jueves, 11 de mayo de 2017

Nuevo acuerdo de Pleno del Supremo sobre competencia del Jurado por conexidad delictiva


(Jury found him guilty, gave him sixteen years in hell)
Una vez más, y he perdido la cuenta, debo agradecer a Roberto Guimerá, director del Área Penal de la Editorial Sepin, abogado, fiscal consorte y de muchos y buenos rasgos que le adornan, el que me haya hecho partícipe del reciente acuerdo de Pleno de 9-III-2017, sobre la “incidencia en la competencia del Tribunal del Jurado de las reglas de conexidad tras la modificación del art. 17 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal”, con el siguiente tenor:
1.- De los delitos que se enumeran  en el art 1.2 de la ley reguladora, siempre y sólo conocerá el Tribunal del Jurado.
Si se ha de conocer de varios delitos que todos sean competencia del Tribunal del Jurado, como regla general se seguirá un procedimiento para cada uno de ellos sin acumulación de causas. Será excepción la prevista en el nuevo art 17 de la Ley de enjuiciamiento criminal:  serán investigados y enjuiciados en la misma causa cuando la investigación y la prueba en conjunto de los hechos resulten convenientes para su esclarecimiento y para la determinación de las responsabilidades procedentes salvo que suponga excesiva complejidad o dilación para el proceso.
2.-  También conocerá de las causas que pudieran seguirse por otros delitos cuya competencia no le esté en principio atribuida en los casos en que resulte ineludiblemente impuesta la acumulación  pero que sean conexos
3.- La procedencia de tal acumulación derivará de la necesidad de evitar la ruptura de la continencia de la causa. Se entiende que no existe tal ruptura  si es posible que respecto de alguno o algunos de los delitos pueda recaer sentencia de fallo condenatorio o absolutorio y respecto de otro u otros pueda recaer otra sentencia de sentido diferente.
4.- Existirá conexión determinante de la acumulación en los supuestos del art 5 de la LOTJ.
5.- Que en el supuesto del art 5.2 a, se entenderá que también concurre la conexión conforme al actual art 17.6º  cuando se trate de delitos  cometidos por diversas personas cuando se ocasionen lesiones o daños recíprocos
Cuando se atribuyan a una sola  persona varios hechos delictivos cometidos simultáneamente en unidad temporo-espacial y uno de ellos sea competencia del Tribunal del Jurado, se considerarán delitos conexos por analogía con lo dispuesto en el artículo 5.2.a) de la LOTJ, por lo que,  si deben enjuiciarse en un único procedimiento, el Tribunal del Jurado mantendrá su competencia sobre el conjunto,
6.- En los casos de relación funcional entre dos delitos (para perpetrar, facilitar ejecución o procurar impunidad) si uno de ellos es competencia del Tribunal del Jurado y otro no, conforme al  artículo. 5.2.c) de la Ley del Tribunal del Jurado, se estimará que existe conexión conociendo el Tribunal del Jurado de los delitos conexos.
7.- No obstante en tales supuesto de conexión por relación funcional, la acumulación debe subordinarse a un estricta interpretación del requisito de evitación de la ruptura de la continencia, especialmente cuando el delito atribuido al Jurado es de escasa gravedad y el que no es en principio de su competencia resulta notoriamente más grave o de los excluidos de su competencia precisamente por la naturaleza del delito.
8.- Tampoco conocerá el Tribunal del Jurado del delito de prevaricación aunque resulte conexo a otro competencia de aquél.
Pero sí podrá conocer, de mediar tal conexión, del delito de homicidio no consumado
9.- Cuando un solo hecho pueda constituir dos o más delitos será competente el Tribunal del Jurado para su enjuiciamiento si alguno de ellos fuera de los atribuidos a su conocimiento.
Asimismo, cuando diversas acciones y omisiones constituyan un delito continuado será competente el Tribunal del Jurado si éste fuere de los atribuidos a su conocimiento.
10.- A los efectos del art 17.2.3 de la ley de enjuiciamiento criminal se considerarán conexos los diversos delitos atribuidos a la misma persona  en los que concurra, además de analogía entre ellos, una relación temporal y espacial determinante de la ineludible necesidad de  su investigación y prueba en conjunto, aunque la competencia objetiva venga atribuida a órganos diferentes.
En tales casos, si de uno de los delitos debiera conocer el Tribunal del Jurado, se estará a lo establecido en el apartado 5 párrafo segundo de este acuerdo. ”. 


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5 comentarios:

  1. Buenas tardes,

    Me gustaría saber si este acuerdo deroga el anterior de 23 de febrero de 2010 o se complementan. Lo digo porque encuentro la diferencia de que, en este nuevo acuerdo, el Tribunal del Jurado es competete para conocer del homicidio no consumado; por el contrario, en 2010, el homicidio debía estar consumado.

    Muchas gracias. Un saludo.

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    1. Hola, el homicidio siempre debe estar consumado, art. 5. 1 LOTJ. Saludos

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    2. Hola,

      Muchas gracias por su respuesta. La duda me surgía porque, al leerlo, me di cuenta de que este acuerdo de sala dispone que el TJ podrá conocer un homicidio en tentativa, si es conexo al resto de delitos. Y, hasta donde he leído, el acuerdo de 23 de 2010 no permitía conocer de un homicidio en tentativa aunque fuera conexo con los demás... pero ahora entiendo que, aunque el acuerdo de Sala establezca esa posibilidad, hay que atender a lo que dispone el artículo 5.1 LOPJ; lo que no entiendo es entonces qué valor le da la legislación a los acuerdos del TS

      Saludos

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    3. Buenos días de nuevo.

      El acuerdo, respecto al no consumado, se refiere a la conexión. Ejemplo: Una persona dispara y mata a otra y hiere a un tercero. Sería ilógico partir un hecho en dos procedimientos, con lo que el TS está diciendo que se irá por Jurado, incluyendo al que está en grado de tentativa. Un saludo

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    4. Hola,

      Ahora, gracias a usted, sí que me ha quedado claro.

      Muchísimas gracias. Un saludo

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