lunes, 22 de mayo de 2017

Nulidad del juicio por interrupción injustificada del informe final



La Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23ª, dictó la SAP 477/2016, de 12-VII, ponente Ilmo. Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez, que anuló una sentencia de un Juzgado de lo Penal de Alcalá de Henares por haber interrumpido definitivamente el informe final de la defensa.

Señala el FJ 1º (extracto):
Por lo que se refiere a la primera de las alegaciones, la interrupción que la Juzgadora de instancia le efectúa al Letrado cuando está realizando su informe oral, se constata en la grabación del CD de la segunda sesión del juicio oral que la Juez de instancia tras diez minutos de informe del Letrado de la defensa le requiere para que vaya finalizando su informe, y transcurrido un minuto le conmina a que finalice su informe en quince segundos que es cuando efectivamente le interrumpe definitivamente dando como razón para dicha interrupción y finalización el que un informe oral no puede durar más tiempo que la celebración de la prueba, por lo que la Juzgadora de instancia da por terminado el juicio oral.

La fase de informe oral del procedimiento penal está regulada expresamente en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, concretamente en los artículos 734 y ss de la misma, y más concretamente para la defensa de los procesados en el artículo 737 del citado texto legal, el cual establece que "...los informes de los defensores de las parte se acomodarán a las conclusiones que definitivamente hayan formulado... ", no regulando de forma concreta cual debe ser la extensión en cuanto al tiempo de dicho informe oral sino que queda al arbitrio del Juez o Presidente del Tribunal, como los responsables de dirigir el juicio oral y será cada caso concreto el que marque dichas directrices en cuanto a este extremo, entendiendo esta Sala que la regla general es que la defensa tiene el tiempo que estime conveniente, dentro de los límites normales y usos forenses, para desarrollar su informe, el cual tiene como finalidad valorar las pruebas que se han llevado a cabo en el juicio oral y sustentar la correspondiente pretensión a favor de su cliente.

Estimamos que la regla general, por así decirlo, es una especie de entendimiento tácito entre el Tribunal y las partes en cuanto al tiempo para desarrollar el informe oral, de tal manera que la regla general es que se deje a las partes, tanto a las acusaciones como a las defensas, el tiempo que crean conveniente, dentro de lo que es razonables, para sustentar y exponer sus alegaciones, teniendo en cuenta en muchos casos, aunque no solo debe ser ese el criterio, la complejidad del asunto, las partes intervinientes, la prueba realizada, los delitos y las infracciones objeto de acusación, etc...y siempre teniendo en cuenta que debe ser salvaguardado el principio y derecho de defensa que debe prevalecer y no ser cercenado salvo en circunstancias excepcionales.

En consecuencia, el informe oral no debería ser interrumpido nunca salvo las excepciones lógicas que todo el mundo comprende y entiende, es decir, cuando los argumentos se van repitiendo y las alegaciones en torno a una misma cuestión son las mismas y el Tribunal ya adquirido sobrado conocimiento de las mismas. En los demás casos, el Tribunal debe dejar a la libertad de las partes el que puedan exponer libremente y con el tiempo que estimen oportunos tales alegaciones, sustentando la acusación o la defensa del acusado, y por lo tanto una interrupción no justificada del informe oral podría suponer, en su caso, una vulneración del derecho de defensa que podría causar una grave indefensión.

En el presente caso, como hemos dicho anteriormente, la defensa del acusado fue interrumpida por la Juzgadora de instancia a los diez minutos de su informe siendo conminada para que lo finalizara en quince segundos, dejando el Letrado de la defensa sin desarrollar tres infracciones por las que su cliente era acusado por el Ministerio Fiscal, el delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia, el delito de atentado y un delito leve de lesiones, respecto de las cuales, el Letrado, como decimos, no pudo exponer sus alegaciones en defensa de su cliente.”.

Y es que, a diferencia del Tribunal del Areópago, donde el tiempo de intervención estaba tasado y medido por unos recipientes llenos de agua, en nuestra Constitución, en el art. 120. 2 CE, se dice expresamente: “2. El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal”. Es un tanto molesto para las partes que ni se disimule que se tiene ya tomada la decisión de antemano, cuando ves que el Juez o Tribunal no toma ni notas del informe, probablemente porque se lo sabe todo (y luego se leen las sentencias que se leen), mientras el acusado se está jugando su futuro o la parte, incluyendo las acusaciones como dice esta sentencia, se juegan el éxito del trabajo desplegado en la instrucción. Si hay problemas de tiempo o se señalan juicios más espaciados o se habilitan horas por las tardes o se apuran mejor las mañanas.

Editado: Gracias a la abogada zaragozana Lourdes Barón Jaqués, he tenido conocimiento de la Sentencia 2/2017 de la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1ª, de 3-I-2017, que anula también otra sentencia de un Juzgado de lo Penal de Zaragoza por interrupción del informe final.


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2 comentarios:

  1. Es la acción excitada de algo muy normal, por desgracia. La interrupción, que hace difícil -o imposible, en muchos casos- la defensa de UNA de las partes, por el JUEZ CORRUPTO. No sólo en el trámite de informe.
    La denegación de pruebas pertinentes, con un escueto "no ha lugar", la desestimación de solicitudes y recursos sin motivación, algo consolidado, son otras formas de inclinar la balanza en favor de una de las partes. La espada de la Justicia, romo uno de sus filos, a menudo solo corta a los honestos. Los canallas y los corruptos son fortalecidos por la acción de este aparato al que me niego a llamar Justicia. Es mero Control Social.
    Las muchas posibilidades de inclinar la balanza; de ser parciales que tienen los Jueces, se contraponen a su "impunidad enmascarada", cada vez menos enmascarada.
    Ahora vendrá una ola de condenas a quienes ejercitamos legítimamente nuestra Libertad de Expresión. Sólo harán que la realidad sea más visible cada vez.
    A la cárcel con honor!!
    Muchas son las prerrogativas del Juez sobre las partes; poca -o ninguna-su responsabilidad.
    Saludos cordiales; y gracias por su labor; pública y privada.

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  2. Por otra parte, me imagino el resultado del segundo juicio; arcado por el corporativismo. La Sentencia Injusta ha de se defendida; es el "honor" de los Tribunales; ese que prohíbe terminantemente el artículo 26 de la pobrecita Constitución.
    http://puntocritico.com/2017/01/02/tribunales-de-honor/

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