tag:blogger.com,1999:blog-1976376108556222824.post7711990438784674976..comments2024-03-11T12:46:26.522+01:00Comments on En ocasiones veo reos (Blog de Derecho penal y procesal penal de Juan Antonio Frago Amada): Conclusiones de la Circular 4/2013 de la FGE de “Diligencias de investigación”Juan Antonio Frago Amadahttp://www.blogger.com/profile/04418656970469580573noreply@blogger.comBlogger4125tag:blogger.com,1999:blog-1976376108556222824.post-37217919769546461192014-02-13T22:01:35.349+01:002014-02-13T22:01:35.349+01:00Y ahora que lo recuerdo, en Dº administrativo e in...Y ahora que lo recuerdo, en Dº administrativo e incluso el tributario, se obliga a informar al investigado pese a que no se haya hecho nada contra él al final. Juan Antonio Frago Amadahttps://www.blogger.com/profile/04418656970469580573noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1976376108556222824.post-46058573015875681222014-02-13T21:52:16.614+01:002014-02-13T21:52:16.614+01:00Ciertamente, es interesante lo que dice y respecto...Ciertamente, es interesante lo que dice y respecto al último punto, la falta de notificación al investigado, creo que tiene toda la razón del mundo y es inconstitucional. Si se está sosteniendo en la investigación penal (118 LECRIM) y por el TC el deber de notificar tan pronto se sepa contra quién se dirige la investigación para que se pueda personar (recordemos p ej el famoso y criticado [no por mí] auto de la Juez Alaya informando a dos aforados de la existencia de la causa y que podría afectarles). De hecho, el TC ha venido a castigar precisamente ese tipo de actuaciones señalando que la prescripción penal se interrumpe con la notificación al interesado de su imputación (nada de tener 10 años abierta la causa, practicar todas las diligencias en su contra y decirle al final que se le imputa, debilitando su posibilidad de obtener pruebas de descargo). En mi opinión es muy peligroso que se le otorgue al Fiscal General del Estado, sea quien sea, una potestad reglamentaria encubierta como esta, sin dictamen como exigen otros reglamentos de órganos como el Consejo Fiscal, el CGPJ, el Consejo de Estado, etc., y teniendo por encima una simple norma legal (773 LECRIM), excesivamente amplia. Es una cuestión discutible, sin duda.Juan Antonio Frago Amadahttps://www.blogger.com/profile/04418656970469580573noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1976376108556222824.post-24650022354196875802014-02-13T20:55:53.163+01:002014-02-13T20:55:53.163+01:00Aprovecho para darte la enhorabuena por el blog, q...Aprovecho para darte la enhorabuena por el blog, que sigo a menudo aunque no haya comentado nunca hasta ahora.<br /><br />Hay por lo menos dos puntos de la circular que me llaman la atención.<br /><br />No parece un poco incompatible con el artículo 5 del EOMF lo dispuesto en el punto 8 de la circular. Me refiero a que el precepto legal veda al MF la posibilidad de adoptar medidas limitativas de derechos, y al menos habría dos diligencias de investigación que afectan a derechos fundamentales (pienso en acceso a ordenadores, y acceso a datos bancarios, pudiendo discutirse si las grabaciones a personas en según qué momentos y lugares afectarían a su derecho a la intimidad o imagen).<br /><br />Por otro lado, me resulta llamativo que se prevea la comunicación de la decisión final de las diligencias (sea archivo, sea presentación de denuncia) al ofendido o perjudicado, pero no se prevé una notificación similar para el investigado (sobre todo en aquellos casos en los que la investigación termina en archivo y el conocimiento de la misma no afectaría a ningún procedimiento judicial, ya que no lo habría). <br /><br />Un saludo. Y a seguir con este blog que tan útil nos resulta a algunosOtro Anónimonoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1976376108556222824.post-16334656118079392892014-02-13T12:51:45.125+01:002014-02-13T12:51:45.125+01:00En provincias que conozco muy bien, pues he trabaj...En provincias que conozco muy bien, pues he trabajado en ellas como fiscal sustituto, las diligencias de investigación terminan todas en el archivo. Se práctica algún trámite, para cubrir el expediente, pidiendo algún informe o antecedente, y seguidamente se archiva, y aquí paz y después gloria.<br />¿Y este es el tipo de investigación que va a realizar el MF si se le atribuyen las competencias instructoras en los procedimientos penales? Pues los Jueces de lo Penal y las Audiencias Provinciales se van a morir de asco, pues no les va a llegar casi nada de trabajo...Anonymousnoreply@blogger.com