Web del despacho de abogados

miércoles, 15 de agosto de 2012

Impago de pensiones (Prueba y responsabilidad civil)


El impago de pensiones



Los pronunciamientos civiles de divorcio o separación, e incluso las medidas provisionales y hasta las provisionalísimas, suelen conllevar algún tipo de medida relativa a qué pensión tendrá que abonar el obligado, en el 99 % de los casos el varón, frente al beneficiario, mujer y/o hijo/s. Si bien cabe acudir a la ejecución civil, por supuesto, vamos a explorar lo que nos puede aportar la vía penal:
            Artículo 227.
1. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial, en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.
2. Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior.
3. La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas.
Artículo 228.
Los delitos previstos en los dos artículos anteriores, sólo se perseguirán previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.

Vamos a analizar los distintos requisitos objetivos del tipo penal:

1) Impago durante un tiempo: Se exigen 2 meses consecutivos o 4 no consecutivos. Ahora bien, es requisito jurisprudencial menor, puesto que estos asuntos por la pena no suelen llegar al Tribunal Supremo, que el impago de la mensualidad sea total. Desde el momento en que hay un esfuerzo por el obligado para pagar algo, dentro de sus posibilidades, lo habitual es el sobreseimiento durante la instrucción o la absolución en el juicio. Por lo tanto, nos encontramos ante incumplimientos totales de 2 mensualidades seguidas o 4 discontinuas.

2) Prestación económica a favor del cónyuge o hijos de cualquier tipo: Lo habitual será sobre la pensión establecida para cónyuge o hijos, siendo mucho más difícil que el primer elemento concurra sobre, por ejemplo, los gastos extraordinarios, aunque desde el punto de vista técnico son perfectamente válidos cualesquiera planteamientos que sean traducibles a un quantum.

3) Supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos: Estos y no otros. Desde luego es necesario que sean judiciales u homologados. En el caso de acuerdos verbales, frecuentes entre personas que se separan de palabra, no son oponibles ante la jurisdicción penal.

4) Requisito de procedibilidad: Art. 228 Cp. Denuncia del agraviado o su representante legal si es mayor de edad, siendo válida la del Fiscal en el caso de que el afectado sea menor de edad, incapaz o persona desvalida.

Ahora bien, estas son cuestiones que se evidencian de la sola lectura de los dos preceptos. A partir de ahora vienen los consejos técnicos para no alargar la causa más de lo estrictamente necesario.
Prueba



En el caso de denuncia por parte de la agraviada o su letrado, en muchos casos el que asistió al pleito civil, hay que tener en cuenta que lo óptimo es pedir todas las diligencias de golpe al comienzo. Lo contrario puede suponer una demora del final del procedimiento de meses si no años.
Para ello es imprescindible pedir ya en la denuncia todas las siguientes medidas:

1) Aportar testimonio de la resolución judicial que establece tal pensión. A la parte no le cuesta más que unos pocos minutos, sobre todo si ya tiene abogado, porque es una prueba documental imprescindible y que, de lo contrario exigirá que el Juzgado instructor la pida por su cuenta paralizando las actuaciones, con todos los retrasos que puede suponer la cumplimentación del exhorto. El testimonio no es más que una copia de la sentencia o auto original en la que el Secretario Judicial dice que concuerda fielmente con el original.

2) Pedir la declaración de imputado de quien no paga.

3) Pedir la declaración testifical de quien no ha recibido (usualmente la mujer).

4) Pedir que se una la vida laboral y antecedentes económicos. El Secretario Judicial tiene acceso a las bases de datos de la Agencia Tributaria y otros con lo que se puede saber con exactitud si ha trabajado o ha estado en paro, por cuánto tiempo y con cuántos ingresos. Imprescindible por si alega el imputado que no tenía medios.

El problema surge cuando el imputado trabaja en B.
5) Cualquier prueba externa (testigos, facturas u otros documentos) que se pueda tener de trabajo/medios de vida o ingresos. Evidentemente esta cambia dependiendo de cada situación al haber patrimonios modestos y otros que no lo son tanto.

6) Pedir que se recaben los antecedentes penales.

7) En el caso de que haya pagado durante un tiempo y de repente deje de hacerlo, certificación de la entidad bancaria del cese de pagos desde la cuenta X a la cuenta Y.

Hay que concienciar a los hipotéticos denunciantes acerca de que los Juzgados de Instrucción y más los mixtos con civil suelen tener tiempos relativamente largos de instrucción y este delito es sumamente fácil de instruir. Ahora bien, cada prueba que no conste es una excusa para que la burocracia y la mala suerte haga extender la instrucción meses y más meses.

