lunes, 11 de julio de 2016

La juez que se planteó imputar a la Guardia Civil


Érase una vez, en un lugar de cuyo nombre no deseo acordarme, que una juez llegó a plantear a la Fiscalía si procedía a imputar a la Guardia Civil por, al parecer, un delito de denegación de auxilio ante un delito cometido por uno de sus miembros.

Francamente, cuando me llegó la noticia no quería creerme tal barbaridad, aunque sabía que era perfectamente factible dado el bajo nivel que en ocasiones se aprecia  en el ámbito forense, aunque este caso pueda ser ejemplo extremo. Comprobada la plena autenticidad de la noticia, tan sólo se pueden extraer las siguientes conclusiones:
A) Que el nivel de la judicatura instructora, aunque no se trate de un problema general, especialmente en los pueblos seguramente merecería algunas mejoras; nos salimos de las alcoholemias y montamos una Operación Nécora de un delito simple. ¿No es el juez el instructor? ¿por qué le tiene que pasar la causa a una parte, la Fiscalía, para que le informe de lo que debería saber? ¿por qué, en vez de inadmitir directamente la querella, al menos en lo atinente a la Dirección General, lo pasa a informe de una parte?

B) ¿No sabe leer la juez en el mismo artículo que cita, 31 bis 5 (LO 5/2010), que impide la imputación de la DGGC como Administración que es?
5. Las disposiciones relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas no serán aplicables al Estado, a las Administraciones Públicas territoriales e institucionales, a los Organismos Reguladores, las Agencias y Entidades Públicas Empresariales, a los partidos políticos y sindicatos, a las organizaciones internacionales de derecho público, ni a aquellas otras que ejerzan potestades públicas de soberanía, administrativas o cuando se trate de Sociedades mercantiles Estatales que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general.”.

Si es tan clara la dicción, ¿por qué lo pasa a informe?
Nota, en 2015, tras la LO 1/2015 tampoco se podría imputar a la DGGC (hoy art. 31 quinquies Cp):
1. Las disposiciones relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas no serán aplicables al Estado, a las Administraciones públicas territoriales e institucionales, a los Organismos Reguladores, las Agencias y Entidades públicas Empresariales, a las organizaciones internacionales de derecho público, ni a aquellas otras que ejerzan potestades públicas de soberanía o administrativas.”.

C) Por si fuera poco, la juez ignora que el 31 bis 1 (LO 5/2010) seguía un sistema de delitos tasados; no cualquier delito se podía imputar a una persona jurídica, sino solo los expresamente previstos en el Código:
1. En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su provecho, por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho.”.

Y no, en ningún momento, ha estado previsto que el delito de denegación de auxilio sea imputable a una persona jurídica, sea un cuerpo policial o una empresa de seguridad privada (por poner un ejemplo del sector privado).

D) Causa de 2013 y a finales de 2014 se plantea lo más básico de la admisibilidad o no de la querella. Desde luego que la instrucción de 6 meses tiene su razón de ser a la vista de casos como este: no se pueden eternizar los trámites por pura voluntad judicial.

Sería muy deseable que se acabe de una vez con los juzgados mixtos, aberración incomprensible en pleno s. XXI, que lo mismo tramitan un divorcio, una cláusula suelo, un Prestige, una alcoholemia o un delito contra los derechos de los trabajadores.

También sería más que recomendable, en un mundo profesional que exige cada vez más especialización, que jueces y abogados (los fiscales hacemos un 98% de penal, aunque no estaría de más formación obligatoria en otras ramas), tuvieran que pasar exámenes específicos para poder atender a las correspondientes jurisdicciones. Sigo sin ver normal un ejemplo cien por cien real: juez con cuatro años de antigüedad que está en su juzgado mixto de pueblo, llevando civil y penal, pasa a una sección mixta de la Audiencia, ratificando o deshaciendo el trabajo de magistrados quizás de veinte o más años de antigüedad, para luego pasar a un juzgado unipersonal de lo contencioso. Eso, a día de hoy, es posible en España.



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1 comentario:

  1. Hace muchos años , titular de un Juzgado que pasó por providencia al Fiscal que le informara sobre competencia en un asunto civil, en realidad que le dijera que era la acción de jactancia. Así que no hay que alarmarse. Y supongo que tal vez seguirá en diligencias previas sobre todo, tal vez con ya menos, eso de "pase al fiscal para informe".La contestación seguro que la conoce Vd. Ahí queda eso. ¿ Instructor? Lo dicho don Juan Antonio se jubilará y seguirá la cosa de que como va instruir el MF que depende poco mas o menos del gobierno. Esto dicho no por ejemplo por algún comentarista de periódico,o de foros, si no por sesudos procesalistas y no digamos algunos jueces.

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