tag:blogger.com,1999:blog-1976376108556222824.post5302869759285438620..comments2024-03-11T12:46:26.522+01:00Comments on En ocasiones veo reos (Blog de Derecho penal y procesal penal de Juan Antonio Frago Amada): El nuevo Código penal: Estafa, apropiación indebida y otros fraudesJuan Antonio Frago Amadahttp://www.blogger.com/profile/04418656970469580573noreply@blogger.comBlogger24125tag:blogger.com,1999:blog-1976376108556222824.post-73780590056197554512017-11-20T17:59:07.759+01:002017-11-20T17:59:07.759+01:00Entiendo que no, que estamos ante tipos penales cl...Entiendo que no, que estamos ante tipos penales claramente acotados. Un saludoJuan Antonio Frago Amadahttps://www.blogger.com/profile/04418656970469580573noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1976376108556222824.post-67718652707751752682017-11-19T22:38:43.867+01:002017-11-19T22:38:43.867+01:00Buenas tardes,
soy alumno de 4 de derecho, mi dud...Buenas tardes, <br />soy alumno de 4 de derecho, mi duda surge a partir del apartado segundo del artículo 250 donde se aumenta la pena por la concurrencia de 2 o más con la primera conducta descrita. En el caso de aplicación del artículo 250.2, por esa cuantía de 250.000€, si concurrieran 1 o más de las conductas descritas en el apartado primero del art. 250 CP se podría aplicar alguna pena mayor.<br /><br />Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/10460181899039393451noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1976376108556222824.post-12431807147345933702017-01-24T16:01:41.628+01:002017-01-24T16:01:41.628+01:00Buenas tardes por favor una consulta por delitos s...Buenas tardes por favor una consulta por delitos societarios puedo demandar a mi hermana vendió un piso que ya no era de la compañiA sino de mi madre y falleció y actualmente es herencia.Pero por estar en litigio no lo llevo al registro de la propiedad sino que lo hicimos a través de permuta.Ella se aprovechó y lo vendió en 245 mil de 500 mil que costaba.Yo soy discapacitado actualmente me dio un infarto ocular en un ojo y perdí más del 50 porciento de la vision y el perdí el otro ojo. El articulo 296 lo pueden aplicar el ministerio fiscal para actuar el o es otro tipo de discapacidad a la que se refieren jurídicamente O sea una persona con discapacidad o desvalida.Entro en ese rango o no.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1976376108556222824.post-4406249461620006612017-01-11T19:16:19.822+01:002017-01-11T19:16:19.822+01:00Buenas tardes, tengo un caso que encaja en el tipo...Buenas tardes, tengo un caso que encaja en el tipo penal del artículo 254 anterior a la reforma, en cuanto que se trata de una apropiación indebida por error en el transmitente. Tras la reforma de 2015, ¿en qué artículo encaja esta conducta? No es posible que se lo haya tragado la tierra y las conductas delictivas que antes encuadraban en el antiguo 254 ahora queden sin contemplación, ¿no? Gracias, un saludo. Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1976376108556222824.post-23350220430756881412016-04-19T12:43:18.223+02:002016-04-19T12:43:18.223+02:00Buenos días. Lo cierto es que a bote pronto no. Si...Buenos días. Lo cierto es que a bote pronto no. Si caigo en algún ejemplo ya lo pondré en este hilo. Saludos.Juan Antonio Frago Amadahttps://www.blogger.com/profile/04418656970469580573noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1976376108556222824.post-41405704807438589922016-04-15T23:16:32.210+02:002016-04-15T23:16:32.210+02:00Buenas! ¿Se os ocurre algún caso que antes de la r...Buenas! ¿Se os ocurre algún caso que antes de la reforma se tipificase como apropiación indebida y a partir de la misma administración desleal? Entiendo que se extiende más allá de los administradores como sujetos activo abarcando también las personas físicas. Un saludo!Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/07045818638214254603noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1976376108556222824.post-40082201984215541472016-03-29T00:15:36.503+02:002016-03-29T00:15:36.503+02:00Lo cierto es que no conozco ninguna sentencia en d...Lo cierto es que no conozco ninguna sentencia en dicho sentido. Antes el 295 Cp salvaba la cuestión al ser un precepto posterior al 268 Cp. Ahora lo veo inviable, pero todo es cosa de probar. De hecho, tal y como decía Julio César, la suerte ayuda a los audaces. Saludos.Juan Antonio Frago Amadahttps://www.blogger.com/profile/04418656970469580573noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1976376108556222824.post-18593366929418123152016-03-29T00:13:40.894+02:002016-03-29T00:13:40.894+02:00A la vista del 268. 1 Cp veo inviables ambos delit...A la vista del 268. 1 Cp veo inviables ambos delitos, pero todo es cosa de probar. Personalmente, y sin conocer los detalles, en un supuesto así yo me iría a la vía civil. Saludos.Juan Antonio Frago Amadahttps://www.blogger.com/profile/04418656970469580573noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1976376108556222824.post-48972816278410476022016-03-28T21:00:17.124+02:002016-03-28T21:00:17.124+02:00Buenas noches,
Soy compañero abogado, aunque en es...Buenas noches,<br />Soy compañero abogado, aunque en este caso afectado directamente. Me estoy separando de mi ex mujer. Vivimos en provincia de Barcelona. Ella ha alquilado unilateralmente un piso que tenemos en común, almenos en dos ocasiones de las que yo sea conocedor(me constan incluso dichos contratos de alquiler por escrito). Ella se ha apropiado de las fianzas y de las cuotas mensuales en concepto de alquiler percibidas.¿Que puedo hacer? No sé si lo conveniente seria plantear una reclamación económica o, en virtud de su mala fe, intentar plantear una apropiación indebida(no se si lo veis factible) o administración desleal.Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/12397912629129910455noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1976376108556222824.post-29598794121284122612016-03-28T20:59:50.776+02:002016-03-28T20:59:50.776+02:00Buenas noches,
Soy compañero abogado, aunque en es...Buenas noches,<br />Soy compañero abogado, aunque en este caso afectado directamente. Me estoy separando de mi ex mujer. Vivimos en provincia de Barcelona. Ella ha alquilado unilateralmente un piso que tenemos en común, almenos en dos ocasiones de las que yo sea conocedor(me constan incluso dichos contratos de alquiler por escrito). Ella se ha apropiado de las fianzas y de las cuotas mensuales en concepto de alquiler percibidas.¿Que puedo hacer? No sé si lo conveniente seria plantear una reclamación económica o, en virtud de su mala fe, intentar plantear una apropiación indebida(no se si lo veis factible) o administración desleal.Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/12397912629129910455noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1976376108556222824.post-34952643077484873452016-03-21T19:40:03.815+01:002016-03-21T19:40:03.815+01:00Muy buenas Juan Antonio, aunque soy conocedor de a...Muy buenas Juan Antonio, aunque soy conocedor de algunas sentencias que aplican el 268 a los delitos de administración desleal en el seno de sociedades familiares, me parece una extensión de la excusa absolutoria improcedente, al menos en el nuevo tipo penal del 252, porque la excusa habla de "delitos patrimoniales que se causaren entre si" y en el caso de que el tipo se aplique a la administración desleal de un administrador de una sociedad mercantil el perjuicio patrimonial se causa a la sociedad (ente jurídico con personalidad jurídica propia) independiente del del hermano, padre, madre o cónyuge consocio. ¿Me podrías dar tu opinión al respecto y si conoces alguna sentencia que siga mi tesis? LUIS SUAREZ MARIÑOnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1976376108556222824.post-39865122861061089062016-03-08T15:52:27.382+01:002016-03-08T15:52:27.382+01:00252, 250 y 131 Cp: 10 años la prescripción desde l...252, 