lunes, 24 de octubre de 2016

El duro informe del GRECO sobre prevención de la corrupción por parlamentarios, jueces y fiscales (III)


Recién salida del horno traemos la Cuarta Evaluación del GRECO, Grupo de Estado del Consejo de Europa contra la Corrupción, de prevención de la corrupción respecto a parlamentarios, jueces y fiscales. De momento, sólo se puede consultar en inglés AQUÍ.

El martes 11 examinamos las conclusiones generales. El lunes 17 las cuestiones relativas a los parlamentarios. Ahora, gracias a Jesús Díaz Formoso, abogado de La Coruña al que no tengo el gusto de conocer personalmente, y dado que compartió un enlace en español con la traducción, procedemos a copiar y pegar la parte relativa a la judicatura (puntos 26-45 del informe del GRECO):
Recomendación v.

26. GRECO recomendó llevar a cabo una evaluación del marco legislativo que regula al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y de sus efectos sobre la independencia real y percibida de este cuerpo de cualquier influencia indebida, con el fin de remediar las deficiencias identificadas.

27. Las autoridades de España hacen hincapié en que el método de selección del CGPJ es un asunto constitucional (artículo 122 de la Constitución), que prevé un sistema mixto por el que el CGPJ está formado por el Presidente de la Corte Suprema, 12 jueces y magistrados de todas las categorías judiciales, y 8 miembros elegidos por el Parlamento (4 elegidos por el Congreso y 4 elegidos por el Senado), por una mayoría de tres quintas partes entre abogados y otros juristas de reconocida competencia y experiencia profesional de más de 15 años. La Ley del poder judicial 6/1985 (LOPJ), modificada por la Ley 4/2013, articula, además, un sistema que las autoridades estiman que está en consonancia con las normas internacionales, ya que permite la pluralidad y el no corporativismo. La mayoría cualificada necesaria en el Parlamento deja poco espacio para la negociación política, como se sugiere en el Informe de la Cuarta Ronda de Evaluación, ya que para que se alcance esa mayoría tiene que haber un acuerdo conjunto de todas las fuerzas políticas representadas en el Parlamento. Se destaca que la reforma de 2013 busca el consenso máximo posible en el sistema de nombramiento de los jueces entre sus propias filas, lo que a su vez apacigüe el debate político una vez que el nombramiento se confirma en el Parlamento. Las autoridades subrayan que, antes  de las mejoras en el sistema de 2013, se hizo una evaluación completa del antiguo  modelo que examinó tres opciones diferentes y,  en última instancia, dio lugar a lo que está consagrado en la ley actual. Todo esto es con el fin de reforzar la posición del CGPJ con mayores garantías para su funcionamiento independiente, eficiente y transparente.

28. Las autoridades se refieren además a la actualización de la página web del CGPJ en 2014 donde se pueden obtener detalles sobre las actividades del CGPJ y las agendas de su Pleno y Comisiones, la ejecución del presupuesto, contratos y subvenciones y la explicación sobre el sistema de control del gasto del CGPJ en relación con las actividades ceremoniales y de los viajes de sus miembros superiores, así como las remuneraciones y compensaciones que podrían recibir al salir del Consejo. Un acuerdo de colaboración fue firmado con Transparencia Internacional para que esta evaluará todos los años cuán correctamente  ha obrado  el CGPJ en términos de transparencia, así como trabajando colaborativamente  en investigación y en actividades de sensibilización relativas a asuntos anticorrupción  y de buena gobernanza. Tras la conclusión del Acuerdo antes mencionado, el CGPJ decidió publicar en su web un resumen de los bienes de su Presidente, los miembros de su Comité Permanente y el Secretario General; este resumen debe incluir datos sobre bienes inmuebles, un saldo total de cuentas bancarias, créditos, préstamos o deudas, acciones y participaciones accionariales de sociedades, títulos de deuda pública, fondos de inversión, certificados de depósito y otros valores mobiliarios y vehículos a motor. Con este movimiento, el CGPJ ha reafirmado expresamente su posición de que, como órgano de gobierno de todos los jueces y magistrados,  debe ser un ejemplo de transparencia y buena gestión, especialmente ante  los miembros de la carrera judicial y ante los ciudadanos en general. El CGPJ ha expresado además su intención de convertirse en un referente nacional e internacional en este campo.

