Diez circunstancias que agravan la corrupción
española
Las instituciones europeas, especialmente el
Consejo de Europa y la Unión Europea vienen alertando en sus informes de la
extraordinaria corrupción que azota a nuestro país y la prácticamente inexistente
respuesta que hay contra la misma. Debemos recordar que en un Estado de Derecho
y de bienestar como pretende ser España hay tres pilares que hay que cuidar
especialmente: sanidad, educación y justicia. Paradójicamente cuando se habla
de recortes todo el mundo se echa las manos a la cabeza cuando se habla de
sanidad y educación, mientras que los relativos a justicia apenas trascienden a
la prensa. No se debe soslayar que una justicia inexistente o ineficaz jamás
podrá atajar la corrupción imperante. A nadie le gusta que un ayuntamiento le
esté mareando con requisitos inexistentes, que un banco se quede con todos sus
ahorros, que un juez le dicte una sentencia absolutamente contraria a la ley
con intencionalidad y evidentemente todos estos hechos, percibidos desde el
exterior, merman nuestra capacidad competitiva y, por tanto, la capacidad de
crear empleo en el interior y en el exterior y la confianza que se debe generar
no sólo hacia los ciudadanos sino también de cara a la comunidad internacional.
A comienzos del siglo XXI España está siendo
supervisado por el Plenario del Grupo de Estados contra la corrupción, cuyas
siglas en inglés son GRECO. Los informes cada vez son más alarmantes en cuanto
a nuestra dejadez para perseguir los delitos y las escasas medidas paliativas
que existen en nuestro ordenamiento jurídico. A toda costa hay que adoptar
medidas urgentes puesto que este país está camino de convertirse en lo que se
empieza a conocer en el exterior como la Tijuana de Europa.
Dejamos el enlace a la página en inglés
existiendo versión en francés siendo recomendable explorar todos sus apartados
y dejamos un
enlace muy concreto fechado a abril de 2011
La corrupción, por supuesto, existe en todos
los países pero es la forma de combatirla lo que diferencia a los Estados de
Derechos de sus imperfectas copias. En el último de los informes que enlazamos,
se hace referencia a que España no cumple 10 de los 15 postulados de
transparencia en lo relativo a financiación de partidos.
Sin embargo y pese a que coincidimos con todos los puntos expuestos,
entiendo que algunos deben ser reordenados y otros puestos a la luz desde la
peculiar idiosincrasia española:
1)
Legislación anticuada y lenta en su tramitación:
Debemos destacar, lo cual es muy significativo,
que la Ley de Enjuiciamiento Criminal es de 1.882 y que ha tenido
numerosísimos remiendos, quedando dividida en procedimiento ordinario (penas de
más de 9 años de prisión en abstracto), abreviado (menos de 9 años en
abstracto) y los juicios de faltas. A lo anterior debe añadirse la modalidad de
enjuiciamiento rápido para delitos y faltas y el procedimiento del Tribunal del
Jurado. Sin perjuicio de lo que se dirá en el punto 3 respecto a las faltas,
carece de toda lógica que no haya un procedimiento penal único para la
persecución de todo delito puesto que, en especial, el procedimiento de sumario
y el jurado tienen una cantidad tal de requisitos de tramitación que hacen muy
lentos ambos procedimientos en la actualidad. Es muy cuestionable que desde el
año 1995 el poder Legislativo haya tenido tiempo para modificar 2 veces la
legislación procesal laboral, 1 la contencioso administrativa y 1 la civil y
casualmente siempre haya habido una pega para tener una nueva ley procesal
penal acorde con el tiempo en el que vivimos el siglo XXI y no del XIX. Además
especialmente lamentable es que cualquier avance legislativo que en este ámbito
se ha dado ha sido siempre por imposiciones de Europa, muy razonables por otro
lado, especialmente en materia de blanqueo de capitales.
Esto nos lleva a otra cuestión de importancia capital: España es uno
de los dos países europeos (de 47) donde el instructor sigue siendo un Juez.
