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sábado, 30 de junio de 2012

Jurisprudencia de Garantías Constitucionales penales (Año 2001)


Resumen jurisprudencial del TC en materia penal
Año 2001



Índice cronológico

STC 2/2001 de 15-I: (Estimatoria)
Vulneración de la libertad de información: condena penal por declaraciones durante una rueda de prensa, para presentar el informe de una asociación de apoyo a presos criticando el funcionamiento de un centro penitenciario, mediante una Sentencia que no hace examen previo de las libertades constitucionales implicadas.

STC 5/2001 de 15-I: (Desestimatoria)
Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (incongruencia): rechazo motivado de la alegación de prescripción del delito por aplicación retroactiva del nuevo Código Penal. Voto particular.

STC 8/2001 de 15-I: (Desestimatoria)
Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: motivación suficiente de la resolución que acuerda sobre la ejecución de una pena de prisión.

STC 11/2001 de 29-I: (Estimatoria)
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: Sentencia de apelación penal que no analiza los escritos de recurso porque los reos no habían comparecido en la vista oral del recurso.

STC 12/2001 de 29-I: (Inadmite)
Alegada vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: inadmisión del recurso de amparo por extemporáneo, al haber solicitado una nulidad de actuaciones manifiestamente improcedente, e interponer una serie de recursos contra resoluciones de mera ejecución.

STC 14/2001 de 29-I: (Desestima)
Supuesta vulneración de los derechos al secreto de las comunicaciones, a un proceso con garantías, a la presunción de inocencia, a la inviolabilidad del domicilio, a la igualdad en la aplicación de la ley y a un juez imparcial: intervención telefónica proporcionada, motivada y controlada; condena fundada en pruebas lícitas, a pesar del silencio de los acusados durante el juicio oral; registros domiciliarios autorizados por resolución judicial motivada y desconectados de una intervención telefónica declarada nula; denegación de la rebaja de la pena, y Sala que había conocido y estimado un primer recurso de apelación contra una sentencia de instancia absolutoria.

STC 15/2001 de 29-I: (Inadmite)
Alegada vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: inadmisión del recurso de amparo por extemporáneo, al haber solicitado una nulidad de actuaciones manifiestamente improcedente.

STC 16/2001 de 29-I: (Estima)
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la justicia): falta de notificación del Auto de archivo de unas diligencias previas, ignorando la designación de Abogado y Procurador efectuada por la denunciante.

STC 17/2001 de 29-I: (Estima)
Supuesta vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías, y vulneración de los derechos al secreto de las comunicaciones y a la presunción de inocencia: STC 299/2000.

STC 21/2001 de 29-I: (Estima)
Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad y a la integridad física, y vulneración parcial del derecho a la tutela judicial efectiva: indemnización de los perjuicios por lesiones temporales en accidente de circulación (STC 181/2000). Voto particular.

STC 22/2001 de 29-I: (Desestima)
Supuesta vulneración del derecho a la asistencia letrada: negativa a suspender un juicio de faltas tras la petición del acusado, con el fin de comparecer con Abogado, que se debe a su falta de diligencia procesal y no causa indefensión material.

STC 27/2001 de 29-I: (Desestima)
Supuesta vulneración a los derechos a la igualdad en la aplicación de la ley, a la prueba y a la defensa: redenciones por el trabajo no solicitadas, diferencias de régimen penitenciario, denegación de pruebas testificales no irrazonada, controles sobre el asesoramiento prestado por otra interna, y prohibición de comunicarse en vascuence que no genera indefensión.

STC 28/2001 de 29-I: (Estima)
Vulneración del derecho a la libertad personal: prisión provisional prorrogada por la Sentencia condenatoria al margen de las previsiones legales y sin audiencia previa, y por Autos posteriores tardíos e insuficientemente motivados.

STC 29/2001 de 29-I: (Estima)
Vulneración del derecho a la libertad personal: prisión provisional insuficientemente motivada (STC 128/1995).

STC 31/2001 de 12-II: (Estima)
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (incongruencia): Sentencia de apelación que no resuelve dos de los tres motivos del recurso interpuesto por el condenado.

STC 37/2001 de 12-II: (Desestima)
Supuesta vulneración de los derechos a la iguladad en la aplicación de la ley y a la tutela judicial efectiva (motivación): Sentencias que fijan la cuantía de una indemnización motivadamente, sin inaplicar los baremos legales.

STC 48/2001 de 12-II: (Desestima)
Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión: Sentencia de apelación penal que no responde individualizadamente al recurso del responsable civil subsidiario, pero sí al del condenado penalmente.

STC 52/2001 de 26-II: (Desestima)
Supuesta vulneración de los derechos al Juez imparcial, a la tutela judicial efectiva y a la prueba: Juzgado de Instrucción que falla un juicio de faltas, tras haber sobreseído unas diligencias previas sobre los hechos por no considerarlos delito; multa impuesta al denegar la recusación motivada, y prueba imposible e irrelevante.

