tag:blogger.com,1999:blog-1976376108556222824.post6109050923493972184..comments2024-03-11T12:46:26.522+01:00Comments on En ocasiones veo reos (Blog de Derecho penal y procesal penal de Juan Antonio Frago Amada): Turno de oficio y personas jurídicas. La consulta al CGAEJuan Antonio Frago Amadahttp://www.blogger.com/profile/04418656970469580573noreply@blogger.comBlogger7125tag:blogger.com,1999:blog-1976376108556222824.post-22687709971356223682018-07-16T15:32:48.525+02:002018-07-16T15:32:48.525+02:00Del CGAE no he tenido noticias. Los respectivos co...Del CGAE no he tenido noticias. Los respectivos colegios de abogados y procuradores de Coruña nombraron profesionales que pagaron con fondos propios.<br /><br />Un saludoJuan Antonio Frago Amadahttps://www.blogger.com/profile/04418656970469580573noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1976376108556222824.post-65117554678283248462018-07-15T21:56:25.732+02:002018-07-15T21:56:25.732+02:00Buenas tardes. ¿Qué pasó finalmente con la consult...Buenas tardes. ¿Qué pasó finalmente con la consulta al CGAE? ¿se le nombró abogado del turno de oficio? Si la persona jurídica solo es presunta responsable jurídica, ¿hay que nombrar abogado de oficio?Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1976376108556222824.post-74429534794300101972018-07-14T18:39:02.630+02:002018-07-14T18:39:02.630+02:00Y finalmente, que paso? Contestó el CGAE? Se nombr...Y finalmente, que paso? Contestó el CGAE? Se nombró Letrado de oficio?<br />Es obligatorio designar letrado de oficio cuando la persona jurídica solo va como responsable civil subsidiario, en caso de que no haga la designación voluntaria?Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1976376108556222824.post-50013524599661916912016-03-15T12:19:06.795+01:002016-03-15T12:19:06.795+01:00Los Estados en los que se permite elegir al abogad...Los Estados en los que se permite elegir al abogado (como en España el médico en la Seguridad Social) son, entre otros, el Reino Unido, Suecia, la República de Irlanda, etc.. Respeto su opinión acerca de que la defensa formal es la excepción. Habría, no obstante, que preguntar a los usuarios de los servicios para acercarnos más a la verdad (sí evitaría las empalagosas encuestas de las revistas de los Colegios de Abogados a quienes sí satisface el turno de oficio en su actual versión por razones que no vienen al caso) En absoluto creo que generalizo acerca de que los jueces y fiscales miran para otra parte. Quizá nada puedan hacer; pero ese es otro debate. Ellos saben que no hay igualdad de armas y que en muchas ocasiones no hay verdadera defensa. Gracias por su comentario, alegra saber que somos muchos los interesados en mejorar la calidad de la Justicia. Saludos, Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1976376108556222824.post-92093537153638661472016-03-14T19:35:41.673+01:002016-03-14T19:35:41.673+01:00Sr. Anónimo , sin dejar de compartir con Vd. algun...Sr. Anónimo , sin dejar de compartir con Vd. alguna de la cuestiones que menciona ,como la escasa y vergonzante cantidad que se le paga a un letrado de oficio por llevar un procedimiento, y que tengan la impresión dada la suma que cobran de trabajar gratis , pero hasta donde llega mi experiencia , permítame decirle que muy al contrario pienso, sin perjuicio de que pueda estar equivocado, la excepción es la defensa formal y no la norma general. Desconozco que Estados pagan los honorarios razonables del abogado a elección por el justiciable.<br /> En todo caso , quisiera saber cómo llevarían a cabo jueces y fiscales la vela para la aplicación del art.24 de la CE. en relación con la actuación de letrados de oficio. ¿ No le parece que Vd. generaliza con eso de que miran para otra parte ? Dicho sea todo ello en términos del respeto que me merecen sus opiniones y por supuesto de estricta defensa . Mis saludos , igualmente extensible a todos.<br /><br />Josénoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1976376108556222824.post-34661564636730746762016-03-14T14:40:09.183+01:002016-03-14T14:40:09.183+01:00No hay nada que perdonar. De hecho, el turno de of...No hay nada que perdonar. De hecho, el turno de oficio es un gran desconocido para todos los que estamos en el lado central u opuesto de los estrados.Juan Antonio Frago Amadahttps://www.blogger.com/profile/04418656970469580573noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1976376108556222824.post-38487187637299446902016-03-14T14:01:02.933+01:002016-03-14T14:01:02.933+01:00Ya pero es que los abogados están cansados de trab...Ya pero es que los abogados están cansados de trabajar gratis. El turno de oficio es una ficción; sí, una fictio iuris de esas que también se enseñan, al parecer ahora en los primeros años de la carrera. Es un escaparate, nada más, entre otros para los Colegios de Abogados. Salvo excepciones se trata de una defensa formal. Compárese con otros Estados de esos con quienes nos gusta compararnos en temas de corrupción y transparencia. Ahí, quienes carecen de medios, sean personas físicas o jurídicas, eligen a su abogado y éste cobra del Estado unos baremos razonables; no lo de aquí, por el dinero que aquí se abona es imposible tener una defensa en condiciones. Imposible (un procedimiento tipo se paga a 180 € de media, todo incluido, fase de instrucción, todos los recursos que cupieran, escritos, ruedas, comparecencias, declaraciones, etc.., fase intermedia, escrito de defensa, todas las sesiones de juicio oral) Si alguien te dice que te arregla la boca por ese precio desconfías, y con buen criterio. El turno de oficio es un tema pendiente que nadie aborda porque a nadie importa y entre ganapanes, Colegios e Instituciones administrativas, unos se lo guisan y otros se lo comen o ahorran. Entretanto quienes debieran velar por la efectiva aplicación de los artículos 24.1 y 24.2 de la Ce, jueces y fiscales, miran para otra parte. Perdón por la dureza del comentario pero no es más que el esbozo de una realidad. Una realidad que favorece que abogados recurran para cobrar algo más del asunto, que no conformen porque no les resulta rentable (dentro de la miseria que barruntan ingresar) que obliguen a llevar ejecuciones sin que éstas se paguen, etc...No obstante, todo lo anterior, en estrictos términos de defensa y respeto para todos los operadores jurídicos que pululan por este magnífico blog que sigo casi a diario. Saludos a todos y especialmente al Sr. Frago.Anonymousnoreply@blogger.com