Cierto es, y no dejaremos de exponerlo en el punto 7, que la Fiscalía en cuanto
un asunto tiene una mínima trascendencia política o mediática guía el trabajo
del Fiscal concreto que despacha el asunto y mientras esto siga siendo así es
mejor que nos quedemos como estamos para garantizar absolutamente el derecho de
defensa del ciudadano. Sin embargo, de conseguir superar el punto anteriormente
citado de la falta de independencia del funcionario que tramita el asunto
concreto, es mucho mejor cambiar al sistema anglosajón imperante en toda Europa
y que ya se aplica en nuestro régimen de menores de edad salvaguardando, por
supuesto, el derecho libre y absoluto de la acción popular para garantizar que,
en el caso de que el Fiscal no quiera acusar, alguien pueda hacerlo con su
abogado. Entiendo que el derecho de todo ciudadano a ejercer la acción popular
contra la corrupción es inalienable, sin perjuicio de que se le pueda exigir
algún tipo de fianza por si resulta no haber delito.
Carece de la más elemental lógica que haya un juez instructor trabajando
para que luego nadie ejercite acusación alguna.
También está fuera de toda lógica que los Juzgados se llenen de denuncias
de sustracción de bolso o cartera para no pagar la renovación del DNI y
cualesquiera otros hechos que no tienen autor conocido; estos hechos
sencillamente no tendrían que abandonar las comisarías hasta que hubiera un
indicio contra algún aparente responsable, por tenue que este fuese.
Está fuera de lugar, en mi modesto parecer, que haya juzgados que “pasen
a informe” al Fiscal una causa. El Juez ha superado la misma oposición que el
Fiscal con lo que el Juez debería saber si el hecho es delictivo o no o qué
diligencias de investigación hacen falta todavía; por ese mismo motivo, ya que
sólo se pretende averiguar si se acusará o no y cómo lo va a orientar el
Fiscal, lo mejor sería que el Fiscal se las arregle con la fuerza policial o
quien toque se busque las 3-4 diligencias que habitualmente hacen falta (en el
80% de los asuntos) y vaya él mismo a juicio, porque también es de lo más
curioso que actualmente participa de la instrucción un Fiscal, acude al juicio
otro y los sucesivos recursos los suelen ver otros con lo que la efectividad se
pierde por completo.
De asumir el Fiscal la instrucción de forma independiente y poder reunir
las pruebas inmediatamente, el tiempo de espera entre comisión del delito y juicio
bajaría drásticamente. Además, y hay que decirlo claramente, en la gran mayoría
de las ocasiones y salvo honrosas excepciones, el abogado de la defensa no pide
ni una diligencia en toda la instrucción y muchas de las que se piden se pueden
pedir directamente para el juicio (por ejemplo, un testigo que se dice que vio
tal cosa) sin tenerla que repetir una vez en instrucción y otra en el juicio.
2) Falta de
medios:
Es muy significativo que España es el país
número 37 de Jueces por habitante de los 47 que componen el Consejo de Europa.
Si se encuentra entre los 6 más poblados desde luego hay algo que falla. A esto
le añadimos que por las peculiares fronteras españolas y la ascendiente
histórica hispanoamericana se reciben inmigrantes de todos los lados del mundo
y le añadimos que los jueces están dispersos entre 4 jurisdicciones es obvio
que los Jueces jamás van a poder dar abasto para la delincuencia común y, por
tanto, todavía menos para la organizada o la originada en la corrupción. Así de
sencillo.
Además, curiosamente, el personal de
Justicia carece de derechos laborales reconocidos en nuestro ordenamiento
jurídico. Así, el art. 4 del Estatuto Básico de la Función Pública señala
no aplicable esa ley con todo lo que conlleva a Jueces, Fiscales, Secretarios y
personal, con lo cual quedan en una peligrosísima tierra de nadie, al ser el
Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal de 1981 y la LOPJ de 1986, es decir, de
cuando el derecho del trabajo y más para los funcionarios, estaba en pañales en
nuestro país. A esto le añadimos la imposibilidad de sindicarse (que por
ejemplo en un país nada dudoso en cuanto a su democracia como Alemania es
posible) y a otras medidas como son las escasísimas previsiones en materia de
prevención de riesgos laborales dejan a este colectivo muy atrás frente a
otros.
A esto le añadimos que existe una separación
de castas entre Jueces, Fiscales, Secretarios y funcionarios y, por lo
evidente, jamás pueden negociar sus derechos cinco mil personas como ochenta
mil. Por otro lado, para quien esto suscribe es absolutamente incomprensible
cómo las asociaciones de Secretarios Judiciales tienen que luchar siempre por
su cuenta mientras las de Jueces y las de Fiscales libran sus guerras con
escaso éxito. Prueba palpable es el manifiesto conjunto de las asociaciones de
Jueces y Fiscales que se han dado por motivo de los recortes salariales y que
han dejado fuera a las de Secretarios.
