(Hay que estar
siempre listo para combatir al enemigo)
No hace mucho se ha planteado una situación de lo más curiosa.
Fiscal pide la investigación de persona jurídica por hechos
constitutivos de estafa. El Juzgado acuerda dicha diligencia. Se notifica a la
persona jurídica, conforme al art. 119 LECRIM, en su domicilio social. Llegado
el día de la declaración no comparece ni abogado ni el representante
especialmente designado al que aluden los arts. 119 y 409 bis LECRIM. El
Juzgado acuerda, conforme a dichos preceptos, solicitar la presencia del
abogado y procurador del turno de oficio (hay que recordar que en ese momento,
por decisión de la Ley, se convierte dicha declaración en un paripé, puesto que
se entiende acogida la PJ a su derecho a no declarar).
El problema surge cuando el Secretario Técnico del colegio de abogados
correspondiente manda un escrito alegando una sentencia del Tribunal
Constitucional de 1998, por
la que las personas jurídicas no pueden acogerse al derecho de la asistencia
por el turno de oficio. Dicho Secretario Técnico, como es evidente, desconoce
la reforma de 2011 de la LECRIM
(arts. 119 y 409 bis), que impone dichos profesionales de oficio para las PJ
para que no puedan entorpecer el procedimiento no compareciendo (a una física
te la puedes llevar detenida, pero ¿cómo haces, si no, con una jurídica que no
quiere comparecer?).
El Secretario Técnico, que recibe por segunda vez escrito oficial, reitera
lo mismo. La Juez, persona comedida donde las haya, reitera, por tercera vez, el escrito; eso sí, esta vez se
lo manda al Decano. El Decano, persona prudente también, manda a una persona a
mediar. El problema surge, al parecer, que la Administración territorial, de
esas que el lector ya sabe que quiere competencias para gestionar dinero pero
normalmente no para solucionar problemas, se agarra a que la Ley de asistencia
jurídica gratuita no contempla la representación de las PJ asistidas por el
turno de oficio. Y, evidentemente, ningún letrado quiere trabajar gratis. Por
ello, el Colegio decide remitir consulta al CGAE.
En opinión del Fiscal, revelada en exclusiva para este blog, hay una
derogación tácita de la LECRIM hacia la LAJG. Esas cosas que nos enseñan en las
primeras clases de primero de Derecho; lex
posterior derogat anterior, que dirían los jurisconsultos. Pero, como
siempre opinamos desde este blog, la derogación tácita raramente se aplica por
absolutamente evidente que esta sea. Por cierto, la Juez les comenta a los del
Colegio que en su Juzgado hay un Fiscal al que le encanta pedir imputaciones de
personas jurídicas y que es un supuesto de hecho que se irá repitiendo en el
tiempo. De hecho, otra Fiscal que al parecer estaba en las inmediaciones les
dice que cada vez va a haber más investigaciones a personas jurídicas.
De todo ello, queridos lectores, creo que podemos sacar algunas
conclusiones:
1) Que, tal y como se ha dicho, la Policía Judicial no está investigando
de oficio a las personas jurídicas. Una gran reforma, la de 2010 y seguida por
la de 2015, pierde mucha aplicabilidad si quien realiza las investigaciones de
campo desconoce esa nueva realidad jurídica (sobre esto hay mucho que hablar,
tanto de dependencia en las investigaciones de mandos que saben menos que los
subordinados, como de déficits importantes de formación; a fin de cuentas, ni
son licenciados y menos en Derecho; esas carencias se tendrían que solventar
mucho mejor institucionalmente). Tenemos dos opciones: 1) Seguir perdiendo el
tiempo con seguridades viales para imponer trabajos en beneficio de la
comunidad y que al Estado le siga saliendo a pagar, robos de dudosa prueba y
quebrantamientos de condena, o 2) asuntos contra personas jurídicas, como el de
la STS de 29-II-2016 con 3 PJ condenadas a pagar, cada una, 775 millones de
euros.
2) Que un supuesto tan básico como este, la no comparecencia sin más, demuestra
que no se ha procedido a imputar/investigar de oficio en más de 4 años. ¿Cómo
puede ser que un Colegio profesional no hubiera tenido este problema antes
cuando en materia de delincuencia es de lo más habitual la incomparecencia de los
investigados?
3) Pero es que, a nivel nacional, podemos decir más de lo mismo. ¿Cómo es
que el CGAE, de oficio o a instancia de algún colegio territorial, no tenía
esto previsto desde 2011 en que se aprobó la ley 37/2011?
Mientras, en otras galaxias muy lejanas, circulares y sentencias hablan
de cultura ética y otras historias difícilmente interpretables.