La cuestión de la responsabilidad civil derivada de delito

La misma se pide en el escrito de acusación (650 y 781 LECRIM). Ahora bien, la cuestión a tener en cuenta es hasta cuánto podemos pedir y para ello vamos a tener en cuenta dos criterios:

Criterio de la Fiscalía General del Estado: El mismo se puede encontrar en la Consulta 1/2007 de la FGE. El criterio de la misma es que en el escrito de acusación del Fiscal sólo se pueden pedir como cantidades las devengadas por los meses vencidos y los incrementos del IPC hasta que se formule el escrito de acusación. A favor: Este criterio atiende a la seguridad jurídica. En contra: Obliga a la parte denunciante a volver a presentar denuncia desde el momento en que figure el escrito de acusación. No olvidemos que aunque la Circular permite la ampliación el día del juicio oral, puede que el Fiscal no se de cuenta o, algo habitual, haya una conformidad al comienzo del juicio y al no tocarse la responsabilidad civil obligue a la interposición de nueva denuncia.

Nuestro criterio: Consideramos que el criterio de la Circular 1/2007 es injusto para la víctima y, sobre todo, se olvida de la existencia del art. 220 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El mismo dice:

1. Cuando se reclame el pago de intereses o de prestaciones periódicas, la sentencia podrá incluir la condena a satisfacer los intereses o prestaciones que se devenguen con posterioridad al momento en que se dicte.
2. En los casos de reclamaciones de rentas periódicas, cuando la acción de reclamación se acumule a la acción de desahucio por falta de pago o por expiración legal o contractual del plazo, y el demandante lo hubiere interesado expresamente en su escrito de demanda, la sentencia incluirá la condena a satisfacer también las rentas debidas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca, tomándose como base de la liquidación de las rentas futuras, el importe de la última mensualidad reclamada al presentar la demanda.

Es decir, si la legislación procesal civil lo permite no hay óbice respecto a la seguridad jurídica para que en el escrito de acusación se pida la responsabilidad civil con la aplicación del art. 220 LEC hasta la fecha del juicio. Si se conforma el acusado no habrá problema, y si no hay conformidad siempre puede alegar lo que quiera e incluso aportar documental al inicio del acto judicial con lo que ninguna merma de su derecho de defensa habrá.


NOTA: Respecto a la competencia territorial véase ESTE POST.





Si la materia es de vuestro interés, podéis seguir otros enlaces similares con las etiquetas que constan al final del post o usando el buscador que aparece en el lateral derecho. También, si es de vuestro gusto y deseáis estar informados al instante sobre las novedades de este blog, podéis seguirlo suscribiéndoos en el lateral derecho del blog, o en

o en

www.twitter.com/ como @EnOcasionesVeoR.


5 comentarios:

  1. Llevo divorciada desde 2009 y mi.ex casi nunca a pagado la pensión. De alimentos de mi hijo en la actualidad vive en Brasil
    Y desde que salio la sentencia hasta ahora nunca a querido saber nada a nivel económico y afectivo de mi hijo a lo largo de todo este tiempo he ejecutado la sentencia de divorcio y he puesto 6 denuncias penales
    Todas archivadas incluso con desestimacion de la audiecia provincial
    Y yo me pregunto si es tanto lo ke se proteje a los menores.como un juez que dicta una sentencia no hace que se cumpla con rigor...
    Qué pasa que este señor puede irse de rositas aSi cómo asi
    Padres con derechos...pero no con obligaciones....no lo entiendo.....y no puedo estar mas indignada
    El viviendo en Brasil con su nueva mujer esperando un hijo y yo sacando a mi hijo con 426 euros adelante pagando 250 de alquiler....y acudiendo a cruz roja
    caritasY esto unjuez lo ve normal y aqui no hay delito.

    ResponderEliminar
  2. Cito una sentencia interesante, por si pudiera ser de ayuda. En ella, en contra de la jurisprudencia menor, se condena al imputado por el impago parcial de la pensión, habiendo quedado acreditado, lógicamente, que el mismo podía satisfacerla. Resulta interesante pues como se describe en el artículo, la jurisprudencia se inclina a pronunciamientos condenatorios cuando el obligado no ha pagado en su totalidad la pensión, entendiendo que un pago parcial indiciáriamente supone una voluntad de pago, por lo que en éste caso no se dan los elementos subjetivos del tipo, esto es, el dolo de no pagar.

    La sentencia en cuestión es la siguiente: AP de Barcelona nº 738/2013, de 24 de julio.

    ResponderEliminar
  3. El impago de mensualidades para reclamar de la manutención tiene que ser 4 discontinuos del mismo año o también si son 4 meses discontinuo de distinto año?gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. El Cp no exige como elemento del tipo que sea sólo en un año. Saludos.

      Eliminar