tag:blogger.com,1999:blog-1976376108556222824.post2300962789353105332..comments2024-03-11T12:46:26.522+01:00Comments on En ocasiones veo reos (Blog de Derecho penal y procesal penal de Juan Antonio Frago Amada): Dos sentencias contradictorias de personas jurídicas por delito fiscal (310 bis Cp)Juan Antonio Frago Amadahttp://www.blogger.com/profile/04418656970469580573noreply@blogger.comBlogger1125tag:blogger.com,1999:blog-1976376108556222824.post-19286191020803501182017-09-11T23:16:16.758+02:002017-09-11T23:16:16.758+02:00Muchas gracias, Juan Antonio. Tus comentarios, com...Muchas gracias, Juan Antonio. Tus comentarios, como siempre, geniales, con ese toque de ironía que consigue que algo que podría ser aburrido hasta el punto de dormir a las ovejas, como es el análisis de una sentencia (o la comparación de dos) se convierta en algo ameno, interesante e instructivo. Dicho esto, no comprendo muy bien cómo las dilaciones indebidas pueden ser consideradas una atenuante. Efectivamente, el vigente Código Penal no las considera como una circunstancia atenuante, pero es que, salvo que yo me haya despistado del todo, no podría ser en ningún caso de otra manera: si no estoy equivocado, las dilaciones indebidas atribuibles al obligado tributario jugaban en su contra desde el punto de vista del derecho administrativo sancionador, no a su favor, por lo que paralelamente no podrían convertirse en una circunstancia atenuante en el ámbito penal, sino en todo caso en una agravante... ¿o no? Muchas gracias, Juan Antonio, y enhorabuena de nuevo por tu blog.Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/12955429940791435170noreply@blogger.com