29. GRECO toma nota de la información proporcionada. La postura de GRECO fue clara en la Cuarta Ronda de Evaluación;  se entiende que las enmiendas a la LOPJ eran recientes y que era prematuro sacar conclusiones sobre cómo los cambios podrían afectar al sistema; por lo tanto, el GRECO requirió un seguimiento cercano de esta cuestión. Dicho esto, el GRECO subrayó expresamente que las autoridades políticas no tomarán parte, en ninguna etapa, en el proceso de selección del turno judicial (véase el párrafo 78, Informe de la Cuarta Ronda de Evaluación). GRECO observa que, si bien la designación del CGPJ es un asunto constitucional, la Constitución no especifica la forma en que los miembros judiciales del CGPJ han de ser seleccionado. GRECO reitera su opinión de que es crucial que el CGPJ no sólo sea libre, sino que  también sea visto como libre de influencia política.

30. GRECO aprecia los esfuerzos loables realizados para infundir una mayor transparencia en el funcionamiento del CGPJ y en  los perfiles de sus miembros clave. GRECO observa que las autoridades coinciden en que esta es un área clave de la democracia que debiera ser objeto de continuo debate. En la misma línea de pensamiento, el GRECO hace un llamamiento a las autoridades para llevar a cabo la evaluación recomendada en cuanto a cómo el nuevo sistema está funcionando en la práctica y si  ha tenido ciertamente un efecto de fomento de la confianza para el público en general y para la propia profesión. GRECO espera recibir información basada en hechos y no sólo en la legislación que ya ha evaluado.

31. GRECO observa que un estudio reciente llevado a cabo por el CGPJ entre la profesión presentaba algunas cifras inquietantes: sólo el 24% del poder judicial respondió al cuestionario distribuido por el CGPJ (1 285  de 5 390jueces) y el 75% de los encuestados consideraba que el CGPJ no protegía debidamente el principio de la independencia judicial; el 50% de los encuestados no estaba al tanto del nuevo modelo de organización del CGPJ tras la reforma de 2013, y el 54% de los encuestados que estaban familiarizados con el contenido de dicha reforma tenía una opinión negativa de los cambios operativos . Del mismo modo, los Indicadores de la Justicia de la UE de 2015 ponen de manifiesto que la percepción pública de la independencia judicial en España está en la parte baja de los de la UE. De hecho, España es el cuarto por abajo en la clasificación de la UE (25 de 28), y tampoco le va bien en la clasificación  mundial  del Foro Económico Mundial, que coloca al país en el lugar 97º de 144.

32. GRECO concluye que la recomendación v no se ha implementado.

Recomendación VI.

33. GRECO recomienda que se establezcan en la ley  criterios objetivos y requisitos de evaluación para el nombramiento de los rangos más altos del poder judicial; es decir, los presidentes de los tribunales provinciales, tribunales superiores de justicia, los jueces de la Corte Nacional y del Tribunal Supremo, con el fin de garantizar que estos nombramientos no pongan en cuestión la independencia, la imparcialidad y la transparencia de este proceso.