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Ya pero es que los abogados están cansados de trabajar gratis. El turno de oficio es una ficción; sí, una fictio iuris de esas que también se enseñan, al parecer ahora en los primeros años de la carrera. Es un escaparate, nada más, entre otros para los Colegios de Abogados. Salvo excepciones se trata de una defensa formal. Compárese con otros Estados de esos con quienes nos gusta compararnos en temas de corrupción y transparencia. Ahí, quienes carecen de medios, sean personas físicas o jurídicas, eligen a su abogado y éste cobra del Estado unos baremos razonables; no lo de aquí, por el dinero que aquí se abona es imposible tener una defensa en condiciones. Imposible (un procedimiento tipo se paga a 180 € de media, todo incluido, fase de instrucción, todos los recursos que cupieran, escritos, ruedas, comparecencias, declaraciones, etc.., fase intermedia, escrito de defensa, todas las sesiones de juicio oral) Si alguien te dice que te arregla la boca por ese precio desconfías, y con buen criterio. El turno de oficio es un tema pendiente que nadie aborda porque a nadie importa y entre ganapanes, Colegios e Instituciones administrativas, unos se lo guisan y otros se lo comen o ahorran. Entretanto quienes debieran velar por la efectiva aplicación de los artículos 24.1 y 24.2 de la Ce, jueces y fiscales, miran para otra parte. Perdón por la dureza del comentario pero no es más que el esbozo de una realidad. Una realidad que favorece que abogados recurran para cobrar algo más del asunto, que no conformen porque no les resulta rentable (dentro de la miseria que barruntan ingresar) que obliguen a llevar ejecuciones sin que éstas se paguen, etc...No obstante, todo lo anterior, en estrictos términos de defensa y respeto para todos los operadores jurídicos que pululan por este magnífico blog que sigo casi a diario. Saludos a todos y especialmente al Sr. Frago.
ResponderEliminarNo hay nada que perdonar. De hecho, el turno de oficio es un gran desconocido para todos los que estamos en el lado central u opuesto de los estrados.
EliminarSr. Anónimo , sin dejar de compartir con Vd. alguna de la cuestiones que menciona ,como la escasa y vergonzante cantidad que se le paga a un letrado de oficio por llevar un procedimiento, y que tengan la impresión dada la suma que cobran de trabajar gratis , pero hasta donde llega mi experiencia , permítame decirle que muy al contrario pienso, sin perjuicio de que pueda estar equivocado, la excepción es la defensa formal y no la norma general. Desconozco que Estados pagan los honorarios razonables del abogado a elección por el justiciable.
ResponderEliminarEn todo caso , quisiera saber cómo llevarían a cabo jueces y fiscales la vela para la aplicación del art.24 de la CE. en relación con la actuación de letrados de oficio. ¿ No le parece que Vd. generaliza con eso de que miran para otra parte ? Dicho sea todo ello en términos del respeto que me merecen sus opiniones y por supuesto de estricta defensa . Mis saludos , igualmente extensible a todos.
Los Estados en los que se permite elegir al abogado (como en España el médico en la Seguridad Social) son, entre otros, el Reino Unido, Suecia, la República de Irlanda, etc.. Respeto su opinión acerca de que la defensa formal es la excepción. Habría, no obstante, que preguntar a los usuarios de los servicios para acercarnos más a la verdad (sí evitaría las empalagosas encuestas de las revistas de los Colegios de Abogados a quienes sí satisface el turno de oficio en su actual versión por razones que no vienen al caso) En absoluto creo que generalizo acerca de que los jueces y fiscales miran para otra parte. Quizá nada puedan hacer; pero ese es otro debate. Ellos saben que no hay igualdad de armas y que en muchas ocasiones no hay verdadera defensa. Gracias por su comentario, alegra saber que somos muchos los interesados en mejorar la calidad de la Justicia. Saludos,
EliminarY finalmente, que paso? Contestó el CGAE? Se nombró Letrado de oficio?
ResponderEliminarEs obligatorio designar letrado de oficio cuando la persona jurídica solo va como responsable civil subsidiario, en caso de que no haga la designación voluntaria?
Buenas tardes. ¿Qué pasó finalmente con la consulta al CGAE? ¿se le nombró abogado del turno de oficio? Si la persona jurídica solo es presunta responsable jurídica, ¿hay que nombrar abogado de oficio?
ResponderEliminarDel CGAE no he tenido noticias. Los respectivos colegios de abogados y procuradores de Coruña nombraron profesionales que pagaron con fondos propios.
EliminarUn saludo