Con una mezcla de vergüenza e indignación
ha pasado el grueso del colectivo jurídico el affaire procesal “Juana Rivas”
este verano. Sin embargo, voy a arrimar el ascua a mi sardina, el penal económico,
para que veamos un tipo penal inexistente en nuestro país y la peligrosidad del
mismo.
Antes de nada, me gustaría comentar un par
de detalles, no muy citados precisamente por prensa y juristas, que nos
deberían llevar a todos a la reflexión:
1) Que en este país la justicia cautelar es
inexistente. Es increíble que a una persona que legalmente tiene la tutela de
sus hijos, procedente de un país de nuestro entorno cultural, Italia en el
presente caso, se tenga que venir hasta por asociaciones a criticar una resolución
judicial de un estado soberano en vez de cumplir inmediatamente, esto es,
entregar a los menores al progenitor custodio y, en vez de ello, se le tiene un
año sin ver a sus hijos. Y que no se venga con patrañas; era una mujer
inmediatamente localizable si se hubiera querido, con una orden de entrada
domiciliaria si se hubiera necesitado, amén de que a poca indagación que se
hubiera hecho en establecimientos de venta de productos infantiles se hubiera
localizado rápidamente.
2) El caso del maltratador. La sentencia
condenatoria de 2009 bien nos debería hacer aprender algunas cosas: a) Que una
conformidad inocente, por muy cancelados que estén los antecedentes, te puede
perseguir toda la vida (mi madre me reitera eso de que hay que cuidar la biografía
personal), b) Que es increíble que el Juez aceptase (y el fiscal propusiese)
una condena para él por el 153. 2 Cp (pelea mutuamente aceptada) y ella se
fuese de rositas. La película hubiera sido más difícil venderla si en vez de él
ser un maltratador sanguinario la sentencia dijese que los dos se pegaron y se
condenase a los dos. No se pueden recoger unos hechos probados, condenar a uno
de los partícipes en la riña y dejar al otro libre.
Inciso: esto me recuerda otro tema a colación
de un paseo con un familiar en el verano a la sombra del Moncayo. Me decía esta
buena persona que determinadas cosas no le pasarían a la gente si los jueces
sufriesen en carne propia. Y esto me recordó el famoso caso del juez decano de
Barcelona, acusado por violencia de género sobre su mujer (notaria), cuando fue
una pelea recíproca según la sentencia. “Casualmente” la jurisprudencia pasó
“justo” en ese caso de condenar al hombre por un delito del 153.1 o 3 Cp a una
falta si las lesiones no eran constitutivas de delito. Claro, que haberle
condenado por delito hubiera supuesto echarle de la carrera judicial, ni más ni
menos. Para los incrédulos, dejo copia de dicha sentencia AQUÍ.
Vaya, que un juez por una pelea mutuamente aceptada se quedó con una falta y un
italiano, fuera de su entorno, se queda con un delito.
Bien, dejando al margen lo anterior y
centrándonos en el penal económico, recordamos que el astroturfing es un delito
relacionado con la publicidad falsa. Concretamente, una serie de personas, o
bots informáticos, van publicando opiniones aparentemente espontáneas para
criticar algo: una campaña política, un producto, etc., afectando al mercado
que, cada vez más, se guía por lo que lee en Internet, cuando busca contrastar
opiniones.
Pues bien, al ex marido de Juana Rivas eso
mismo le ha pasado. Teniendo un local hotelero en un pueblecito de Cerdeña
“casualmente” le han empezado a aparecer comentarios muy negativos en páginas
de recomendaciones de viajes del peso específico de Trip Advisor. Veamos una
captura:
Ojo, nada recomendable para menores y
mujeres. Todos del mismo día, todos los comentarios de mujeres, todas españolas
(teniendo en cuenta que es un hotel de un pueblo de Cerdeña) y coincidiendo con
el escándalo en España.
Aquí se puede ver el enlace de Trip Advisor del hotel, de que, por suerte, la página
ha eliminado el claro ataque reputacional.
Es evidente que el daño que se puede hacer
en una campaña orquestada es mucho mayor que el del hurto de 400 €. No me puedo
imaginar la gracia que les podría hacer no ya al dueño, sino también a los
empleados, de los que pueden depender a su vez sus familias, que de repente
empiecen a aparecer estos comentarios claramente orquestados.
Debemos tener en cuenta que estamos ante
hechos que no encajan en la falsedad documental, dado que son documentos
privados, salvo que se puedan encajar en el supuesto del art. 390. 1. 3º Cp,
pero el extremo “suponiendo en un acto” me da que es casi inviable su aplicación.
Por otro lado, el caso del art. 282 Cp,
publicidad falsa, está claramente orientado a fabricantes y comerciantes, con
lo que es un delito especial, en el que esta conducta no encajaría.
En fin, no debe tomarse este tipo de
conductas como una nimiedad, porque en los países anglosajones ya se ha
comprobado cómo puede afectar a campañas electorales y a ataques de
competidores contra vendedores de productos (tan solo imaginemos unos cuantos
comentarios en blogs de referencia de cosmética sobre que tal potingue hace que
te salgan granos, que tu novio te ha dejado por eso y el temor que deja a
compradores para acceder a ese producto, o bulos sobre supuestas infracciones
de un contendiente político, etc). A esto le añadimos que el afectado vive en otro país y es el caldo de cultivo perfecto para que ni la fuerza policial de un país ni del otro puedan trabajar con opciones de éxito (a la española le da más o menos igual lo que pase en Italia y la italiana no puede hacer gran cosa porque las infractoras viven en el nuestro).
Si la materia es
de vuestro interés, podéis seguir otros enlaces similares con las etiquetas que
constan al final del post o usando el buscador que aparece en el lateral
derecho. También, si es de vuestro gusto y deseáis estar informados al instante
sobre las novedades de este blog, podéis seguirlo suscribiéndoos en el lateral
derecho del blog, o en
o en @EnOcasionesVeoR
Muy interesante. En efecto, no se puede ignorar el alcance que determinadas opiniones vertidas en la red pueden tener para el sujeto pasivo de las mismas, ya sea persona física o jurídica, y la influencia que pueden tener en las personas que las leen. Esto debería ser objeto de una regulación exhaustiva que diera amparo a las víctimas de dichas conductas.
ResponderEliminarPor lo demás, interesante reflexión sobre el caso "Juana Rivas".
H.N.
Una buena reflexión sobre una historia, en la que comentas hechos desconocidos que no han sido facilitados por los medios de comunicación. Teníamos Juana Rivas hasta en la sopa, pero con la información sesgada. Lo cierto es que desconocía el motivo de la condena por maltrato, pero me extrañaba que un hombre tachado en todos los telediarios y por las asociaciones de maltratador, le diese a Juana tantas facilidades para intentar solucionar un problema que legalmente tenía ganado. Gracias por aclararlo
ResponderEliminar