El sueldo es materia aparte. No es
comprensible que una periodista de un canal público de televisión cobre como 3
jueces juntos que tienen que decidir día a día sobre cuestiones de privaciones
de libertad, órdenes de protección, procesos civiles complicadísimos y el
equivalente para los Fiscales. Es también incomprensible que aún se vea como
normal que, salvo en 1 país europeo, los jueces y fiscales sean los peor
pagados de Europa. Lógicamente cuando las expectativas profesionales de ascenso
en cuanto a carrera se agotan por no pertenecer al entramado político de la
carrera judicial o fiscal las posibilidades son o bien quedarse por vocación
con un sueldo bajo en lo público o pasar a la privada con unos sueldos que
multiplican varias veces el de funcionario y sin la responsabilidad tan grande
que se tiene. La responsabilidad (llevar un arma, meter gente en prisión, ser
cirujano, etc) es lo peor pagado en nuestro país. Un funcionario, como toda
persona, poco incentivado por sus condiciones laborales y salariales es tentado
así por dejar la causa pública yendo a parar precisamente a defender al
corrupto que es precisamente quien podrá pagar sus honorarios. No es casualidad
que todos los grandes y pequeños despachos relacionados con el Derecho penal
económico estén plagados de ex jueces y fiscales.
Los medios materiales con los que se
cuentan son lamentables. Ordenadores antiquísimos, instalaciones vetustas y
hacinamiento sólo ayudan a empeorar todavía más el ambiente de trabajo.
Cuestión especial es la relativa a la informática.
Los funcionarios se pasan el día registrando datos porque parece ser que nadie
ha tenido la idea de centralizar los datos, ya que cada autonomía pretende
tener su sistema informático y, por supuesto, ajeno al de Fiscalía con lo que
se registran datos y más datos. Ahora bien, es curioso que nadie, tampoco, haya
tenido la idea de crear sistemas de alerta para avisar, por ejemplo, de
sentencias que estén sin ejecutar (véase caso Mari Luz), prisiones a punto de
vencer, etc., llevándose todavía el sistema de la libreta y los palotes en
pleno siglo XXI. Se debe imponer el expediente informático, por mucho que
cueste la adaptación puntual.
3) Falta de
eficiencia de la Administración:
A la falta de medios se le añaden
complicaciones extra. Así, es muy significativo que, por poner un ejemplo, los
Jueces de Instrucción tengan que perder una mañana cada semana, más las horas
de redactar las sentencias en su casa cosa que nadie les paga, en juicios de
faltas. Estos asuntos de menor entidad tienen necesariamente que ser
erradicados de la jurisdicción penal. Una jurisdicción que tiene más de 3
millones de asuntos entrantes de los 6 en total que se inician en nuestro país
cada año, no puede aguantar un proceso letal. Letal porque al ser penal se le
añaden todas las garantías (2ª instancia, sentencia absolutamente motivada,
notificaciones perfectas, etc) constituyéndose en procesos que devoran los ya
escasos recursos de la jurisdicción penal en infracciones que se podrían
perseguir administrativamente (dejar jeringuillas sueltas, animales peligrosos,
deslucimiento de inmuebles, p. ej.), civilmente (las injurias) o
convirtiéndolas en delito las restantes y siendo todas de enjuiciamiento
inmediato o ante una jurisdicción de distrito o jueces de paz.
A esto se le añade que cada profesional se
considera el centro del universo y se acabó de hundir el invento. Voy a
poner un ejemplo muy gráfico: Un día, un Fiscal se ve obligado a hacer un viaje de hora y media
de ida y su equivalente de vuelta porque un juez ha tenido la ocurrente idea de
permitir que se señale 1 juicio de faltas inmediato. Esto plantea que 1) puede
no acudir el denunciante y habrá viajado un Fiscal 3 horas para nada
destrozando toda una mañana de trabajo, 2) que por algún error de última hora
se tenga que suspender el juicio y se haya viajado para nada, 3) que aunque se
celebre el juicio, que con total probabilidad el que hayan llamado puta a
alguien o hayan hurtado una lata de atún de 1’5 € es una cosa que puede esperar
a que en septiembre haya muchos juicios señalados para el mismo día no provocando
un gasto de chófer o pago de dietas de kilometraje por un solo juicio menor,
cuando ese mismo funcionario en su despacho solventa en esa misma mañana unos
25 asuntos de no sellado (no de simple visto). Y lo peor de todo, es ya la
segunda vez en el mes de agosto que le pasa a ese funcionario y no es el único, 1 viaje con mañana perdida por 1
miserable juicio de faltas (entre tanto una media de 25 asuntos de violencias
de género, delitos urbanísticos o medioambientales, causas por delito,
ejecutorias de sentencias, etc., seguirán durmiendo un día más el sueño de los
justos).
