tag:blogger.com,1999:blog-1976376108556222824.post6515783554812873410..comments2024-03-11T12:46:26.522+01:00Comments on En ocasiones veo reos (Blog de Derecho penal y procesal penal de Juan Antonio Frago Amada): 3 resoluciones judiciales de personas jurídicas (principio de tipicidad) (¡vaya fails!)Juan Antonio Frago Amadahttp://www.blogger.com/profile/04418656970469580573noreply@blogger.comBlogger8125tag:blogger.com,1999:blog-1976376108556222824.post-35811381623822381992017-11-28T19:33:42.574+01:002017-11-28T19:33:42.574+01:00Pues estaré pendiente de ella y buscaré el artícul...Pues estaré pendiente de ella y buscaré el artículo en la revista, mil gracias por contestar.<br />Marisacuchicuchihttps://www.blogger.com/profile/06274622164383377029noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1976376108556222824.post-28777723778164061432017-11-22T12:54:30.751+01:002017-11-22T12:54:30.751+01:00Los juzgados, a veces y dependiendo del titular, n...Los juzgados, a veces y dependiendo del titular, no se quieren dar por aludidos. Hay que insistir siempre.<br /><br />Tengo una sentencia que plantea un problema que te puede ser interesante para la fase del juicio pendiente de subir, además de un artículo en La Ley (enero 2017) sobre este particular.<br /><br />Muchas gracias por dejar tan amable comentario.Juan Antonio Frago Amadahttps://www.blogger.com/profile/04418656970469580573noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1976376108556222824.post-17875525518176616052017-11-22T11:11:08.043+01:002017-11-22T11:11:08.043+01:00Muchas gracias Señoría por sus artículos sobre per...Muchas gracias Señoría por sus artículos sobre persona jurídica, me han sido de inestimable ayuda en una querella que estoy llevando contra una, si no llega a ser por su insistencia en la necesidad de que fuera citada y que yo seguí ad pedem litterae, SSª no la hubiera citado, tuve que presentar tres escritos en ese sentido recalcando que compareciera como investigada a través de un representante que no fuera otro de los imputados- se hizo a través del administrador concursall- y finalmente he conseguido que en el auto de transformación aparezca como tal investigada independientemente, el J.O. será otra cosa y ya le contaré como quedamos, pero insisto, me ha sido ud. de gran ayuda para no cometer los errores en que han caido otros.<br />Por otra parte tiene ud. mucha razón respecto a la teoría y a la práctica, por desgracia los "teóricos" que no han pisado el foro en su vida no son prácticos, yo aconsejaría a todos los estudiosos de biblioteca que tuvieran un contacto más constante con los juzgados y con la forma auténtica de llevar a la práctica el derecho.<br />Muchas gracias<br />Marisa Amutio- abogadocuchicuchihttps://www.blogger.com/profile/06274622164383377029noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1976376108556222824.post-78680310267358928872017-11-21T17:51:44.847+01:002017-11-21T17:51:44.847+01:00"La Sección, con muy buen criterio, anula una..."La Sección, con muy buen criterio, anula una sentencia de un juzgado de lo penal de Barcelona que condena a una empresa unipersonal ¡por falsedad documental!"<br /><br />¿Existe algún supuesto más claro, de manual, para explicar el concepto de ignorancia inexcusable?<br /><br /><br />Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1976376108556222824.post-6769984943649967832017-11-20T19:19:29.936+01:002017-11-20T19:19:29.936+01:00Muchas gracias. Pues será porque nadie se quiere q...Muchas gracias. Pues será porque nadie se quiere quedar allí y hay huecos permanentemente, porque en cualquier capital de provincia eso es impensable y así debería serlo en la de la segunda ciudad del Estado. Si averiguases el nombre del magistrado tiramos de escalafón y salimos de dudas, ya que conoces cosas que yo no. Un saludo.Juan Antonio Frago Amadahttps://www.blogger.com/profile/04418656970469580573noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1976376108556222824.post-52840675449893885992017-11-20T18:23:39.802+01:002017-11-20T18:23:39.802+01:00Con todo respeto le digo que su blog es muy intere...Con todo respeto le digo que su blog es muy interesante pero a veces hace afirmaciones sobre cosas que no conoce. En absoluto se necesitan 15 años para llegar a un Juzgado Penal de Barcelona. Al margen de sustitutos, hay titulares que no tienen ni la mitad de esa antigüedad Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1976376108556222824.post-89450261891169232802017-11-20T13:21:10.210+01:002017-11-20T13:21:10.210+01:00Buenos días,
Me gustaría dar mi opinión con respe...Buenos días,<br /><br />Me gustaría dar mi opinión con respecto a su reflexión sobre las visitas del blog.<br /><br />En primer lugar, entiendo totalmente lo que dice, y lo comparto, pero también entiendo que, en los inicios de un universitario (y alguien recién graduado y sin experiencia), venga muy bien echar mano de esas entradas más básicas y que resultan muy útiles en el proceso del estudio.<br /><br />Pienso que usted es un referente para todo aquel que esté en contacto con Derecho; por tanto, su público (entre el que me incluyo) es muy amplio y general. <br /><br />Un gran porcentaje de los seguidores están estudiando Derecho (o ya han estudiado) o son opositores, y la ayuda que usted ofrece con sus entradas sobre delitos en los que la jurisprudencia se ha ido consolidando más y mejor cada día, es de agradecer. Además, un estudiante creo que suele buscar fuentes fiables, y por eso entiendo que esas entradas son las que más visitas tienen. A mí personalmente me gusta mucho leer una entrada suya de un delito "común" como un robo, asesinato, delito sexual, apropiación indebida, coacciones y un largo etcétera. No obstante, también intento aprender de las entradas más "específicas" (como todo lo que hay en el blog sobre responsabilidad penal de personas jurídicas, por ejemplo). Por otro lado, entiendo que a usted le resulte un tanto aburrido hablar de ese tipo de delitos, debido al nivel al que debe estar acostumbrado.<br /><br />Por otro lado, entre su público también se encontrarán, obviamente, profesionales que se mueven en ese ambiente y ya tienen muy trillado todo el tema de jurisprudencia/doctrina sobre delitos habituales.<br /><br />Por tanto, pienso que su blog nos favorece a todos, a los que no somos profesionales, como tal, del Derecho y a los que sí lo son; por eso, en el punto medio está la virtud en cuanto a la temática de las entradas. Yo seguiré leyéndolo con mucho gusto, publique lo que publique, aunque en mi caso me resulten más interesantes las entradas "aburridas" para un profesional de su nivel.<br /><br />Gracias de nuevo. Un saludo.<br /><br />Daniel G.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1976376108556222824.post-78328731960731924242017-11-20T08:21:12.363+01:002017-11-20T08:21:12.363+01:00Si le sirve a Su Señoría el criterio de este Letra...Si le sirve a Su Señoría el criterio de este Letrado, prefiero las entradas que tratan temas como el presente, mucho menos trillados, con infinitas cuestiones por resolver y por lo tanto mas abierto al debate, y al aprendizaje.Jorgehttps://www.blogger.com/profile/09053181817121511274noreply@blogger.com