250 y 131 Cp: 10 años la prescripción desde la entrega. Para lo demás debe consultar a un abogado. Tengo estatutariamente prohibido resolver consultas.Juan Antonio Frago Amadahttps://www.blogger.com/profile/04418656970469580573noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1976376108556222824.post-28095654597353604632016-03-08T15:32:30.174+01:002016-03-08T15:32:30.174+01:00Buenas tardes sr Frago , a ver si puede solventarm...Buenas tardes sr Frago , a ver si puede solventarme un par de dudas ,<br />Si compré un piso sobre plano , adelantando la totalidad del dinero y la Promotora no puede entregármelo una vez acabado porque no han destinado mi dinero a levantar la hipoteca que tienen con el banco ,ni pueden hacerlo al estar en Liquidación ( aún no en concurso ) sin posibilidades reales ,.. es caso de apropiación indebida ? <br />Podría ir contra los administradores ? ( la sociedad no tiene absolutamente nada de valor ya que les están ejecutando los pisos no vendidos , el "mio" incluido )..<br />yo entregué el dinero en 2007 , cuando prescribe , en caso de que sea posible , la acción penal ??<br />Muchas gracias y saludosAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1976376108556222824.post-27655398573981982932016-01-25T07:33:45.693+01:002016-01-25T07:33:45.693+01:00La prescripción empieza a correr desde que se come...La prescripción empieza a correr desde que se comete el delito, independientemente de cuándo se descubre (como si se ha matado a alguien y el cadáver no se descubre hasta años después). A denunciar estamos todos obligados desde que tenemos conocimiento del delito.Juan Antonio Frago Amadahttps://www.blogger.com/profile/04418656970469580573noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1976376108556222824.post-57587177435900865612016-01-22T16:31:29.298+01:002016-01-22T16:31:29.298+01:00Hola, señor Frago. Soy yo otra vez, el anónimo de ...Hola, señor Frago. Soy yo otra vez, el anónimo de antes, y me gustaría plantearle si me lo permite una cuestión. ¿Está uno obligado a presentar denuncia de un mal causado del que aún no ha tenido conocimiento? ¿Contaría todo el tiempo así transcurrido a efectos de prescripción? Un saludo.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1976376108556222824.post-84146987890916383612016-01-12T07:54:09.794+01:002016-01-12T07:54:09.794+01:00Efectivamente. Lástima que la señora jueza que tuv...Efectivamente. Lástima que la señora jueza que tuvo que resolver sobre la demanda que le presenté no lo viera así: "los hechos denunciados no son constitutivos de delito" (y se quedó tan fresca). Veremos ahora si su actuación es, o no, constitutiva de prevaricación. Gracias por su atención, señor Frago. Le mantendré informado sobre el resultado si el asunto no se dilata mucho en el tiempo y acabo olvidándome de Vd. y de su blog.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1976376108556222824.post-3139411735256492942015-12-24T09:28:46.163+01:002015-12-24T09:28:46.163+01:00Bueno, también puede encajar con los delitos contr...Bueno, también puede encajar con los delitos contra el mercado y los consumidores (278 y ss, en especial publicidad fraudulenta, 282 Cp). En fin, esto es como lo de cierta empresa automovilística que al parecer ha adulterado las emisiones de CO2, en realidad puede acabar encajando un mismo hecho en diversos tipos penales. Saludos.Juan Antonio Frago Amadahttps://www.blogger.com/profile/04418656970469580573noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1976376108556222824.post-57673976685048101802015-12-23T22:20:39.571+01:002015-12-23T22:20:39.571+01:00Muchas gracias por su atención, pero ¿delitos cont...Muchas gracias por su atención, pero ¿delitos contra la salud pública? No consigo ver el encaje, la verdad; ya que dicha práctica es beneficiosa para la salud (al menos en teoría): menos nicotina, menos daños en el organismo de los fumadores. Para mejor comprensión de la práctica, podríamos compararla con una bodega vitivinícola que sistemáticamente añade 500 ml. de agua en cada botella de vino. Es una adulteración de producto que no resulta perjudicial para la salud de los consumidores sino para su bolsillo. Un fraude o estafa en toda regla. Se engaña a los consumidores con el fin de incrementar los beneficios económicos. ¿O me equivoco en algo? Un cordial saludo.