tag:blogger.com,1999:blog-1976376108556222824.post2803749264571358814..comments2024-03-11T12:46:26.522+01:00Comments on En ocasiones veo reos (Blog de Derecho penal y procesal penal de Juan Antonio Frago Amada): Las 18 razones por las que se debe imponer la instrucción por el fiscal frente a la judicialJuan Antonio Frago Amadahttp://www.blogger.com/profile/04418656970469580573noreply@blogger.comBlogger6125tag:blogger.com,1999:blog-1976376108556222824.post-12092294586508904442015-04-05T11:41:11.286+02:002015-04-05T11:41:11.286+02:00Otra interesante lectura. Por Salvador Viada, fisc...Otra interesante lectura. Por Salvador Viada, fiscal del TS<br /><br />Sobre la instrucción del fiscal. Por Salvador Viada<br /><br />http://www.elmundo.es/opinion/2015/04/04/552032bcca47419c2c8b458a.html?cid=SMBOSO25301&s_kw=twitterJuan Antonio Frago Amadahttps://www.blogger.com/profile/04418656970469580573noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1976376108556222824.post-80702292166504964272015-03-15T17:22:40.285+01:002015-03-15T17:22:40.285+01:00Parte V
15.- Esto no lo puedes sostener y al mismo...Parte V<br />15.- Esto no lo puedes sostener y al mismo tiempo , pedir que el fiscal instruya. Pero si tú mismo estás implícitamente reconociendo que no venís por el trabajo que tenéis. No hay investigaciones “del montón”. Si pensamos así, mal vamos. Y por cierto, que ya no me aclaro, ¿tu eres de los que les gusta, el “dese traslado al Fiscal o no”?.<br /><br /><br /><br />16.- Eso no tiene que ver con el fiscal instructor. Tiene que ver con la concepción de la instrucción así. ¿Queremos una verdad puramente formal, como en el proceso civil o laboral o queremos algo que se aproxime a la realidad, a la verdad material? No existen pruebas de que eso mejore con el fiscal instructor. Sí podrá aliviarse si efectivamente entra en vigor la reforma de la Lecrim que prepara Catalá, en donde se dice que cuando el juez entienda que la instrucción perdió su finalidad, se acabaron las diligencias (ya verás como se ponen todos, Fiscal incluido, cuando se lleve a la práctica tal determinación). <br /><br />17.- Y eso, claro está, acabará cuando el Fiscal instruya. Por Dios , Juan Antonio, si a mí, tras una instrucción que empezó en abril 2014 y acabé en febrero, con periciales y múltiples testigos por un can muerto a patadas, una compañera me ha pedido poco más o menos que se le practique de visu una autopsia al animal, que obviamente no se le pudo practicar en su momento porque , por protocolo, a los perros fallecidos se les incinera sin un previo chequeo veterinario.<br /><br />18.- Lo hace el juez instructor y no pasa nada, Juan Antonio. Volvemos al número 3. <br /> <br /><br />En fin Juan Antonio, espero que no te haya sentado mal. Esto no es una crítica a la Fiscalia ni nada por el estilo. Tengo la suerte de contar con dos magnificas fiscales y haber trabajado con otros que me han enseñado muchísimo. Lo que ocurre es que en Fiscalia hay de yodo, como entre los jueces instructores , también hay de todo y muchas de las criticas que haces son bi-direccionales. <br /><br />Un abrazo.<br /><br />LuisAnonymoushttps://www.blogger.com/profile/06422482941249925004noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1976376108556222824.post-51585804334909508562015-03-15T17:22:23.171+01:002015-03-15T17:22:23.171+01:00Parte IV:
