigente, dado que es evidente que los hechos son posteriores a 2012: posibilidad de adoptar medidas cautelares, penas tras el correspondiente proceso que pueden incluir la disolución, etc.

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2 comentarios:

  1. El Decreto Legislativo italiano 231/2001, norma reguladora de la responsabilidad administrativa dependiente de delito de las "personas jurídicas", al articulo 1, apartado 3, excluye la aplicación a los entes colectivos que ejercen funciones constitucionales.
    Los sindicatos reciben pleno reconocimiento constitucional en el articulo 39 de la Constitución Italiana, no permitiendo, entonces, la vinculación de estos sujetos a la antedicha normativa.
    La justificación que aporta el legislador italiano, en su relación ministerial, se basa en el riesgo de instrumentalización que una decisión en sentido contrario podría crear.

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