STC 53/2001 de 26-II: (Estima)
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: falta de respuesta a las alegaciones del interno (STC 67/2000).

STC 60/2001 de 26-II: (Desestima)
Supuesta vulneración de los derechos a la libertad personal y a la tutela judicial efectiva: prisión provisional suficientemente motivada, teniendo en cuenta la suma complejidad de la causa y su estado de tramitación, así como las circunstancias del reo.

STC 61/2001 de 26-II: (Estima)
Vulneración del derecho a la libertad personal: prisión provisional motivada insuficientemente, pues no expresa el fin legítimo que justifica la medida ni pondera las circunstancias y el paso del tiempo.

STC 63/2001 de 17-III: (Desestima; caso Segundo Marey)
Supuesta vulneración de los derechos de defensa, a la presunción de inocencia, a la legalidad penal y a la tutela judicial efectiva: condena fundada en la declaración de un coimputado corroborada; apreciación sobre la no prescripción del delito fundada en Derecho, y debatida en el proceso; estado de necesidad.

STC 64/2001 de 17-III: (Desestima; caso Segundo Marey)
Supuesta vulneración de los derechos al juez imparcial, a la legalidad penal y a la tutela judicial efectiva, y a un proceso con todas las garantías: filtración periodística del fallo; apreciación sobre la no prescripción del delito fundada en Derecho; atenuante por colaboración con la justicia; aforamiento de Diputados y derecho al recurso penal. Voto particular.

STC 65/2001 de 17-III: (Desestima; caso Segundo Marey)
Supuesta vulneración de los derechos al juez imparcial, a la legalidad penal y a la tutela judicial efectiva, y a un proceso con todas las garantías: filtración periodística del fallo; apreciación sobre la no prescripción del delito fundada en Derecho; aforamiento de Diputados y derecho al recurso penal. Voto particular.

STC 66/2001 de 17-III: (Desestima; caso Segundo Marey)
Supuesta vulneración de los derechos al juez imparcial, a la legalidad penal y a la tutela judicial efectiva, y a un proceso con todas las garantías: filtración periodística del fallo; apreciación sobre la no prescripción del delito fundada en Derecho; aforamiento de Diputados y derecho al recurso penal. Voto particular.

STC 67/2001 de 17-III: (Desestima; caso Segundo Marey)
Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (incongruencia), a la igualdad, a un proceso con todas las garantías, a no declarar contra uno mismo y a no confesarse culpable, y a la presunción de inocencia: Sentencia que resuelve sobre la nulidad de la instrucción suscitada por el acusado; declaraciones ante el Juzgado de Instrucción prestadas sin coerciones; conocimiento privado del juez instructor no acreditado y ajeno a la prueba.

STC 68/2001 de 17-III: (Desestima; caso Segundo Marey)
Supuesta vulneración de los derechos al juez legal, a la defensa, a la presunción de inocencia, a la legalidad penal y a la tutela judicial efectiva: duración de la instrucción relativa a una persona aforada; momento en que se adquiere la condición de inculpado; declaraciones ante el Juzgado de Instrucción prestadas sin coerciones; conocimiento privado del juez instructor no acreditado y ajeno a la prueba; condena fundada en la declaración de un coimputado corroborada; apreciación sobre la no prescripción del delito fundada en Derecho.
STC 69/2001 de 17-III: (Desestima; caso Segundo Marey)
Supuesta vulneración de los derechos al juez legal, a la prueba, al juez imparcial, a un proceso con todas las garantías, a la presunción de inocencia, a la legalidad penal y a la tutela judicial efectiva: duración de la instrucción relativa a una persona aforada; reincorporación de Magistrado al Juzgado de Instrucción después de haber desempeñado cargos políticos; inadmisión de pruebas en el incidente de recusación, en la instrucción y en el juicio oral; filtración periodística del fallo; enemistad del instructor; declaraciones ante el Juzgado de Instrucción prestadas sin coerciones; utilización como prueba de documentos oficiales sustraídos; condena fundada en la declaración de un coimputado corroborada; apreciación sobre la no prescripción del delito fundada en Derecho. Voto particular.

STC 70/2001 de 17-III: (Desestima; caso Segundo Marey)
Supuesta vulneración de los derechos a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva: condena fundada en la declaración de un coimputado corroborada; apreciación sobre la no prescripción del delito fundada en Derecho.

STC 72/2001 de 26-III: (Estima)
Vulneración del derecho a la presunción de inocencia: condena fundada en declaraciones de coimputados, prestadas durante la instrucción y retractadas en el juicio oral, pero no corroboradas (STC 153/1997).