Otro tema interesante a tratar es el de que a
diferencia por ejemplo del proceso civil o el laboral no haya una fase
obligatoria de conformidad. Es necesario que al acabar la instrucción de un
delito por mandato legal Fiscal y defensa se tengan que sentar a negociar la
posible conformidad y que, en el caso de que esta no se alcance se vaya a
juicio pero que en ese caso se celebre. Es muy lamentable ver cómo en una
mañana con 6 juicios en el Juzgado de lo Penal hay 4 conformidades o más
cerradas esa misma mañana en las que se ha hecho perder el tiempo a muchos
testigos o peritos, particulares o policiales, además de a los funcionarios que
realizan las notificaciones. Hay que acabar con esa sangría de tiempo y dinero de
los ciudadanos. Para ello, como he dicho, la única posibilidad es la de
articular un sistema por el cual se sienten las partes a negociar y si no se
alcanza acuerdo por el motivo que sea ir a juicio pero en ese caso no habiendo
posibilidad posterior de acuerdo, puesto que eso lleva a que por cuestión de
estrategia procesal o por el hecho de ni ver al cliente, en el caso de justicia
gratuita, se deje eso para el momento final. El acuerdo del Consejo de la
Abogacía con la FGE no se está respetando; ni se ha creado la figura del fiscal
único de conformidades, al menos en todas las fiscalías donde he trabajado y
tengo conocidos y son muchas, ni los abogados ponen de su parte.
4) Dispersión
órganos:
Un gran problema cuando se habla de corrupción, que puede englobar
múltiples formas, es el de que cualquier juez de instrucción puede conocer de
un asunto de corrupción. Y no se me entienda mal, la crítica que se hace no es
por la persona sino por la formación y por la vulnerabilidad extrema que tienen
esas causas por los continuos cambios de jueces en los primeros destinos
(pueblos apartados), juzgadores que tienen que estar a otras cosas como los
juicios de faltas y sus sentencias civiles, y que ven estas causas como el
origen de todos sus problemas.
También no deja de ser curioso que en nuestro país se necesite ser
Magistrado para poner sentencias laborales (despidos p. ej.) o contenciosas
(recursos contra multas por ejemplo), pero una causa con múltiples imputados o
especialmente cualificados por el cargo (políticos, funcionarios de todo tipo)
puedan verse desde el minuto 1 de carrera profesional. En la jurisdicción penal
faltan órganos como los mercantiles con gente realmente especializada para que
estas causas no se hagan eternas en cuanto a su instrucción puesto que son
normalmente muy complejas (necesidad de periciales contables, investigaciones
delicadas), creándose sí para materias por la alarma social (violencia de
género) pero no así para esta por razón de la complejidad. No es lógico, y la
experiencia nos lo ha demostrado con el caso Prestige, que un asunto complicado
se dilate casi 10 años en un pueblo donde cada juez se queda su año de
congelación por traslado, sea cubierto por un sustituto y así indefinidamente
teniendo que leerse todas las actuaciones desde 0 cada nuevo Juez y haciendo
eterno un proceso sencillo visualmente (un barco se hundió ante las cámaras).
5) Falta de
voluntad política:
Todo lo expuesto y lo que vendrá viene, fundamentalmente, de que no hay
intención real de atacar de raíz la corrupción puesto que hay mucha gente
beneficiada de la misma. Leyes oscuras o inaplicables en la práctica, enormes
trabas a la investigación, saturación de los investigadores con problemas
menores hacen que salvo en la Audiencia Nacional y por los especialistas de
Anticorrupción sea muy complicado llevar a cabo una instrucción certera y
además rápida en el tiempo.
