tag:blogger.com,1999:blog-1976376108556222824.post6136420805633641158..comments2024-03-11T12:46:26.522+01:00Comments on En ocasiones veo reos (Blog de Derecho penal y procesal penal de Juan Antonio Frago Amada): Contra los tecnoherejes. Sobre los actos contra el honor en las redesJuan Antonio Frago Amadahttp://www.blogger.com/profile/04418656970469580573noreply@blogger.comBlogger3125tag:blogger.com,1999:blog-1976376108556222824.post-28216948225462840042013-09-24T01:54:01.660+02:002013-09-24T01:54:01.660+02:00Después de la 1ª viñeta de la generación del 98 y ...Después de la 1ª viñeta de la generación del 98 y la sonrisa, me he puesto muy seria; ni Demóstenes lo habría escrito mejor ni expuesto ejemplos tan diferentes entre sí y a la vez tan clarificadores.<br /><br />Creo que quien más y quien menos ha sufrido estas injurias y calumnias por las redes sociales o Internet, lo que ocurre que precisamente por esa crítica al tema delitos y faltas, en mi caso personal estoy muy cansada de juicios, y podría estar inmersa en al menos otros dos si me pongo firme en estos asuntos.<br /><br />Como en el pasado sufrí muchísimo desgaste emocional aunque llevara razón, no aconsejo a nadie meterse en juicios. Ya lo dicen los propios abogados: "Mejor un mal acuerdo que un buen juicio". <br /><br />De todas formas, sí instaría a las personas que no lleven a sus espaldas ese "quemazón", a que como tú sugieres, luchen por su honor, que persistan, que esa tontería que dicen en la UE de delitos graves no venza, que insistan y persigan el castigo que merece esa gentuza que atenta contra lo más sagrado, que es el honor, la dignidad personal (aunque en estos días no se estile ni usar esas palabras).<br /><br />Aprovecho la ocasión para dar un apunte sobre una interesante herramienta que comentó ayer Chema Alonso en su post, eGarante, en el caso de que se reciban insultos u otras afrentas, que sirve para dar validez legal a los mensajes de cualquier web, incluso aunque los borren. Tan sencillo como enviar un email y en el asunto el link, y te devuelve un pdf. La he probado y funciona muy bien, pone un sello como garantía de que nada ha sido modificado ni alterado, y esto ayuda a los cuerpos policiales a la hora de investigar.<br /><a href="http://www.elladodelmal.com/2013/09/denunciar-un-acosador-en-facebook.html?ext-ref=comm-sub-email" rel="nofollow">Denunciar a un acosador en Facebook, Twitter o Whatsapp</a><br /><br />Felicidades por esta entrada, Juan Antonio, y por la labor de difusión que realizas en tus blogs, que es entendible para todos los públicos y nos ayuda tanto a los profanos en estas materias.<br />Saludos cordiales.Trinityhttps://www.blogger.com/profile/08688803193848048458noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1976376108556222824.post-39054995033514429082013-09-21T11:14:10.379+02:002013-09-21T11:14:10.379+02:00Una pena que no sea sólo la Directiva, si no la le...Una pena que no sea sólo la Directiva, si no la ley que la traspone la que también dice lo mismo, y cuando vamos al debate parlamentario... sorpresa, el legislador se limita a lo de los delitos graves según se definan en el Código Penal, y no tenemos otra definición que la de la penalidad...<br /><br />En fin, no creo yo que en el ámbito penal convenga que el juez "repare" al legislador o sustituya la voluntad de este. O sí?<br /><br />También podríamos hacer que ante nuevas conductas no tipificadas, se sancione igualmente por el juez, total, aunque no lo ponga la ley, si son malas para la sociedad...<br /><br />Que cambien la ley, empezando por debatir lo que supone que se registre todos los movimientos en internet, pero que no sea esa la labor de los jueces. Que indiquen un problema al legislador, pero no que basen su condena en contravenir una ley aprobada y vigente.<br /><br />Un saludo.David Maeztuhttps://www.blogger.com/profile/08078960561016359141noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1976376108556222824.post-701394149851047222013-09-20T14:33:04.570+02:002013-09-20T14:33:04.570+02:00Entrada muy buena e interesante, la cual deberían ...Entrada muy buena e interesante, la cual deberían de conocer muchos jueces, ya que algun@ que otro se amparan, en como muy bien has redactado, en que únicamente el delito se considera grave si supera la pena de 5 años de prisión.<br /><br />Muchas gracias por todo lo que publicas en el blog, es una maravilla.Anonymousnoreply@blogger.com