STC 82/2001 de 26-III: (Desestima)
Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho, incongruencia) y a la igualdad en la aplicación de la ley: fallo que no declara la responsabilidad civil subsidiaria de una entidad, a pesar de la condena de varios de sus empleados, que no es manifiestamente irrazonable; que se pronuncia expresa y motivadamente; y que no contradice la jurisprudencia.

STC 86/2001 de 2-IV: (Inadmite)
Alegada vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a la igualdad y a la libertad personal: falta de agotamiento de los recursos en la vía judicial, por no interponer recurso de casación contra el Auto que denegó la revisión. Voto particular concurrente.

STC 87/2001 de 2-IV: (Desestima)
Supuesta vulneración de los derechos a un proceso con todas las garantías y sin dilaciones indebidas, al juez imparcial, a la tutela judicial sin indefensión, a la inviolabilidad del domicilio, a conocer la acusación, a la legalidad penal, a la presunción de inocencia y a la asistencia letrada: instrucción penal que no constituye una “inquisición general”; imparcialidad del juez instructor; momento de la imputación judicial; registro en el domicilio de una empresa autorizado por Auto motivado y que no deriva de una intervención telefónica ilícita (SSTC 32/1994 y 41/1998); modificación del escrito de calificación; tipificación y prueba de los incrementos patrimoniales no justificados; grabación del juicio oral; informe en la vista de apelación de solo uno de los dos Abogados de la defensa. Voto particular.

STC 94/2001 de 2-IV: (Estima)
Alegada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acción penal), y vulneración del derecho a la libertad personal: sobreseimiento provisional que no impide la presentación de querella, efectivamente presentada; prisión provisional insuficientemente motivada (STC 128/1995).

STC 101/2001 de 23-IV: (Estima)
Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: imposibilidad de defenderse de la adhesión a la apelación [SSTC 162/1997 y 56/1999].

STC 106/2001 de 23-IV: (Estima)
Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (incongruencia) y vulneración parcial del derecho al secreto de las comunicaciones: resoluciones judiciales que no transmutan el objeto de la queja; alcance, motivación y duración de la intervención de las comunicaciones de un recluso que pertenece a una organización terrorista (STC 200/1997), pero falta de remisión de la medida al órgano judicial.

STC 108/2001 de 23-IV: (Estima)
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (sentencia motivada): falta de motivación de la extensión o cuantía de la pena de multa impuesta al condenado (STC 193/1996).

STC 110/2001 de 7-V: (Estima)
Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: imposibilidad de defenderse de la adhesión a la apelación [SSTC 162/1997 y 56/1999].

STC 118/2001 de 21-V: (Desestima)
Supuesta vulneración de los derechos a la defensa, a la tutela judicial efectiva sin indefensión y a la legalidad penal: declaración como testigo y retraso en la imputación judicial; condena por un tipo penal homogéneo y a pagar indemnizaciones solicitadas. Voto particular.

STC 123/2001 de 4-VI: (Desestima; caso FILESA)
Supuesta vulneración de los derechos a un proceso con todas las garantías, a las prerrogativas del cargo parlamentario, al juez legal y a la legalidad penal: instrucción criminal relativa a un parlamentario sin solicitar suplicatorio; condena por delito de falsedad fundada en la ley.

STC 124/2001 de 4-VI: (Estima; caso FILESA)
Supuesta vulneración de los derechos a las prerrogativas del cargo parlamentario y a la tutela judicial efectiva, y vulneración parcial de la presunción de inocencia: instrucción criminal relativa a un parlamentario sin solicitar suplicatorio; Sentencia condenatoria que incurre en errores de apreciación irrelevantes, y que se funda en pruebas de indicios de un delito, pero no de otro.

STC 125/2001 de 4-VI: (Desestima; caso FILESA)
Supuesta vulneración del derecho a la legalidad penal: condenas por delitos de falsedad y de asociación ilícita fundadas en la ley.

STC 126/2001 de 4-VI: (Desestima; caso FILESA)
Supuesta vulneración del derecho a la legalidad penal: condena por delito de falsedad fundada en la ley.

STC 127/2001 de 4-VI: (Desestima; caso FILESA)
Supuesta vulneración del derecho a la legalidad penal: condena por delito de falsedad fundada en la ley.

STC 130/2001 de 4-VI: (Estima)
Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión; derecho al letrado: inadmisión de recurso de casación penal interpuesto por Abogado y Procurador nombrados de oficio, aunque el reo había designado profesionales de su elección.
STC 135/2001 de 18-VI: (Desestima)
Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (ejecución de sentencia): revisión de fallo por despenalización de la conducta sentenciada que justifica la inejecución de un pronunciamiento sobre indemnización.

