tag:blogger.com,1999:blog-1976376108556222824.post3586722148393996281..comments2024-03-11T12:46:26.522+01:00Comments on En ocasiones veo reos (Blog de Derecho penal y procesal penal de Juan Antonio Frago Amada): Elementos de prueba necesarios para el delito de concurso de acreedores fraudulento (260 Cp)Juan Antonio Frago Amadahttp://www.blogger.com/profile/04418656970469580573noreply@blogger.comBlogger3125tag:blogger.com,1999:blog-1976376108556222824.post-50584027104214911282014-07-01T17:05:00.898+02:002014-07-01T17:05:00.898+02:00Ah y perdón. A priori nada obliga a esperar a conc...Ah y perdón. A priori nada obliga a esperar a concluir la pieza 6ª del concurso, si bien suele ser mucho más rápida que la instrucción penal. El fiscal, con ella ya calificada por la administración y posteriormente con la sola posible impugnación de la sociedad y responsables, es el momento en que tiene contacto con la misma. Pero perfectamente un perjudicado puede denunciar los hechos en cuanto conste el auto de incoación del concurso bien necesario bien voluntario.Juan Antonio Frago Amadahttps://www.blogger.com/profile/04418656970469580573noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1976376108556222824.post-81954298851263732252014-07-01T17:02:27.940+02:002014-07-01T17:02:27.940+02:00Como en todo hay profesionales y profesionales y f...Como en todo hay profesionales y profesionales y formas y formas de trabajar. En La Coruña tanto se pide por otrosí la deducción de testimonio si se considera que ha habido delito del art. 260 Cp (el de este post), ya que es el único que puede controlar el fiscal, como los jueces deducen testimonio de lo que observan (de hecho, esta misma mañana me ha llegado un caso del art. 259 Cp claro; venta de un objeto en plena fase de liquidación concursal sin permiso ni del juez ni del administrador).<br /><br />Evidentemente, también hay concursos muy complicados, pues no es lo mismo el de una empresa de cinco trabajadores que el de otra de cinco mil y los procedimientos en estos últimos tienden a ser especialmente refinados. Saludos y gracias por el comentario.Juan Antonio Frago Amadahttps://www.blogger.com/profile/04418656970469580573noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1976376108556222824.post-57873009177346271032014-07-01T10:42:41.124+02:002014-07-01T10:42:41.124+02:00¿Tiene que estar terminada la sección sexta para i...¿Tiene que estar terminada la sección sexta para iniciarse la eventual denuncia o querella? Por otro lado, el Fiscal conoce los hechos pues se le da traslado de la calificación del administrador concursal ¿No debería ser, acaso éste, quien interesara incoar la causa, en su caso? Destacan las carencias de los operadores mercantiles (jueces especialistas, economistas administradores) en el ámbito penal, ya que sólo ven lo que llaman "de código penal" cuando son delitos de bulto (estafas, apropiaciones indebidas). A la menor sofisticación (y a veces los delitos presuntamente cometidos son de consecuencias realmente graves) lo arreglan con una calificación culpable y a correr. Anonymousnoreply@blogger.com