tag:blogger.com,1999:blog-1976376108556222824.post1088289276857235654..comments2024-03-11T12:46:26.522+01:00Comments on En ocasiones veo reos (Blog de Derecho penal y procesal penal de Juan Antonio Frago Amada): Sobre la atenuante de confesión (un interesante asunto de violencia de género)Juan Antonio Frago Amadahttp://www.blogger.com/profile/04418656970469580573noreply@blogger.comBlogger5125tag:blogger.com,1999:blog-1976376108556222824.post-44450908645496727682019-05-28T19:20:29.649+02:002019-05-28T19:20:29.649+02:00Estoy seguro de que si. juanantonio.frago@fiscal.e...Estoy seguro de que si. juanantonio.frago@fiscal.esJuan Antonio Frago Amadahttps://www.blogger.com/profile/04418656970469580573noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1976376108556222824.post-24772016515084480852019-05-26T17:05:13.724+02:002019-05-26T17:05:13.724+02:00Estimado Juan Antonio:
Sobre la posibilidad de que...Estimado Juan Antonio:<br />Sobre la posibilidad de que el mismo Fiscal lleve el procedimiento desde el principio hasta el final, sabes bien que es imposible. No ocurre ni en la misma Fiscalía, donde unos califican y otros son los que defienden esas calificciones en juicio.<br />Si así sucede en la misma ciudad y en la misma Fiscalía, imagina si el Fiscal de Ayamonte (Huelva) tuviese que acudir a juicio al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), parece bastante poco operativo, además de caro.<br />Hablo del Fiscal de Ayamonte porque efectivamente asistió a la vista del recurso de apelación que él mismo presentó contra una conocida sentencia absolutoria.<br />Y es que la Fiscalía Superior de Andalucía siempre autoriza al Fiscal recurrente que lo desea -y así solicita- a asistir a Sala a defender personalmente la procedencia de su recurso.<br />Por lo demás, a mí también me gustaría ir al Tribunal Supremo a defender los recursos de casación que preparo y, sin embargo, no puedo.<br />Te dije que te iba a enviar por correo electrónico el informe que remití a la Fiscalía del Supremo en un caso de corrupción, que luego decidieron no interponer. No lo he hecho porque no encontré tu dirección de correo. Si te interesa, puedes proporcionármela y te lo remitiré inmediatamente. Creo que en esa ocasión hice un buen trabajo.<br />Un cordial saludo.Alberto M. Lópezhttps://www.blogger.com/profile/01871870335929293699noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1976376108556222824.post-48418020625366454092019-05-25T18:27:39.578+02:002019-05-25T18:27:39.578+02:00Y en cuanto a la Fiscalía del TS te doy toda la ra...Y en cuanto a la Fiscalía del TS te doy toda la razón, porque me ha pasado lo mismo con asuntos claros de torturas policiales, testigos que no comparecen siendo vitales y no se les lleva detenidos, etc.Juan Antonio Frago Amadahttps://www.blogger.com/profile/04418656970469580573noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1976376108556222824.post-52301021397376330022019-05-25T18:26:32.056+02:002019-05-25T18:26:32.056+02:00En modo alguno. Todo debate es enriquecedor, pero ...En modo alguno. Todo debate es enriquecedor, pero creo que el sistema de la Fiscalía de trocear la competencia para recurrir, a diferencia de otros países donde el Fiscal desde la primera instancia hasta su TC es el mismo, nos elimina muchas posibilidades de éxito.<br /><br />Muchas gracias por tu laborioso comentario.Juan Antonio Frago Amadahttps://www.blogger.com/profile/04418656970469580573noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1976376108556222824.post-88844013186210063582019-05-24T19:31:11.897+02:002019-05-24T19:31:11.897+02:00Estimado Juan Antonio:
Me llamo Alberto López y so...Estimado Juan Antonio:<br />Me llamo Alberto López y soy Fiscal de la Fiscalía Superior de Andalucía.<br />Esto de acuerdo con tu comentario, especialmente con que los años nos restan combatividad (dentro de pocos cumplo 61 años y se de lo que hablo), pero, respecto a los motivos del escaso número de recursos de casación, creo también deberías tener en cuenta lo siguiente:<br /><br />1.º El recurso de apelación -antesala de la casación- de que conoce la Fiscalía Superior ha sido interpuesto y redactado por el Fiscal de 1ª instancia, quien decide libremente por qué motivos y con qué contenido.<br />Como asistes a juicios calificados por otros compañeros, sabrás que, en más ocasiones de las deseables, la calidad jurídica de las calificaciones provisionales deja mucho que desear. En tu caso, puedes intentar arreglarlo en el juicio y en el trámite de conclusiones definitivas.<br />Nosotros no tenemos esa posibilidad, tenemos que defender el recurso del Fiscal, sea éste bueno, malo o regular. Te aseguro que no siempre es tarea fácil.<br /><br />2.º Además, resulta que, para la procedencia de un ulterior recurso de casación, la calidad de los escritos de apelación plantea un problema de envergadura, pues, como tiene reiteradamente declarado el Tribunal Supremo, <> (SSTS 717/2009, de 17 de mayo; 1249/2009, de 9 de diciembre y 492/2017, de 26 de junio).<br />Es decir, no cabe alegar en casación aquello que no se hizo valer en las dos instancias anteriores. O lo que es lo mismo, -vuelvo a repetir- es el Fiscal de la 1ª instancia el que marca el ámbito de actuación, sustantivo y procesal, del Fiscal Superior, no al revés.<br />Si tienes la suerte de que el Fiscal de la Audiencia Provincial hizo un buen trabajo, perfecto. Pero, no siempre es así.<br /><br />3.º Por otra parte, y como perfectamente sabes, los Fiscales solemos ejercer la acusación, por lo que, salvo casos excepcionales, utilizamos la apelación contra sentencias que resultan contrarias a nuestras pretensiones procesales acusatorias.<br />Es decir, la práctica totalidad de los recursos de apelación del Fiscal que llegan a las Fiscalías Superiores son contra sentencias absolutorias.<br />Pues bien, la jurisprudencia sobre revocación de sentencias absolutorias es de sobra conocida (SSTS 699/2018, de 8 de enero de 2019 y 751/2018, de 21 de febrero de 2019, entre otras muchas) y no es cuestión de repetirla aquí.<br />Lo relevante es que resulta bastante difícil conseguir la condena en apelación o casación del acusado absuelto, y aún más que la Fiscalía del Supremo se preste a interponer el recurso.<br /><br />4.º Debes tener en cuenta que la Fiscalía Superior no interpone el recurso de casación, sólo lo prepara ante el Tribunal Superior de Justicia.<br />Son los Fiscales del Tribunal Supremo quienes, tras examinar las actuaciones -con el previo informe del Fiscal correspondiente-, deciden si interponen el recurso, con qué argumentos y alcance, o, en cambio, si desisten de su interposición.<br />Contra lo que pudiera pensarse, los casos en que la Fiscalía del Tribunal Supremo desiste del recurso son muy numerosos.<br />Por ponerte un ejemplo personal: hasta la fecha, he preparado seis recursos de casación. Uno de ellos todavía está en trámite y de los cinco restantes, tres fueron interpuestos y dos fueron rechazados por la Fiscalía del Supremo.<br />Por tanto, -al menos en mi caso- casi la mitad de los recursos preparados no llegaron a ser resueltos por la Sala 2ª del Tribunal Supremo, porque nuestros compañeros decidieron cortar el trámite sin otra explicación que la presunta falta de viabilidad del recurso, un renglón.<br />En fin, antes de acabar mi comentario, y como expresamente citas la falta de recursos de casación en materia de corrupción, te voy a enviar, a tu correo personal , el informe que remití a la Fiscalía del Tribunal Supremo en un caso que igual te suena. Se trataba de nombramientos fantasma y el acusado era el Consejero de Educación de la Junta de Andalucía.<br />Espero no haberte incomodado.<br />Recibe un cordial saludo.Alberto M. Lópezhttps://www.blogger.com/profile/01871870335929293699noreply@blogger.com