STC 138/2001 de 18-VI: (Estima parcialmente)
Supuesta vulneración de los derechos a un proceso con garantías y a la presunción de inocencia; vulneración parcial del derecho al secreto de las comunicaciones: intervención de un teléfono autorizada sin motivar los indicios que la justifican; intervención de otros teléfonos mediante Autos motivados, independiente de la anterior; control judicial suficiente; condena fundada en pruebas de cargo independientes.

STC 141/2001 de 18-VI: (Estima)
Vulneración del derecho a la presunción de inocencia: condena fundada en declaraciones de un coimputado, realizadas sin contradicción en el sumario; y en unas grabaciones telefónicas sin motivación o razonamiento de cargo alguno.

STC 143/2001 de 18-VI: (Estima)
Vulneración del derecho a la defensa: denunciado en un juicio de faltas, que optó por defenderse a sí mismo sin Abogado, a quien no se permitió interrogar ni al denunciante ni a los testigos.

STC 145/2001 de 18-VI: (Desestima)
Supuesta vulneración de los derechos a la libertad personal y a la tutela judicial efectiva: prisión provisional prorrogada dentro del plazo legal (STC 37/1996), y suficientemente motivada por el riesgo de fuga, dada la gravedad de los hechos y sus contactos con una organización delictiva internacional (STC 164/2000).

STC 146/2001 de 18-VI: (Desestima)
Alegada vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (incongruencia) y a un proceso sin dilaciones indebidas; supuesta vulneración del derecho a la libertad personal: prisión provisional suficientemente motivada por el riesgo de fuga (STC 164/2000).

STC 148/2001 de 27-VI: (Desestima)
Supuesta vulneración del derecho a las libertades de expresión e información: concejal condenado penalmente por severas críticas a un funcionario, que al imputarle reiterada y rotundamente la comisión de un delito grave resultan vejatorias e innecesarias.

STC 149/2001 de 27-VI: (Desestima)
Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial (incongruencia y ejecución), alegada vulneración del derecho a la presunción de inocencia, y vulneración del derecho a un proceso con garantías: Sentencia que casa un primer fallo absolutorio en términos distintos a los pedidos por el Fiscal, pero que no impide un ulterior fallo ajustado; segunda Sentencia de la Audiencia que no se desvía del fallo de casación; valoración de pruebas derivadas de un registro domiciliario declarado ilícito por los Tribunales penales.

STC 152/2001 de 2-VII: (Inadmite)
Alegada vulneración del derecho a la legalidad penal (ne bis in idem): falta de invocación del derecho fundamental en el procedimiento administrativo sancionador paralelo al proceso penal por los mismos hechos.

STC 163/2001 de 11-VII: (Desestima)
Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acción penal): falta de legitimación del cónyuge de un fallecido separado de hecho para mantener la acusación, por no ser perjudicada ni ofendida.

STC 165/2001 de 11-VII: (Desestima)
Vulneración del derecho a la prueba: denegación inmotivada de la comparecencia en juicio del médico forense para someter su informe a contradicción.

STC 167/2001 de 16-VII: (Desestima)
Vulneración del derecho a la legalidad penal: condena fundada en una interpretación de los derechos de participación en los asuntos públicos del art. 23 CE que incluye indebidamente el derecho a asistir a las sesiones de una fundación pública municipal.

STC 168/2001 de 16-VII: (Desestima)
Vulneración de los derechos a la tutela judicial y a un proceso con garantías: absolución dictada en grado de apelación, sin que se hubiera celebrado el juicio oral porque el Juzgado había declarado que el cónyuge carecía de acción penal.
STC 169/2001 de 16-VII: (Estima)
Vulneración del derecho a la libertad personal: falta de cobertura legal de las medidas cautelares impuestas; resoluciones judiciales desproporcionadas, porque no motivan el riesgo de fuga ni ponderan la duración de la causa.

STC 174/2001 de 26-VII: (Desestima)
Supuesta vulneración de los derechos a un proceso con garantías, a la tutela judicial sin indefensión, a un proceso público y a la presunción de inocencia: instrucción penal que no constituye una inquisición general; secreto del sumario justificado y con una duración que no impidió la defensa; momento de la imputación judicial; correlación entre la acusación y el fallo; declaraciones sumariales sin presencia del Secretario Judicial y contrastadas en el acto del juicio oral. Voto particular.

STC 178/2001 de 17-IX: (Estima)
Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: recurso de queja, contra la incoación del procedimiento abreviado, sustanciado sin contradicción del querellante.

STC 182/2001 de 17-IX: (Desestima)
Supuesta vulneración de los derechos a un proceso con garantías y a la presunción de inocencia: instrucción penal reabierta por nuevas revelaciones, para una información suplementaria, que no impidió informar de la acusación; condena fundada en declaraciones de un coimputado corroboradas.

STC 189/2001 de 24-IX: (Desestima)
Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a la igualdad en la aplicación de la ley y a la legalidad penal: Sentencia no incongruente, que fija motivadamente y sin desigualdad una indemnización por fallecimiento.