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1976376108556222824.post-55708980087419759622015-12-22T13:45:01.530+01:002015-12-22T13:45:01.530+01:00Creo que encaja mejor en los delitos contra la sal...Creo que encaja mejor en los delitos contra la salud pública (361 Cp y alrededores). Saludos.Juan Antonio Frago Amadahttps://www.blogger.com/profile/04418656970469580573noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1976376108556222824.post-80849651949864878562015-12-21T20:25:38.101+01:002015-12-21T20:25:38.101+01:00Una pregunta: ¿Vd. consideraría delito una práctic...Una pregunta: ¿Vd. consideraría delito una práctica de una tabaquera que consistiera en reducir sensiblemente la cantidad de nicotina de sus cigarrillos -manipulándolos físicamente- sin advertir de ello a sus clientes? Dicha reducción de nicotina no se contempla en el precio de venta al público. Y le informo, por si no es fumador, que a menor cantidad de nicotina más cigarrillos consumidos. Es decir, que gracias a manipular los cigarrillos se incrementan las ventas y por ende las ganancias. Gracias.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1976376108556222824.post-8634426298653940122015-05-04T14:10:50.911+02:002015-05-04T14:10:50.911+02:00Gramaticalmente estoy de acuerdo. Lo que ocurre es...Gramaticalmente estoy de acuerdo. Lo que ocurre es que en la comisión por omisión se suele modificar el verbo activo por su modalidad omisiva. Ejemplo claro: la prevaricación administrativa, que habla de dictar resolución injusta y la jurisprudencia, incluyendo el TS, ven perfectamente punible el castigo en su modalidad omisiva (por ejemplo, no dar el Alcalde el visto bueno a una licencia de caza de un vecino, omitiendo todo acto, sólo por el hecho de que le cae mal). Saludos.Juan Antonio Frago Amadahttps://www.blogger.com/profile/04418656970469580573noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1976376108556222824.post-72621265578829256702015-05-04T12:20:11.794+02:002015-05-04T12:20:11.794+02:00Entiendo, sin ser una persona más autorizada, que ...Entiendo, sin ser una persona más autorizada, que no cabe la comisión por omisión en el nuevo delito de administración desleal, porque el tipo exige que la conducta se produzca por quienes "las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas", que requiere una conducta activa, de conformidad con la doctrina alemana. Sólo contempla el exceso pero no el defecto, salvo mejor criterio. Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/11094683012959299599noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1976376108556222824.post-77474843793156347722015-04-30T15:27:29.406+02:002015-04-30T15:27:29.406+02:00Seguro que sí. Veo que es un tipo penal tan amplio...Seguro que sí. Veo que es un tipo penal tan amplio que se puede convertir en el blanqueo 2, donde casi casi respirar es delito. Saludos.Juan Antonio Frago Amadahttps://www.blogger.com/profile/04418656970469580573noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1976376108556222824.post-83721278669669892452015-04-30T15:16:13.363+02:002015-04-30T15:16:13.363+02:00Ciertamente se plantean varías cuestiones relativa...Ciertamente se plantean varías cuestiones relativas al nuevo art. 252 CP. Pienso que es un tipo delictivo que dará mucho juego. De hecho, dará tanto juego que yo lo he elegido como tema para mi tesis doctoral ( eso sí, puedo asegurarte que en ningún caso el resultado de la tesis me hará pasar a la categoría de "persona autorizada"). Un saludo.Víctorhttps://indubioproblogger.wordpress.com/noreply@blogger.com