tag:blogger.com,1999:blog-1976376108556222824.post3099244076977299391..comments2024-03-11T12:46:26.522+01:00Comments on En ocasiones veo reos (Blog de Derecho penal y procesal penal de Juan Antonio Frago Amada): La reforma de la LECRIM 2015 (V): Límites de los plazos para instruir (LO 13/2015)Juan Antonio Frago Amadahttp://www.blogger.com/profile/04418656970469580573noreply@blogger.comBlogger6125tag:blogger.com,1999:blog-1976376108556222824.post-70405928596621230392016-01-25T18:15:49.543+01:002016-01-25T18:15:49.543+01:00Buenas tardes Joane.
Antes de nada muchas gracias...Buenas tardes Joane.<br /><br />Antes de nada muchas gracias por escribir. Creo que eres juez por otros comentarios. Sin embargo, no sé seguro si es así o no. Todos los comentaristas, como podrás comprobar, lo hacen con nombre y apellidos. Nada me agradaría más que un juez escribiera aquí con su identificación, como hace un servidor o el resto de los comentaristas.<br /><br />Dicho esto, el acordar la diligencia se hace antes, el plazo de instrucción dará igual porque la diligencia se ha acordado antes, que es lo importante.<br /><br />La cuestión es que muchísimos JI se siguen saltando el 118 LECRIM, el deber de que el investigado, que en el +90% de los casos instruidos se sabe claramente quién es desde el comienzo, debe declarar para que no se instruya a sus espaldas el procedimiento.<br /><br />Por otro lado, y aunque dará lugar a otros post, no esta semana sino otra, carece de lógica que un Fiscal, una parte a fin de cuentas, deba informar como en tantas providencias de remisión leo. Igual que un árbitro no le pregunta al atacante si pita falta dentro o fuera del área, es incongruente que se pase a informe de una parte.<br /><br />En todo caso, como digo, esto será cosa de otro post, porque hay muchas realidades que la propia judicatura ni quiere cambiar (juzgados mixtos, aforamientos para eliminar esos TSJ inactivos, Juzgados de Paz que consumen muchísimos funcionarios, etc.).Juan Antonio Frago Amadahttps://www.blogger.com/profile/04418656970469580573noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1976376108556222824.post-81377664941572221212016-01-19T14:20:20.092+01:002016-01-19T14:20:20.092+01:00Hola, sigo tu blog y la verdad es que siempre trae...Hola, sigo tu blog y la verdad es que siempre traes cosas interesantes. Aquí en particular pones el dedo en la llaga con la única actuación imprescindible, que es el interrogatorio del investigado. Si éste sabe sortear la acción de la Justicia seis meses es posible que ello equivalga en la práctica a quedar libre de toda responsabilidad.<br />Ahora bien, pareciera que todo el problema radica en que los Juzgados "se peguen" X años (expresión para mí desconocida hasta la fecha, por cierto, todavía estoy intentando desentrañar qué quiere decir eso de pegarse años) o los Jueces "no sepan" instruir en 6 meses. <br />De todo habrá, por supuesto.<br />¿No será un problema estructural? Si un juzgado tarda meses en cumplimentar un exhorto para un interrogatorio, o si un perito judicial tarda años en realizar una tasación o un informe grafológico o en identificar unas huellas dactilares, es, creo yo, porque hacen falta más peritos y jueces. <br />No creo que cambiar la instrucción al fiscal cambiara nada porque a día de hoy, fiscales hay aún menos. Y después de todo, cada Fiscal puede encontrar al amparo del art. 773.1 de la LECrim, campo suficiente para, si no instruir, sí simplificar e impulsar la investigación. <br />Sinceramente, si un Juzgado tiene p.e. mil diligencias previas pendientes, aunque sean sencillas, no sé cómo van a poder el juez y el fiscal repasarlas para ponerles fin en seis meses, o simplemente el Fiscal ver si hace falta o no pedir la prórroga. <br />Espero con interés los próximos posts y comentarios de la gente, a ver cómo está resultando esto en la práctica.Joanenoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1976376108556222824.post-76966394151983544352016-01-19T08:36:01.844+01:002016-01-19T08:36:01.844+01:00Como dijo el ilustre delincuente Carlos Fabra cuan...Como dijo el ilustre delincuente Carlos Fabra cuando inauguró el aeropuerto de Castellón: "Hay quienes dicen que estamos locos por inaugurar un aeropuerto sin aviones, no han entendido nada. Durante mes y medio cualquier ciudadano que lo desee podrá visitar esta terminal o caminar por las pistas de aterrizaje, algo que no podrían hacer si fueran a despegar o a aterrizar aviones" <br /><br />Pues esta reforma en los límites de plazo para instruir, lo único que pretende es aliviar el colapso de los juzgados. <br /><br />No habéis entendido nada...Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/05000014084733790717noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1976376108556222824.post-50613085167345671892016-01-18T15:53:23.866+01:002016-01-18T15:53:23.866+01:00Apartado 4. Accidentes de trabajo y 316 CP. A vece...Apartado 4. Accidentes de trabajo y 316 CP. A veces solo la estabilización de las lesiones y que haya informe forense definitivo tardan más de 6 meses. Como podemos fijar plazo máximo si no podemos saber cuánto tardará en curar? Por cierto voy de acusación en un tema así en Caspe que se inició en 2009. DOS MI, NUEVE. Estoy desesperado presentando escritos para que de una vez abran juicio oral. Recurso contra la apertura de la defensa presentado en septiembre y sin resolver. De los,fiscales que han pasado por el procedimiento mejor no hablo.Alfredo Herranz Asinhttps://www.blogger.com/profile/07969154620902666501noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1976376108556222824.post-44946057512908902752016-01-18T13:32:07.604+01:002016-01-18T13:32:07.604+01:00Son los delitos cuya instrucción ha durado más de ...Son los delitos cuya instrucción ha durado más de siempre, con lo que la limitación del plazo es a quienes más va a beneficiar. Por otro lado, imaginemos la alegría que se llevará un defraudador fiscal, por ejemplo, si le declaran caducada la instrucción porque nadie ha pedido la prórroga. Saludos.Juan Antonio Frago Amadahttps://www.blogger.com/profile/04418656970469580573noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1976376108556222824.post-77675962161989899202016-01-18T12:37:07.284+01:002016-01-18T12:37:07.284+01:00Sigo tu blog habitualmente y leo todos tus artícul...Sigo tu blog habitualmente y leo todos tus artículos. Comento poco, pero quiero darte mi enhorabuena por tu inestimable labor.<br /><br />Podrías explicar mejor esta conclusión final: "Mientras tanto, las defensas estarán bien contentas con este regalo y los investigados por delitos económicos y de corrupción ni digamos". No acabo de entender qué ventajas específicas tienen los investigados por delitos económicos. <br /><br />Gracias.Bassetahttps://www.blogger.com/profile/11058484947428079397noreply@blogger.com