6) La
singular posición de la Fiscalía:
Ya el informe del GRECO de 2001 ponía muy entredicho el enorme peso que
había en la Fiscalía de España del principio de jerarquía y evidentemente la
situación no ha cambiado legalmente un ápice desde entonces. Desde el momento
en que un Gobierno puede cambiar al Fiscal General del Estado (véase qué fue lo
primero que hizo en el BOE el recién elegido Rodríguez Zapatero al llegar al
Gobierno) y este, a su vez a los inferiores y los respectivos fiscales jefes
pueden cambiar el fiscal de un asunto concreto aunque no hayan hecho nada
merecedor objetivamente de sanción disciplinaria. Dicho esto, evidentemente el
resultado de las investigaciones “comprometidas” tiende a estar muy controlado
y medido con el evidente riesgo respecto al principio esencial de actuación
bajo el prisma de la legalidad que debe imperar, porque, por mucho que se
quiera disfrazar, sometimiento a la legalidad y jerarquía son principios que en
nuestro país tienen un muy difícil maridaje.
Esto lleva a otra cuestión y es el visado de los escritos del fiscal.
Resulta de lo más curioso que un escrito de acusación o sobreseimiento deba ser
visado pero, sin embargo, lo que aparecerá públicamente al ser incorporado a la
causa carezca de tal visado. Y es que una institución tan amiga de las órdenes
verbales y tan enemiga de la constancia escrita, deja en serios apuros al
funcionario que se quiere mantener imparcial pero al que le dan órdenes cuya
constancia jamás existirá y que, llegados a los problemas, jamás podrá probar.
Es imperativo por mor de la responsabilidad civil y penal del funcionario que
el visado se deba hacer público en cuanto a su resultado final, esto es, que el
resultado de modificar un escrito (acabar acusado cuando el fiscal ordinario
sobreseería o viceversa) tenga que llevar la firma de quien obligue a tal
cambio responsabilizándose él de tal cambio y quedando todas las notas, siempre
escritas, registradas en soporte informático.
7) El voraz
apetito de la corrupción:
La corrupción tiene su origen esencial en el
poder ejecutivo y en menor medida en el legislativo. Aunque caben actos de
corrupción legislativa (falsear condiciones para la obtención de más de 1.800 €
por declarar vivir fuera de Madrid cuando el parlamentario vive allí y es
público y notorio, por poner un ejemplo o dictar normas autonómicas con la
finalidad de que el proveedor X sea el único que tiene a la venta justo el
objeto Y necesario para controlar el elemento del que se trate para obtener una
licencia, por poner otro), la verdadera corrupción viene de la mano de los
actos decisorios, bien por acción directa o bien por manifiestamente no haber
controlado lo que se debería haber hecho.
Así, el que las listas de nuestros partidos
políticos sean cerradas, además de ser muy duramente criticado desde fuera
de España, ya genera que haya un servilismo absoluto a quien en ese momento
manda, sentimiento que se extiende como un cáncer por toda Administración
generando que nos encontremos ante un país en el que nadie actúa por iniciativa
propia porque todo tiene que ser consultado, no sea que alguien de arriba se
moleste, y tener la venia de mil y un conciliábulos y prebostes. Eliminado casi
cualquier elemento de autonomía el conservadurismo en la acción contra el
delincuente poderoso se hace la moneda de uso común que le permite campar a sus
anchas ante la indignación ciudadana. ¿Alguien no conoce aún el caso de cierto
Diputado que estuvo presente u organizó un atraco a un supermercado y mientras
los policías no hicieron nada? ¿O alguien no conoce todo el desfalco de las
acciones preferentes firmadas por, incluso, incapaces o el hundimiento en
quiebra técnica de bancos que nadie ha impedido y con conocimiento de que eso
estaba pasando?
A lo anterior añadimos que nos encontramos en
un país con el triple de políticos que Alemania con la mitad de su
población y el resumen es que hay mucha gente para meter la mano en el cazo, o
lo que es lo mismo, demasiada gente a la que controlar en el caso de que haya
tentaciones indebidas. Porque sí, este tipo de delincuencia exige
imperativamente que haya protocolos anticorrupción preventiva en todas las
Administraciones (lo que se conoce como Compliance en el derecho anglosajón) y tener 3 veces más de
posibles corruptos en el trigésimo séptimo país en jueces por habitante de
Europa hace que sea imposible a todas luces que haya un control real. Todo esto
por no hablar de la escasa preparación que tienen los que luego van a legislar
o decretar entre Estado, las 17 CCAA, las Diputaciones, los entes locales,
universidades, empresas públicas y otros inventos (Comarcas, Áreas
Metropolitanas) en los que curiosamente tienen un gusto desmedido por la
palabra autonomía pero poco por el control del gasto.