STC 193/2001 de 1-X: (Desestima)
Vulneración del derecho a la igualdad en la aplicación de la ley: denegación de una visita íntima entre internos de diferentes centros penitenciarios que se aparta sin justificación de la jurisprudencia propia.

STC 202/2001 de 15-X: (Estima)
Vulneración parcial del derecho al secreto de las comunicaciones: intervención telefónica proporcionada y motivada, pero prorrogada sin motivación (STC 181/1995).

STC 209/2001 de 22-X: (Desestima)
Supuesta vulneración del derecho a la presunción de inocencia: testimonio de referencia sobre la identificación de los acusados (STC 217/1989).

STC 217/2001 de 29-X: (Desestima)
Supuesta vulneración de los derechos a la libertad personal, a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso), a un proceso público y sin dilaciones y a la legalidad penal: prisión provisional motivada; fundada en indicios racionales; y confirmada en recursos desestimados motivadamente, sin necesidad de vista pública.

STC 217/2001 de 31-X: (Estima)
Supuesta vulneración del derecho a la presunción de inocencia; vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): fundamentación del alcance de la pena accesoria de suspensión impuesta.

STC 217/2001 de 5-XI: (Desestima)
Supuesta vulneración del derecho a la presunción de inocencia: prueba de la embriaguez del conductor de un automóvil.

STC 223/2001 de 5-XI: (Desestima)
Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso legal, incongruencia y Sentencia fundada en Derecho) y a la integridad física: alcance de la adhesión a la apelación; indemnización de lesiones sufridas en accidente de circulación tomando los baremos legales como criterio orientador.

STC 227/2001 de 26-XI: (Desestima)
Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión: ejecución de la STC 141/1998.

STC 236/2001 de 11-XII: (Estima)
Vulneración del derecho a la tutela judicial (acceso al recurso legal): suspensión indefinida de la tramitación de un recurso de apelación, mientras se mantenga el secreto del sumario.

STC 238/2001 de 18-XII: (Desestima)
Supuesta vulneración de los derechos a un proceso sin dilaciones indebidas y a la tutela judicial efectiva sin indefensión: tardanza del Juez instructor en llamar al proceso al responsable civil, y posibilidad de aportar prueba sobre la vigencia de la póliza de seguro.

Índice por materias
(Se excluyen todas las inadmisiones por no haber agotado recursos previos)

          Art. 17 CE:
         Derecho a la libertad (Suficiencia de motivación de la prisión): SSTC 29, 60, 61, 94, 145, 146, 169, 217-2001.
     Derecho a la libertad (Situaciones particulares en el cómputo de plazos y prórrogas): SSTC 28-2001.
Art. 18 CE:
         Derecho al honor y libertad expresión (art. 20): SSTC 2, 148-2001.
Inviolabilidad domicilio: SSTC 14, 87, 149-2001.
Secreto de las comunicaciones: SSTC 14, 17, 106, 138, 141, 202-2001.

Art. 24 CE:
Tutela judicial efectiva (también incongruencia y condena por coimputado): STC 5, 11, 16, 63, 67, 68, 69, 70, 72, 82, 108, 118, 124, 141, 163, 168, 178, 182, 236-2001.
Juez imparcial: STC 52, 64, 65, 66-2001.
Defensa y asistencia de letrado (añadimos procurador): STC 22, 130, 143-2001.
Ser informados de la acusación (declaración como testigo, adhesión a apelación y reformatio in peius): SSTC 101, 110-2001.
Usar medios de prueba para la defensa (o no ser usados los necesarios): SSTC 27, 52, 165-2001.
Presunción de inocencia: SSTC 72, 174, 209, 217-2001.
Deber de motivar: STC 8, 31, 37, 48, 108, 217-2001.

SITUACIONES ESPECIALES:
Derecho penitenciario: STC 27, 53, 193-2001.
Causas de derecho transitorio: SSTC 5, 135-2001.
Extradición: STC 227-2001.
Tráfico o responsabilidad civil: STC 21, 37, 48, 189, 223, 238-2001
Aforamiento: STC 64, 65, 66, 68, 123-2001

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martes, 26 de junio de 2012

Los derechos del menor




             Concepto:
        Podemos definirlos como aquel conjunto de normas que vertebran la protección integral de los menores de edad, bien por haberlos recogido en una convención o tratado internacional siendo aplicables por incorporación en España o bien por ser normas expresamente aprobadas en nuestro ordenamiento interno.
          A continuación, debemos destacar que en España tienen la consideración de menores de edad los que no alcanzan los 18 años de edad (artículo 12 de la Constitución), siendo las distinciones biológicas como niños, adolescentes, etc. irrelevantes a nivel jurídico. Otra cosa es que la Ley a determinadas edades específicamente tasadas les conceda el beneficio de ser decisores de su futuro en materias concretas o les otorgue, al menos, el derecho a ser oídos.

