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domingo, 30 de septiembre de 2012

Mobbing o acoso laboral: prueba y responsabilidad civil


Mobbing o acoso laboral: prueba y responsabilidad civil



Gracias a los mensajes que algunos lectores del blog me mandan y a la función de búsqueda interna que este tiene, que avisa de las palabras usadas en google para acceder al blog y que revelan muchas conjunciones de mobbing y Guardia Civil, mobbing y universidad, mobbing y secretarios judiciales y otras similares es por lo que me animo a escribir este nuevo post con la intención de ayudar a las víctimas de esta situación y aportar datos que, esperemos, puedan ser de ayuda.

Dejamos sentado que el lector conoce ya nuestra anterior entrada (http://www.enocasionesveoreos.blogspot.com.es/2012/07/mobbing-o-acoso-laboral-concepto-y.html ) acerca de qué se conoce como mobbing para poder entrar en cómo se prueba el mismo.

Nota previa (¿En dónde nos metemos?):
Debemos recordar que la situación de acoso laboral puede ser enjuiciada ante las cuatro jurisdicciones ordinarias dependiendo del caso concreto:

1) Laboral: Para el caso de que nos encontremos ante un trabajador de la empresa privada. Curiosamente y pese a que estoy absolutamente convencido de que el acoso a funcionarios es mucho mayor en términos estadísticos, la jurisdicción social es con creces la que más condena. Y esto debería ser muy significativo por dos razones: A) Porque ahora mismo el empresario lo tiene más fácil que nunca para directamente despedir al trabajador, con lo que nos encontramos ante auténticos energúmenos que prefieren la tortura a deshacerse del trabajador rápida e indoloramente. B) Porque la jurisdicción contencioso-administrativa apenas tiene pronunciamientos condenatorios existiendo evidentes campos de abono gracias al feudalismo de sus instituciones como son la Universidad, las fuerzas policiales y muy particularmente la más relacionada con el campo, Justicia, Sanidad y la enseñanza en general.

2) La contencioso-administrativa: Para el caso de que el funcionario sea la víctima.

3) La penal: Por si la víctima denuncia criminalmente los hechos por la vía del art. 173 Cp.

4) Civil: Esta es residual, para ciertos contratos que ni son laborales ni administrativos, como son los mercantiles, en los que las altas cláusulas de rescisión  pueden llevar al mandante a atormentar a la víctima con la esperanza de que prefiera irse por su propio pie. Recordemos, por ejemplo, que los grandes despachos de abogados siguen usando, para mí ilegalmente, esta fórmula de contratos mercantiles con la finalidad de sustraer derechos laborales a sus empleados.

Recomendación: Aquí, más que nunca, lo prioritario es encontrar un muy buen abogado. Ya la materia es compleja como para encargársela al abogado generalista que normalmente no ha visto un pleito de estas características. Del examen de las dos siguientes circunstancias, nunca explicitadas pero 100% reales, seguro que nos convencemos:

1) El Fiscal: En los procedimientos de protección de derechos fundamentales es obligatoria la intervención del Ministerio Fiscal. Ahora bien: A) El Fiscal carece, salvo puntuales y honrosas excepciones, de conocimientos específicos en derecho laboral y/o administrativo y, por descontado, todavía menos en esta peculiar materia. Esto se debe a que ya en la oposición todo el derecho laboral y administrativo queda reducido a una pregunta del último examen que además suele ser abreviada dado que el opositor para entonces está sin tiempo. En el periodo de prácticas la formación que se da es mínima. Y en la práctica casi todos los veteranos huyen de ambas jurisdicciones al ser pleitos “largos” o “aburridos”, lo cual no deja de enmascarar el simple desconocimiento en la materia.

2) Los Jueces: Que a uno el Fiscal le dé la razón o se la quite le tiene que importar poco en las jurisdicciones social y contenciosa, dado que ni mucho menos es tan relevante como si fuese en la penal. El problema radica en que los compañeros del Poder Judicial gozan de las mismas carencias en cuanto a preparación previa como opositores y, según se me ha contado, en su Escuela. El problema viene cuando los órganos jurisdiccionales se encuentran en la capital de provincia y es la jugosa escapada del miserable pueblo en el que se ven encerrados en sus primeros destinos. Así como sería impensable que un médico pasase, por ejemplo, de otorrino a cardiólogo, eso en Justicia sí es posible y no son pocos, ni mucho menos, los casos en los que un Juez o Magistrado cambia de orden jurisdiccional con una nula preparación. Y como muestra un ejemplo:


Sentencia en la que el TSJ en este caso de Madrid y en vía contencioso administrativa viene a decirle al Juez unipersonal:

“FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO : El Auto aquí apelado es un claro exponente de desconocimiento de las normas que regulan el proceso y que son de inexcusable cumplimiento.”

Y esto, por mucho que se pretenda ocultar, es el pan nuestro de cada día. Nótese que el reproche se lo hace la Sala por una cuestión de procedimiento. Si el Juez unipersonal desconoce el procedimiento imagínese el lector el churro de sentencia que espera al final del proceso.