También se ha advertido desde Europa la escasa
entidad de las penas previstas. Lógico si se quiere ver; en el caso de que
sean condenados que sea a lo mínimo. Como dato: una persona es sorprendida
saliendo de un coche con su reproductor de música habiendo forzado la puerta y
la pena será de 1 a 3 años de prisión; una persona evade 120.000’01 € a
Hacienda y la pena será de 1 a 5 años de prisión (hasta diciembre de 2010 era
de 1 a 4). Hay una tolerancia desmedida hacia la corrupción económica que se ve
como lo más normal de este mundo.
Por otro lado los privilegios y aforamientos que se ha dado la
casta política son reseñables: Tribunal Supremo o Tribunales Superiores de
Justicia (mucho se ha escrito sobre estos últimos especialmente porque en
cuanto hay unas recusaciones, un magistrado ha sido el instructor o algunos han
tenido que resolver algún recurso contra la imputación, la Sala de lo Civil y
Penal tiene que rellenarse con Magistrados de lo Contencioso o Laboral no
necesariamente formados en Derecho penal con la profundidad que exige el
asunto). Por otro lado es muy sangrante respecto al principio de igualdad que
una persona por ser diputado autonómico sea enjuiciada por un órgano que es
parcialmente político en su origen puesto que, aunque sean Magistrados de
carrera, se mete a un profesor universitario y se proponen las ternas por el
parlamento autonómico con lo que la posible devolución de favores siempre
rondará la decisión final.
A esto añádase que en el caso de que haya
condena el Gobierno tiene la posibilidad legal de inmiscuirse en la decisión
del poder judicial mediante el indulto del amigo de turno, y para
rematar indultando a 10 ó 15 personas más alrededor para que no se note, cuando
hay gente que desde luego se lee el BOE de principio a fin. La cuestión
esencial es que el indulto no debería existir en casos de corrupción e incluso
ni con carácter general. Es una inmisión de un poder sobre otro intolerable a
todas luces.
Por si fuesen pocos los males el legislador de
1995 tuvo la idea de que buena parte de los delitos de corrupción,
especialmente los cometidos por autoridades o funcionarios públicos sean
enjuiciados mediante la institución del Jurado. Si ya es complicado que
un ciudadano, en el caso de que quiera poner de su parte, se entere de algo en
un juicio común, no digamos nada en un juicio técnico con contabilidades,
periciales, valoraciones de normas administrativas complejas, etc. Es un
auténtico despropósito y en estos asuntos se acentúa al intermediar
sentimientos de simpatía o fobia que se puedan tener hacia el sujeto o partido
político al que represente el acusado.
8) Corrupción
y Poder Judicial:
Hay también responsabilidad en el Poder Judicial aunque en la mayorías de
las casos más por el dejar hacer que por haber hecho algo. También es cierto
que hay algunos jueces condenados en casos de corrupción pero son casos que se
pueden contar con una mano en una década. Circula una anécdota por la cual un
agregado norteamericano le preguntó en Madrid no hace mucho a un diplomático
español cuántos jueces estaban en prisión y la respuesta fue “creo que uno o
ninguno” a lo que el norteamericano señaló que entonces aquí no había
persecución real de la corrupción. Es innegable que para que haya corrupción en
algún punto haya alguien tocado, no necesariamente el Juez, pudiendo ser
funcionarios de la plantilla. Es terriblemente fácil tocar al funcionario
tramitador, que tiene un sueldo muy modesto para que empiecen a hacerse las
notificaciones mal, alargar las causas sobremanera, conseguir que el Juez migre
de puesto por el transcurso del tiempo y otro juez recién llegado se tiene que
volver a leer la causa entera cuando no es precisamente pequeña y no es la
única a la que tiene que dedicarle tiempo.
A esto le añadimos una cuestión sangrante y es que en nuestro Código
penal no hay penas de prisión asociadas a los delitos de prevaricación
(446 y ss Cp), salvo en el sólo caso de sentencia injusta contra reo, pero
precisamente si hay prevaricación en el 90% de los casos va a ser precisamente
para favorecer que alguien no sea condenado, pudiéndose dar la prevaricación
durante la instrucción para que la causa no llegue a juicio. Hay que ir a casos
de cohecho, casi imposibles de probar para poder meter en este país a un juez
en prisión. A nadie se le escapa además, que hay muchas formas de sobornar que
no son directamente ingresar una cantidad en la cuenta bancaria, como
organizarle cursos a un juez para ingresarle el dinero de forma “legal”,
pagarle los estudios en una cara universidad a un hijo, pagarle unas suntuarias
reformas de la casa que Hacienda jamás podrá controlar, etc.