             Tratados internacionales especialmente relevantes aplicables en España:
            A continuación expondremos los principales tratados internacionales suscritos por España y aplicables con carácter general a los menores de edad.
            Los tres siguientes bajo el auspicio de la ONU:
            Declaración Universal de los Derechos Humanos (Nueva York 1948).
            Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Nueva York, 1966).
        Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (Nueva York, 1966).
           Ahora bien, el deseo de elaborar una regulación más detallada y próxima a las especialidades de los menores, llevó a la ONU a aprobar la Convención de los Derechos del Niño en 1989, siendo el tratado más relevante a nivel mundial en la actualidad. Asimismo existen dos protocolos añadidos, uno para evitar el uso militar de niños y otro para evitar el tráfico de niños, prostitución infantil y pornografía infantil.
          Incluimos la página oficial de la ONU, y el enlace a las excepciones y cómo interpreta cada país de los que la han suscrito algunos preceptos concretos que excepcionan total o parcialmente.
http://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV-11&chapter=4&lang=en

             En el ámbito europeo:
           Convención Europea de Derechos Humanos (1950). La vulneración de sus preceptos tiene acceso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos con sede en Estrasburgo (Francia)

             Normas internas españolas especialmente relevantes:
       Como ocurre con los tratados internacionales, la mayoría de las normas aplicables lo son por atender a la protección de derechos fundamentales de todos los individuos, sean mayores o menores de edad. Sin embargo, existen algunos preceptos específicos:
         Constitución española:
         Art. 39:
            1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.
2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales estos ante la Ley con independencia de su filiación y de la madre, cualquiera que sea su estado civil. La Ley posibilitará la investigación de la paternidad.
3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.
4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
Como consecuencia de la Convención de los Derechos del Niño de 1989, el Parlamento Español aprueba la Ley 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor. Asimismo, muchas Comunidades Autónomas han aprobado leyes que regulan con mayor o menor complejidad ciertos derechos de los menores, especialmente desde la perspectiva civil.

 Instituciones públicas ante las que hacer efectivos los derechos de los niños:
 Este epígrafe responde a quién puede socorrer de forma más o menos inmediata en España un ataque contra los derechos de un menor.
 A) Ministerio Fiscal. Esta es la institución con un poder de reacción más inmediato sin duda alguna del país. El artículo 3. 7 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (Ley 50/1981) le habilita a tal efecto. Tiene una capacidad de coordinación con otras Administraciones y fuerzas policiales no equiparables por ninguna otra institución pública española.
     B) Defensor del Pueblo (Estatal y el equivalente de cada Comunidad Autónoma).
           C) Defensor del Menor (existe a nivel estatal).
           D) Servicios Sociales de ayuntamientos o Comunidades Autónomas.
           E) Fuerzas Policiales (destacando el EMUME en la Guardia Civil y GRUME en el Cuerpo Nacional de Policía).

        En sucesivos post iremos desgranando los distintos derechos de los menores uno a uno con su legislación al detalle.



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domingo, 24 de junio de 2012

La garantía constitucional de indemnidad





Concepto:
           Podemos definir la llamada garantía de indemnidad como la tutela vertebrada por el ordenamiento jurídico tendente a proteger al accionante de derechos laborales o funcionariales de toda represalia que provenga de su empresa o Administración por el mero hecho de haber pretendido acceder a los tribunales para la defensa de sus derechos, le den o no la razón en el asunto principal.
        Los ordenamientos jurídicos tradicionalmente recogían la prohibición de la reformatio in peius, siendo especialmente gráficos en nuestro derecho los dos siguientes artículos:
            Art. 89. 3 L 30/92:
"En los procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por éste, sin que en ningún caso pueda agravar su situación inicial"
            y 113. 3 L 30/92:
"El órgano que resuelva el recurso decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento, hayan sido o no alegadas por los interesados. En este último caso se les oirá previamente. No obstante, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por el recurrente, sin que en ningún caso pueda agravarse su situación inicial."
       Al someterse España a los convenios de la Organización Internacional del Trabajo lo hace, entre otros, al llamado Convenio nº 158, ratificado por España y publicado en el BOE de 29-VI-1985.
       Como consecuencia del referido Convenio, cuya protección se extiende al ámbito laboral privado y funcionarial con las solas excepciones previstas en el propio Convenio y las que cada país expresamente reservase, nuestro Tribunal Constitucional ha ido depurando la institución jurídica que ha integrado dentro de la tutela judicial efectiva (24. 1 CE).