10.- ¿Queremos para más participación en...Parte IV:<br />10.- ¿Queremos para más participación en la instrucción o no, en qué quedamos? ¿Más principio acusatorio o que el juez instruya y me deje en paz? Yo no paso a informe salvo supuesto excepcionales , normalmente referidos a menores e incapaces o temas muy concretos.<br /><br />11.- Efectivamente, yo no tengo en algunos asuntos la especialización y el conocimiento que el fiscal sí tiene, pero es más más que nada porque el CGPJ no le da p.. gana (y perdona la ordinariez) de pagarme un buen curso de urbanismo, p.ej, dado que prefiere tenerme poniendo sopotocientas sentencias de juicio de faltas de tráfico y mierdas similares. <br /><br /><br />12- Sí, no es juzgar ni ejecutar lo juzgado. Y ratificar el internamiento de un tío descompensado con esquizofrenia paranoide en brote, tampoco, y lo hice la guardia pasada. <br /><br />13.- Esa posición del Fiscal que, antes de comenzar a investigar , no ve delito, es parangonable al juez que, por sistema, no admite ni una sola querella porque tampoco lo ve nunca. Eso lo sabes al final de la investigación, no al principio. Por cierto, os han inventado un maravilloso proceso monitorio penal que, como entre en vigor, eliminará esta dificultad que expones sin necesidad de suprimir la figura del juez instructor.<br /><br />14.- Lo de la visita doble no creo que sea agotarles tanto. Y eso de que, si instruye el Fiscal, se van acabar con las conformidades antes del juicio (véase argumento nº 9) y, mucho menos con las suspensiones (que tendrá que ver que el Fiscal instruya para que la gente esté correctamente citada, comparezca el imputado si la pena es superior a dos años, o el testigo le de la gana de venir). <br />Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/06422482941249925004noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1976376108556222824.post-7249721260554164862015-03-15T17:22:04.552+01:002015-03-15T17:22:04.552+01:00Parte III:
7.- Lo que no puedes hacer, Juan Anton...Parte III:<br /><br />7.- Lo que no puedes hacer, Juan Antonio, es partir de una flagrante irregularidad procesal (no dar inmediato traslado al Fiscal del auto declarando el secreto y acordando una intervención, algo que es preceptivo) para justificar tu postura. El Fiscal , con la Lecrim en la mano, puede y debe realizar un control de legalidad de cada medida injerente que se acuerda. De hecho, si no está de acuerdo con su adopción, debe recurrirla, algo que normalmente, perdona que te diga, no hacéis nunca o prácticamente nunca (yo solo lo he visto una vez en doce años, y no fue a mi a quien recurrió, obviamente). Por cierto, encomiable tu dedicación, pero como empiece yo a avisar al Fiscal y a obligarle a quedarse en cada declaración de detenido o imputado, aquí arde Troya. <br /><br /><br />8.- Otra critica fundada, efectivamente quien va a tener que defender algo en juicio es el que mejor sabe lo que conviene o no a la instrucción...eso sí, siempre que al juicio vaya al mismo que instruyó (¡ay , los señores de los extractos¡). Todo lo demás, y lo sabes Juan Antonio, sobra. Que si el juez de instrucción no adopta medidas cautelares (casos hay, pero a mi nadie me garantiza que un Fiscal desbordado las vaya a adoptar con más prontitud), que si el juez es un burócrata que solo quiere poner su palote (igual que algún Fiscal que conozco), que si ha instruido hasta la elefantiasis (y los fiscales que piden vía complementarias la declaración hasta del portero de la finca para no calificar, qué..), etc etc. <br /><br />9.- Juan Antonio estoy harto de hacer comparecencias puente del 779.1-5 Lecrim. Cuando el letrado del imputado quiere, se puede perfectamente. Lo que no tiene sentido es que el acusado no reconozca de inicio unos hechos a fin de obtener una conformidad privilegiada, para luego acojonarse en la puerta de la Sala de Vistas y reconocer en peores condiciones. Esto no tiene nada que ver con los jueces instructores. <br />Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/06422482941249925004noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1976376108556222824.post-18222812560966414132015-03-15T17:21:43.327+01:002015-03-15T17:21:43.327+01:00Parte II:
4.- En esa sí que puedo llegar a estar d...Parte II:<br />4.- En esa sí que puedo llegar a estar de acuerdo. El ansia del instructor por esclarecer la verdad y culminar la investigación o hacerla llegar a buen fin perjudica a la defensa. No he oído a nadie ufanarse de un caso que concluyó en sobreseimiento. Y el sobreseimiento no es, ni mucho menos, un fracaso del sistema, sino algo obligado si frente al investigado no existía un sustrato indiciario mínimo.<br /><br />5.- No estoy de acuerdo. Elevas una anécdota personal a la condición de categoría. La falta de agilidad que comentas a la hora de practicar las “primeras diligencias” deriva del exceso de trabajo y la falta de medios. Y este exceso de trabajo y falta de medios los sufriría igualmente el fiscal instructor. Quizás más, porque no alcanzo a comprender como vais a llevar el trabajo que llevo yo (trescientas investigaciones vivas, señalando las declaraciones no urgentes a tres meses vista, guardia cada cinco semanas, etc), asistiendo a Faltas, juicios en la Audiencia y Penales y controlando ejecutorias. Si ahora pasas para informe alguna cosa muy puntual al Fiscal en temas complejos (medio ambiente, ordenación del territorio, etc) y vuelve el procedimiento mes y medio después. ¿Agilidad?<br /><br />6.- Planteas dos problemas distintos y no relacionados con la figura del juez instructor. La primera, la ausencia de una auténtica Policía Judicial. Segundo, la supuesta mediatización que sufre el Juez, “sobre todo si es novato” por la PJ. ¿Los Fiscales son inmunes a esa “presión”? ¿Los Fiscales nacen ya enseñados y nunca son o han sido novatos? ¿Por qué es más permeable un Fiscal instructor, cuya petición es exigible en un 95% para acordar la prisión, que el juez instructor que definitivamente la acuerda?Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/06422482941249925004noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1976376108556222824.post-67961534146398212742015-03-15T17:21:22.697+01:002015-03-15T17:21:22.697+01:00Parte I
Venga Juan Antonio, como no me es suficien...Parte I<br />Venga Juan Antonio, como no me es suficiente tocarte ...la moral en Twitter voy a hacer de mosca cojonera en tu mismo blog (yo no tengo uno propio, siempre usufructúo los ajenos, jua, jua).<br /><br />Y lo voy a hacer en plan antitético, cual si fuera una contestación a la demanda o el trámite de oposición a un recurso:<br /><br />1.- No se discute la politización del Ministerio Fiscal como tal institución como, lamentablemente, tampoco algún sector de la judicatura (la más alta). Al FGE le elige quien le elige y al Presidente del TS, también. El problema es que una institución jamás podrá ser independiente mientras esté jerarquizada y sometida a continuos visados. El juez instructor , en cambio, orgánica y funcionalmente es independiente, pues no puede recibir instrucción alguna ( si, pese a ello , vende su independencia al peso y las admite de sus superiores o terceros, es otro tema). ¿ No he leído yo por ahí que en los países anglosajones se puede designar un “fiscal independiente” ? Pues, si no se quiere acabar con toda esperanza de Justicia cuando el poderoso anda metido en líos, debe crearse tal figura en España. Pero con eso sacrificamos lo de la unidad de actuación, al menos en alguna medida. El que investiga lo debe hacer siempre sin jefe. <br /><br />2.- Ninguno ciertamente. Pero la jurisdicción de menores es totalmente distinta de la de mayores , teniendo en cuenta el fundamento y finalidad de la “respuesta punitiva” (si es que lo de “punitiva” es aplicable a aquella jurisdicción). <br /><br />3.- Que ya casi no haya países con juez de instrucción , no lo veo un motivo de peso. Seguimos con el modelo de juez de instrucción francés napoleónico. Cierto es que es un modelo antiguo, pero si ha durado tantos años algo positivo tendrá. <br /><br />Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/06422482941249925004noreply@blogger.com