Pero no sólo los jueces pueden llegar a
corromperse por alguien. La responsabilidad penal de Secretarios Judiciales
y Fiscales es muy raquítica en cuanto a las previsiones legales. En cuanto
a los Secretarios porque resulta que pueden dictar resoluciones pero los tipos
de prevaricación sólo prevén castigo para Jueces y Magistrados (446-448 Cp). Lo
del Fiscal ya es de especial gravedad. Resulta que los tipos de prevaricación
son delitos especiales por lo que el Fiscal técnicamente no puede prevaricar.
Tampoco puede cometer el delito de prevaricación común, 404 Cp, (salvo en
asuntos internos) puesto que exige dictar resolución en “asunto administrativo”
y un procedimiento judicial no lo es. Aparte del cohecho sólo es aplicable el
art. 408 Cp que ya estudiamos en otro artículo y que exige no haber hecho
absolutamente nada; con pedir unas diligencias ya habría cumplido con la
jurisprudencia penal.
A esto le añadimos que no hay control real, ni
voluntad de que lo haya, respecto a los funcionarios de estos cuerpos. Hay
constancia en la prensa de Magistrados que se gastan el dinero del CGPJ en
asuntos propios, Jueces que se han ido a Brasil con imputados en otras causas,
CD con grabaciones que casualmente se han roto en despachos de juezas (un CD se
puede doblar, ¿pero romper en 3 trozos? Haga cada uno la prueba con un CD
viejo), Forenses que tardan 11 meses en elaborar y entregar un informe de
autopsia en una violencia de género y absolutamente todo el mundo mira para
otro lado, pese a que hay quien lo pone en conocimiento también de quien
procede.
9) La falta
de un cuarto poder real:
Y precisamente
ante la falta de control por quien procede cabe mirar a la prensa y la mirada
es desesperanzadora: Prensa guiada por el partidismo o que en muchos casos
buscan una apetecible cabeza de turco para el problema concreto en vez de
ahondar en el problema real. Porque además el jurista lee la prensa o la ve por
televisión y la formación media de los periodistas de tribunales es
directamente deplorable, con una falta de dominio sobre los término deplorable.
Evidentemente no se le puede ni debe exigir a un periodista un conocimiento
técnico propio de Juez, puesto que además lo debe traducir todo a un español
que cualquier ciudadano pueda entender de lo que se habla, pero de ahí a
desconocer las líneas más básicas del procedimiento dista un mundo. Lo más
importante, sin duda, es que alguien pueda hacer llegar a la opinión pública el
escándalo de corrupción de que se trate cuando todos los demás pretenden
silenciarlo y hacer como que no pasa nada, pero una prensa comprometida
políticamente con unas ideas concretas y no imparcial tampoco es la mejor
solución, puesto que la información nunca debe ser sesgada ideológicamente.
Otro punto es que debe regularse
expresamente el tratamiento de la instrucción de los procesos en relación con
la prensa. Nuestra ley de 1882 evidentemente no contaba con ella, pero se
debe decidir en un sentido u otro, creyendo quien esto escribe en la libertad
de prensa salvo para los datos más íntimos (donde viven las personas,
cuestiones de menores de edad o incapaces y datos absolutamente privados), no
debiéndose convertir una instrucción en un circo tampoco.
10) Purgas
entre funcionarios molestos:
Las purgas de funcionarios molestos son un
hecho vergonzosamente tapado en una sociedad que presume de democrática. Nada
tan fácil como mover a un funcionario de puesto para que deje de ser un
problema, llámese pérdida de confianza en fuerzas policiales, reasignación de
recursos en la Agencia Tributaria (¿a nadie le suena el movimiento de
subinspectores de Hacienda de los últimos meses?), acallar informes de
funcionarios cualificados, p. ej. del Banco de España, etc o saturarlos de
trabajo o quejas a los que no se pueda obligar a mover (p ej Jueces) para que
decidan irse por su propio pie.
Con todo esto,
que realmente existe, ¿hay alguien aún que no se explique cómo pueda haber
tanta corrupción?
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