34. Las autoridades de España reiteran que ya hay normas establecidas para asegurar que los nombramientos de los rangos más altos del poder judicial se llevan a cabo sobre la base del mérito. Se refieren a los requisitos establecidos en los artículos 335, 336 y 337 de la (principio de antigüedad) LOPJ, así como el Reglamento 1/2010 sobre las decisiones relativas al nombramiento de los titulares de altos cargos judiciales, que contiene orientaciones sobre los méritos y criterios de competencia que el CGPJ debe seguir cuando ejerce su poder discrecional de nombramiento con respecto a estos puestos de alto nivel. Todas las decisiones del CGPJ sobre esta cuestión deben estar motivadas y pueden ser impugnados por los interesados mediante casación judicial (ante la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo). El portal en línea del CGPJ incluye un área específica que proporciona información sobre nombramientos, tanto en curso, como ya efectuados. Dicho esto, esta es un área sensible que requiere una atención continua,  y se esperan ulteriores mecanismos para mejorar la objetividad de este tipo de nombramiento, incluyendo el refuerzo del programa de formación de jueces para que se les proporcione un marco previsible del cursus honorum que será considerado más adecuado para ocupar los puestos más altos en el poder judicial.

35. GRECO observa que ningún nuevo desarrollo legislativo se ha producido en este ámbito desde la adopción del Informe de la Cuarta Ronda de Evaluación sobre España, como se pedía específicamente en la recomendación VI. En ese momento, el GRECO consideró la situación,  y las normas que las autoridades reiteran hoy, como no totalmente satisfactoria (Informe de la Cuarta Ronda de Evaluación sobre España, párrafos 87 a 89). GRECO era claro al recomendar que  se plasmasen en la ley los criterios y las evaluaciones objetivas requeridas  respecto a la designación de los rangos más altos del poder judicial (presidentes de los tribunales provinciales, tribunales superiores de Justicia, la Corte Nacional y los jueces del Tribunal Supremo), que caen bajo el el poder discrecional del CGPJ. En el momento de la visita de evaluación, las autoridades señalaron que los proyectos de modificación de la LOPJ incluyen disposiciones para establecer criterios específicos para los nombramientos antes mencionadas; Hoy en día, las autoridades reconocen que esto es un tema de preocupación para el CGPJ y que se está trabajando en medidas adicionales para mejorar la objetividad de este tipo de nombramientos. De hecho, en una encuesta reciente llevada a cabo por el CGPJ entre la carrera judicial (véase también el párrafo 31), el 67% de los encuestados era de la opinión que los criterios de mérito  y competencia no se observan en las decisiones de nombramiento que adopta el CGPJ con respecto a los rangos más altos del poder judicial. GRECO, por lo tanto, espera avances concretos en este sentido.

36. GRECO concluye que la recomendación VI no se ha implementado.

Recomendación VII.

37. GRECO recomienda que: (i) se adopte un código de conducta para los jueces y que sea  hecho fácilmente accesible para el público; y (ii) que se complemente con los servicios de asesoramiento especializados en materia de conflictos de interés y otros asuntos relacionados con la integridad.

38. Las autoridades de España indican que, el 25 de febrero de 2016, el pleno del CGPJ acordó aprobar el Código Iberoamericano de Ética Judicial, adoptado en la Cumbre Judicial Iberoamericana en 2006, en su versión modificada por último en 2014. Por otra parte, el CGPJ está promoviendo el desarrollo de un código ético para la carrera judicial, elaborado por un grupo de trabajo creado con la aprobación de su Comisión Permanente en abril de 2014, cuya última reunión fue el 13 de mayo de 2016. Este  grupo de trabajo está formado por dos miembros del Consejo, un juez de la Corte Constitucional, los presidentes de las audiencias provinciales de Palma y Barcelona, un profesor de  Universidad de Sociología,  un profesor de Universidad de Ética y un consejero del CGPJ. El objetivo de esta iniciativa es proporcionar a los jueces españoles, por primera vez,  un texto similar al que ya existe en otros países como una guía para los miembros de la carrera al tener que decidir sobre su comportamiento profesional, teniendo en cuenta las demandas de la sociedad a este colectivo y como un medio para ampliar y fortalecer la confianza del público en la administración de justicia. El CGPJ es de la opinión de que esta tarea de auto-regulación en el campo de la ética y las obligaciones profesionales requiere la participación y colaboración activa a lo largo de toda la carrera. En consecuencia, los jueces españoles han sido invitados a realizar una reflexión conjunta sobre los principios y valores que deben guiar sus acciones, abriendo canales individuales y colectivos de comunicación con todos ellos. Durante el primer año de funcionamiento del grupo de trabajo, se han llevado a cabo varias actividades para avanzar en la adopción de un código ético; por ejemplo, involucrar a los representantes de las asociaciones de jueces y a jueces de alto nivel; desarrollar un repositorio en materia de ética judicial,  tal y como ha sido consagrada por otros textos nacionales e internacionales; preparar un estudio comparativo sobre la base de la experiencia internacional en este dominio, etc.