 Son singularmente relevantes y explicativas las siguientes sentencias:
          La STC 10/2011 señala en su Fdto. 4º:
"En efecto, en relación con la garantía de indemnidad, este Tribunal ha declarado que la trasgresión de la tutela judicial efectiva no sólo se produce por irregularidades acaecidas dentro del proceso que ocasionen privación de garantías procesales, sino que tal derecho puede verse lesionado igualmente cuando de su ejercicio, o de la realización de actos preparatorios o previos necesarios para el mismo (incluso de intentos de solución extrajudicial de conflictos dirigidos a la evitación del proceso -STC 55/2004, de 19 de abril-), se siguen consecuencias perjudiciales en el ámbito de las relaciones públicas o privadas para la persona que los protagoniza (entre las más recientes, SSTC 55/2004, de 19 de abril, FJ 2; 87/2004, de 10 de mayo, FJ 2; 38/2005, de 28 de febrero, FJ 3; 144/2005, de 6 de junio, FJ 3; 16/2006, de 19 de enero, FJ 2; 120/2006, de 24 de abril, FJ 2; o 138/2006, de 8 de mayo, FJ 5). En el campo de las relaciones laborales la garantía de indemnidad se traduce, así pues, en la imposibilidad de adoptar medidas de represalia derivadas del ejercicio por el trabajador de la tutela de sus derechos, de donde se sigue la consecuencia de que una actuación empresarial motivada por haberse ejercitado una acción judicial tendente al reconocimiento de unos derechos de los que el trabajador se creía asistido debe ser calificada como radicalmente nula por contraria a ese mismo derecho fundamental, ya que entre los derechos laborales básicos de todo trabajador se encuentra el de ejercitar individualmente las acciones derivadas de su contrato de trabajo. Esa garantía, como es sabido, no opera sólo frente al despido, haciéndose extensiva "a cualquier otra medida dirigida a impedir, coartar o represaliar el ejercicio de la tutela judicial" (STC 14/1993, de 18 de enero, FJ 2)."
         La STC 55/2004 señala en su Fdto. 2º:
"Recordando, ante todo, la doctrina constitucional relativa a la garantía de indemnidad derivada del art. 24 CE (SSTC 14/1993, de 18 de enero, FJ 3, 197/1998, de 13 de octubre, FJ 4, 140/1999, de 22 de julio, FJ 4, 168/1999, de 27 de septiembre, FJ 1, y 198/2001, de 4 de octubre, FJ 3), hemos de señalar que en relación con la posibilidad de que una decisión empresarial de despido sea lesiva del art. 24.1 CE, este Tribunal ya declaró en la STC 7/1993, de 18 de enero, que la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva no sólo se produce por irregularidades acaecidas dentro del proceso que ocasionen privación de garantías procesales, sino que tal derecho puede verse lesionado también cuando su ejercicio, o la realización por el trabajador de actos preparatorios o previos necesarios para el ejercicio de una acción judicial, produzca como consecuencia una conducta de represalia por parte del empresario. El derecho a la tutela judicial efectiva no sólo se satisface, pues, mediante la actuación de los Jueces y Tribunales, sino también a través de la garantía de indemnidad, que significa que del ejercicio de la acción judicial o de los actos preparatorios o previos a ésta no pueden seguirse consecuencias perjudiciales en el ámbito de las relaciones públicas o privadas para la persona que los protagoniza.
En el ámbito de las relaciones laborales, la garantía de indemnidad se traduce en la imposibilidad de adoptar medidas de represalia derivadas de las actuaciones del trabajador encaminadas a obtener la tutela de sus derechos (SSTC 7/1993 y 14/1993, de 18 de enero, 54/1995, de 24 de febrero). En este ámbito la prohibición del despido también se desprende del art. 5 c) del Convenio núm. 158 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por España (BOE de 29 de junio de 1985), que expresamente excluye entre las causas válidas de extinción del contrato de trabajo "el haber planteado una queja o participado en un procedimiento entablado contra un empleador por supuestas violaciones de leyes o reglamentos o haber presentado un recurso ante las autoridades administrativas competentes". Y, más concretamente, como razonara la STC 14/1993, la garantía de indemnidad que otorga el art. 24.1 CE se extiende asimismo a los actos preparatorios o previos necesarios para el ejercicio de una acción judicial, pues de otro modo se dificultaría la plena efectividad del derecho. Si se rechazara que los trámites previos estén provistos del amparo constitucional que deriva de ese derecho, quien pretendiese impedir o dificultar el ejercicio de una acción en la vía judicial tendría el camino abierto, pues para reaccionar frente a ese ejercicio legítimo del derecho a la acción judicial por parte del trabajador le bastaría al empresario con actuar en el momento previo al planteamiento de ésta."
       Las SSTC 336-2005 de 20-XII y 79-2004 de 5-V aplican esta garantía frente a un acto de una administración pública si bien acaban desarrollando el amparo constitucional por la protección de la libertad sindical.
        La STC 298/2005 señala en su Fdto. 3º:
"Para abordar la cuestión suscitada conviene hacer aquí remisión a la doctrina de este Tribunal en relación con la llamada garantía de indemnidad ínsita en el derecho a la tutela judicial efectiva, recientemente recopilada en el fundamento jurídico tercero de la STC 171/2005, de 20 de junio, y que por conocida resulta integrada en esta resolución a través de esta remisión. Por tal razón basta ahora con recordar que el derecho consagrado en el art. 24.1 CE, no sólo se satisface mediante la actuación de los Jueces y Tribunales, sino también a través de la garantía de indemnidad, lo cual significa que del ejercicio de la acción judicial o de los actos preparatorios o previos al mismo no pueden seguirse consecuencias perjudiciales en el ámbito de las relaciones públicas o privadas para la persona que los protagoniza. Tal configuración se traduce en el ámbito de las relaciones de trabajo (estén éstas sometidas al régimen laboral, estatutario o funcionarial) en la imposibilidad de adoptar medidas de represalia como consecuencia del ejercicio por el trabajador de acciones judiciales en demanda de la tutela de sus derechos. Consecuencia de ello será que una actuación empresarial motivada por el hecho de haber ejercitado una acción judicial tendente al reconocimiento de unos derechos de los que el trabajador se crea asistido debe ser calificada como discriminatoria y radicalmente nula por contraria a ese mismo derecho fundamental.
En el orden procesal la especial dificultad que en no pocas ocasiones ofrece la operación de desvelar en los procedimientos judiciales correspondientes la lesión constitucional, encubierta tras la legalidad sólo aparente del acto empresarial, ha llevado a este Tribunal a establecer criterios precisos (luego seguidos por el legislador ordinario) en relación con la distribución de la carga de la prueba, corrigiendo así los efectos perturbadores derivados de aquella dificultad y situando en su justo término la respectiva posición de las partes en relación a la carga de la prueba. De otro modo la dificultad de probar el carácter represivo o vindicatorio de la medida adoptada por el empleador haría impracticable toda reacción contra actos lesivos de la citada garantía de indemnidad. Ello se ha traducido en la exigencia al trabajador de aportar un indicio (probado cumplidamente y no meramente alegado) de que la decisión empresarial perjudicial para el trabajador es consecuencia del ejercicio de acciones judiciales o preparatorias en defensa de sus derechos. Una vez aportado tal indicio será el empleador el que correrá con la carga de acreditar la existencia de causas suficientes, reales y serias para calificar de razonable y ajena a todo propósito lesivo del derecho fundamental la decisión empresarial cuestionada, único medio de destruir la apariencia de vulneración de un derecho fundamental creada por los indicios."

