tag:blogger.com,1999:blog-1976376108556222824.post1351454975561840227..comments2024-03-11T12:46:26.522+01:00Comments on En ocasiones veo reos (Blog de Derecho penal y procesal penal de Juan Antonio Frago Amada): El nuevo Código penal: Delitos contra la libertad e integridad moralJuan Antonio Frago Amadahttp://www.blogger.com/profile/04418656970469580573noreply@blogger.comBlogger2125tag:blogger.com,1999:blog-1976376108556222824.post-42402404154348616572015-06-01T20:26:41.958+02:002015-06-01T20:26:41.958+02:00Buenas tardes, hasta ahora eso se solía encajar bi...Buenas tardes, hasta ahora eso se solía encajar bien como delito de trato degradante (173 Cp), bien como falta de vejaciones injustas (620 Cp), si bien otras calificaciones alternativas más forzadas podrían hacerse, y dejando a un margen que fuesen o hubieran sido autor y víctima pareja.Juan Antonio Frago Amadahttps://www.blogger.com/profile/04418656970469580573noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1976376108556222824.post-5283530640158930442015-06-01T20:20:34.642+02:002015-06-01T20:20:34.642+02:00"(lo típico de subir el teléfono a páginas de..."(lo típico de subir el teléfono a páginas de chicas licenciosas y esperar resultados)". Si una persona hiciera tal acción (la de subir un teléfono a una página de chicas licenciosas que dices), si lo hiciera antes de que entrase en vigor la reforma del CP, ¿cometería delito y se le podría condenar? ¿O sería atípico porque entonces no estaba en vigor la reforma? Lo digo porque a veces los contenidos en internet se mantienen de forma prolongada en el tiempo. Soy estudiante y al leer me ha surgido tal duda. Gracias de antemano. Anonymousnoreply@blogger.com