39. En cuanto al establecimiento de servicios de asesoramiento dedicados  al conflicto de intereses y otros asuntos relacionados con la integridad, las autoridades hacen referencia a las normas de incompatibilidad aplicables (artículos 389 a 397 LOPJ) y al papel que el Departamento de Personal Judicial del CGPJ juega en la prestación de asistencia y asesoramiento experto para todos los jueces en la materia.

40. GRECO da la bienvenida a los jueces que han iniciado un proceso de reflexión sobre los retos deontológicos que pueden presentárseles en el desarrollo de sus importantes funciones. Este es un hecho alentador para la profesión en sí, pero también para el público en general, ya que representa una señal de compromiso con una mayor apertura del poder judicial. GRECO ha subrayado constantemente el importante valor  que los códigos éticos tienen, tanto como una fuente de guía y referencia para los usuarios,  como también en tanto que una herramienta para mejorar la rendición de cuentas y el escrutinio con respecto  al público en general. GRECO confía en que el desarrollo de un proceso de participación, según lo anticipado por las autoridades, en que los propios jueces se reúnan para discutir las normas comunes para el comportamiento profesional con un enfoque pragmático, como se experimenta en sus rutinas diarias, también ayudará a identificar si nuevas vías son necesarias para proporcionar asesoramiento específico sobre los conflictos de interés y otros asuntos relacionados con la integridad. Todo esto es trabajo en curso y el GRECO espera recibir más información sobre el resultado real del proceso de consulta en curso.

41. GRECO concluye que la recomendación VII se ha aplicado en parte.

Recomendación VIII.

42. GRECO recomienda extender el plazo de prescripción para los procedimientos disciplinarios.

43. Las autoridades de España se refieren a las disposiciones legales que estaban en vigor en el momento de la visita de evaluación;  es decir, la Ley 4/2013 que introduce importantes novedades para el sistema disciplinario de los jueces en el momento. Por otra parte, las autoridades indican que el plazo de prescripción de seis meses establecido en el artículo 425 de la Ley 6/1985 sobre el poder judicial está en línea con las disposiciones incluidas en la próxima reforma en materia penal (Proyecto de Ley de modificación de la Ley de Procedimientos Penales para agilizar el procedimiento penal y reforzar las garantías procesales), donde el plazo de seis meses también se establece generalmente como la duración  máxima para la investigación de casos criminales no complejos.

44. GRECO hace notar que ninguna acción ha seguido a su recomendación. GRECO sólo puede reiterar sus conclusiones contenidas en el Informe de la Cuarta Ronda de Evaluación sobre España,  que evidencian claramente que se ha probado que el plazo de prescripción de seis meses para los procedimientos disciplinarios es corto en la práctica. Más particularmente, se observó entonces  que la brevedad del plazo había dado lugar a una serie de decisiones del Tribunal Supremo anulando la autorización del CGPJ sobre la base de que los procedimientos disciplinarios pertinentes no habían respetado los plazos de prescripción. Se observó, además, que el plazo aplicable para los procedimientos contra secretarios judiciales y funcionarios públicos que trabajan en la administración de justicia es de 12 meses. Ningún nuevo elemento ha sido proporcionado por las autoridades, que no sea reiterar el marco legislativo e institucional ya en vigor, y descrito en detalle en el mencionado informe del GRECO, lo que pondría de manifiesto que la recomendación viii se ha abordado de una manera significativa.

45. GRECO concluye que la recomendación VIII no se ha implementado.”.

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