Conclusiones:
A) La garantía de indemnidad está integrada en el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24. 1 de la Constitución, introducida como consecuencia del art. 5 c) del Convenio 158 de la OIT ratificado por España.
B) La garantía de indemnidad opera ante todas las jurisdicciones siendo especialmente relevante ante la laboral y contencioso-administrativa.
C) Al consistir en una vulneración de derecho fundamental tiene acceso al procedimiento especial de los arts. 114 y ss de la Ley de la jurisdicción contencioso administrativa y 177 y ss de la Ley de la jurisdicción social (L. 36/2011), con intervención obligada del Ministerio Fiscal.
D) Es una protección para el trabajador, público o privado, por la que en el caso de haber realizado cualquier tipo de reclamación judicial, e incluso prejudicial, como consecuencia de la misma es inconstitucional que se le irroguen perjuicios (despido, apertura de procedimientos sancionadores, recolocación contra su voluntad de puesto laboral, traslado de lugar de empleo, cambio de función, etc.). Tiene también acceso al recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional agotados los recursos ordinarios previos de conformidad con las reglas comunes de la LOTC.
E) Desde el punto de vista procesal invierte la carga de la prueba pasando a ser competencia de la parte demandada (empresa o administración) el deber de probar que la medida adoptada no lo ha sido por represalia (STC 298/2005 y 181. 2 Ley de la Jurisdicción Social; en la LJCA no se ha previsto expresamente pero, por supuesto, es aplicable la jurisprudencia constitucional).
G) En el caso de estimación de la pretensión dará lugar a la indemnización por daños morales siempre y cuando expresamente se hayan solicitado en la demanda (art. 183 Ley de la jurisdicción social expresamente lo recoge). Recordamos, asimismo, que el Tribunal Supremo ha establecido que “acreditada la vulneración del derecho fundamental se presume la existencia del daño y debe decretarse la indemnización correspondiente” (9-VI-1993, Ar. 4553), en consonancia con la interpretación del TEDH del art. 50 del Convenio Europeo para la protección de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales.
H) En caso de despido laboral como represalia de alguna reclamación es de aplicación el art. 55. 5 y 6 del Estatuto de los Trabajadores.



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