tag:blogger.com,1999:blog-1976376108556222824.post1797235573555046331..comments2024-03-11T12:46:26.522+01:00Comments on En ocasiones veo reos (Blog de Derecho penal y procesal penal de Juan Antonio Frago Amada): La nueva Circular 1/2015 de la Fiscalía General del Estado sobre delitos levesJuan Antonio Frago Amadahttp://www.blogger.com/profile/04418656970469580573noreply@blogger.comBlogger3125tag:blogger.com,1999:blog-1976376108556222824.post-7975154745280714212015-06-23T00:51:49.805+02:002015-06-23T00:51:49.805+02:00Muchas gracias por la respuesta, era realmente un ...Muchas gracias por la respuesta, era realmente un comentario no una consulta, así que doble gracias.<br />De todas formas me da que al ser el principio de autoridad el bien protegido eso de la acción civil nada de nada. Por lo poco que entiendo si hubiese alguna responsabilidad civil fiscalía debería "tirar pa´lante" y me da la sensación de que no será así.<br />Siendo sincero no busco una "compensación o reparación económica" si no una condena vía penal (o administrativa a mal andar) para "parar los pies" de forma que una situación así (archivo de la causa) no provoque males futuros.<br />Tampoco veo visos de una recalificación a falta/delito leve de amenazas o similar.<br />Gracias de nuevo.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1976376108556222824.post-53654935649061770552015-06-21T16:24:12.090+02:002015-06-21T16:24:12.090+02:00Bueno, siempre cabra acudir a la vía civil. Respec...Bueno, siempre cabra acudir a la vía civil. Respecto a casos como el de la desobediencia la falta de precisión parece que los va a dejar impune. Saludos.Juan Antonio Frago Amadahttps://www.blogger.com/profile/04418656970469580573noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1976376108556222824.post-12224580769010507772015-06-21T13:18:46.587+02:002015-06-21T13:18:46.587+02:00Caso real tipo Sra. Aguirre:
Acudo a un juicio de ...Caso real tipo Sra. Aguirre:<br />Acudo a un juicio de faltas en calidad de testigo.<br />Al día siguiente recibo una serie de amenazas e insultos por parte de uno de los implicados.<br />Hechos que califica el juzgado como falta de insultos y amenazas a agente de la autoridad, debido a mi condición laboral a pesar de haber acudido al juzgado como civil.<br />Se aplicará el nuevo C.P. y la circular por lo que quedará en nada al haber sido recalificado como infracción administrativa.<br />La infracción administrativa tampoco se puede ejecutar al haber ocurrido las hechos con anterioridad a su entrada en vigor.<br />S.S. me dice que tampoco cabe la calificación como delito de obstrucción a la justicia ya que no cabe la imputación de un delito a raíz de comparecer por una falta.<br />Resumen es gratis insultar y amenazar siempre que haya ocurrido entre unas determinadas fechas.<br />¿Esto es una aberración legal o me estoy equivocando?Anonymousnoreply@blogger.com