tag:blogger.com,1999:blog-1976376108556222824.post5700541807061395343..comments2024-03-11T12:46:26.522+01:00Comments on En ocasiones veo reos (Blog de Derecho penal y procesal penal de Juan Antonio Frago Amada): El escrito de conclusiones de la acusación particular fuera de plazoJuan Antonio Frago Amadahttp://www.blogger.com/profile/04418656970469580573noreply@blogger.comBlogger4125tag:blogger.com,1999:blog-1976376108556222824.post-37398196722598834262018-11-27T11:04:22.879+01:002018-11-27T11:04:22.879+01:00Muchas gracias,
Utilizaré este argumento.
Un salud...Muchas gracias,<br />Utilizaré este argumento.<br />Un saludo Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/17458277320992241551noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1976376108556222824.post-29581043529947174242018-11-26T19:00:07.534+01:002018-11-26T19:00:07.534+01:00En mi opinión no, a la vista de la sentencia de es...En mi opinión no, a la vista de la sentencia de este post. No hay indefensión porque no se había dado traslado aún para defensa. Un saludoJuan Antonio Frago Amadahttps://www.blogger.com/profile/04418656970469580573noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1976376108556222824.post-75742871791021377042018-11-26T11:01:08.572+01:002018-11-26T11:01:08.572+01:00Un artículo muy interesante.
La casuística, siempr...Un artículo muy interesante.<br />La casuística, siempre la casuística...<br />Que opináis respecto a este caso, me acaba de suceder y estoy esperando el Auto de archivo.<br />Delito de acoso del artículo 172ter en el que el fiscal solicita el archivo y la acusación presenta su escrito de acusación un día después del de gracia.<br />Ha precluido el plazo?<br />Se vulnera el derecho de defensa en caso de no archivarlo?<br />Os estaría agradecido si me dais vuestras opiniones.<br />Un saludo.<br />Javier Gonzalez<br />Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/17458277320992241551noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1976376108556222824.post-3206280528480822442018-10-08T21:12:13.902+02:002018-10-08T21:12:13.902+02:00Los jueces tienen que aplicar la jurisprudencia de...Los jueces tienen que aplicar la jurisprudencia del TS .<br />Pero no comparto esta interpretación .<br />El 215 LECRIM no dice eso. Es un artículo pensado para el tiempo en que se redactó: cuando se entregaban los autos y el Secretario tenía que vérselas con quienes no los devolvían en plazo. Si a la primera no lo devuelves, multa. Te doy una segunda oportunidad con apercibimiento ya, en este segundo caso, de incurrir en desobediencia.<br />Y el 242.2 LOPJ tampoco se refiere a las actuaciones de las partes(en este caso la particular) sino a las judiciales (del órgano).Ascensión Mirandanoreply@blogger.com