tag:blogger.com,1999:blog-1976376108556222824.post4454102871495661495..comments2024-03-11T12:46:26.522+01:00Comments on En ocasiones veo reos (Blog de Derecho penal y procesal penal de Juan Antonio Frago Amada): La posibilidad de modificar todas las conclusiones por la acusaciónJuan Antonio Frago Amadahttp://www.blogger.com/profile/04418656970469580573noreply@blogger.comBlogger2125tag:blogger.com,1999:blog-1976376108556222824.post-36215340739617089302015-03-02T20:19:56.870+01:002015-03-02T20:19:56.870+01:00"Esencial" es un concepto jurídico indet..."Esencial" es un concepto jurídico indeterminado. Entiendo que si se ha instruido un delito de falsedad documental no se acabe acusando por violación, que es absolutamente heterogéneo. Sin embargo, si la falsedad documental lo fuese para defraudar a hacienda e, imaginemos, se hubiese olvidado la acusación del delito fiscal, este estuviese en el Auto de P.A. se podría introducir (es lo que entiendo de la sentencia), pero, vaya, esto es cosa, como siempre, de recurrir y ver qué dice la última instancia.Juan Antonio Frago Amadahttps://www.blogger.com/profile/04418656970469580573noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1976376108556222824.post-44846107444355507142015-03-02T20:11:30.247+01:002015-03-02T20:11:30.247+01:00Entiendo Juan Antonio, que hablamos de modificacio...Entiendo Juan Antonio, que hablamos de modificaciones no esenciales a los hechos no?. Puesto que si se trata de una modificación de carácter esencial de los hechos, se produciría una vulneración de la unidad de objeto procesal del art.300 LECrim así como del derecho de defensa y del derecho a ser informado de la acusación. De hecho, la jurisprudencia (si bien es algo antigua) ha llamado a éste hecho "imputación tardía". Agradecería que me aclarases lo anterior porque ciertamente es un tema muy interesante y vital para la práctica. Muchas gracias.Víctor Muñoz Casaltahttps://indubioproblogger.wordpress.com/noreply@blogger.com