La conclusión: El acosado se juega muchísimo como para esperar que haya una conjunción astral que le otorgue un buen juez y fiscal en el asunto, con lo que es sumamente recomendable buscar un buen abogado, con experiencia, que le asesore y que dé mascada toda la prueba y todas las alegaciones al órgano jurisdiccional.

La prueba



Hay que distinguir los tres grandes tipos de prueba, las reglas de carga de la prueba y siempre teniendo en cuenta que no hay un acoso laboral “Standard” puesto que lo que para un trabajador puede ser recibir insultos constantemente, para otro lo puede ser que se le impongan cargas de trabajo desproporcionadas al resto de los compañeros, turnos nocturnos ilegales, condiciones de trabajo penosas o insalubres, etc.

La carga de la prueba (¿Quién debe probar el acoso?):
Jurisdicción civil: El demandante.
Jurisdicción penal: El denunciante/querellante.
Jurisdicción contencioso-administrativa: El funcionario.
Jurisdicción laboral: El trabajador debe dar un principio de prueba de la situación vulneradora de derechos fundamentales, si bien el empresario tiene que acreditar que esas medidas se adoptaron al amparo de alguna norma y justificadamente en el caso concreto. Esta inversión de la carga de la prueba no debe llevar a engaños; pese a que puede ser suficiente para la condena por acoso laboral, también un contraindicio tenue puede llevar a la absolución de la empresa.
Recomendación: En Derecho y más en estos asuntos, lo importante es descargar toda la artillería de prueba. Todo argumento de nada sirve si no queda incorporado a la demanda y acreditado pese a que no se tenga la obligación en el procedimiento laboral.

Prueba testifical:
Testigo puede ser cualquier persona, desde compañeros de trabajo a personas que pasaban por allí (por ejemplo: en el momento de estar atendiendo en un establecimiento que el jefe lo insulte a uno en presencia de los clientes). Desde luego, es más fácil contar con testigos entre los funcionarios, que menos se juegan, a en los pleitos laborales que podrían ser despedidos, sancionados, etc después (sin perjuicio de que sea de aplicación http://enocasionesveoreos.blogspot.com.es/search/label/Indemnidad ). Se debe buscar siempre que sea posible el testigo directo como referencia para el acto del juicio puesto que al ser vistas orales donde se ventila el asunto una persona ajena al problema acosador-acosado que pueda hablar de las vejaciones, de las condiciones laborales, etc es lo que más impresiona a primera vista. También es bueno para acreditar una forma de acoso bastante habitual, que ya he visto en pleitos en los que he intervenido en al menos 3 ocasiones, consistente en desposeer de funciones al trabajador (Tenerlo de brazos cruzados todo el día para que se sienta ninguneado).

Prueba documental:
Aquí cabría hablar de cualquier documento pero debemos recordar que ese término, el documento, se debe entender de forma amplia. Aquí cabe entender desde cuadrantes de trabajo que demuestren que un trabajador tiene el doble de trabajo, o más, que el resto de personas de su grupo con idéntica función, a vídeos, fotografías o grabaciones de cualquier tipo que demuestren insultos, agresiones, condiciones de trabajo insalubres, nocivas o peligrosas.
Por si cabe alguna duda y quien lea esto no es jurista, recordamos que toda grabación en cualquier soporte en la que una de las partes es consciente de su grabación es lícita salvo vulneración de la intimidad.

Prueba pericial:
Trascendental si ha afectado a la salud del trabajador. Debemos recordar que para hablar de peritos en sentido estricto no vale cualquier documento escrito que señale una enfermedad o su medicación por estrés, trastornos adaptativos, depresiones, etc. sino que es necesaria la prueba pericial o lo que es lo mismo, que un médico de la especialidad (en el caso de haber tenido consecuencias físicas), psiquiatra o psicólogo homologado por su correspondiente colegio profesional realice un informe y lo defienda en juicio.
Nota: El informe por nada del mundo debe señalar que la enfermedad es consecuencia del trabajo sino simplemente la existencia en sí misma de la enfermedad puesto que es el médico no puede peritar algo que no ha visto. Ejemplo de razonamiento judicial: El perito dice que la depresión viene del trabajo -> El perito no ha estado en la sede del trabajo -> El perito perita cosas que no ha visto -> El informe carece de objetividad y lo ha dado porque el demandante le ha pagado.

Tácticas procesales

Quien redacta esto considera que la frase de que “lo importante es participar” la dijo un perdedor. En Justicia y más cuando uno se juega su vida y su integridad física y moral, no caben las concesiones.
Como pequeño “truco casero” considero que la víctima de un acoso laboral debe usar en su demanda una doble vía:
1) Denunciar el acoso laboral en la jurisdicción que proceda como concatenación de actos continuados en el tiempo (recordemos que para que se entienda concurrente el mobbing/acoso laboral/acoso moral es necesario que haya persistencia en el tiempo y no un roce puntual).
2) Denunciar, cumulativamente, cada acto individual en la misma demanda. Esto es importantísimo. En no pocas demandas se ha dicho que había acoso laboral y se ha denegado el mismo pero, sin embargo, se han reconocido victorias menores. Ejemplo: En cierta sentencia que leí, un médico de cierto hospital de La Coruña denunció el acoso laboral de su jefe de servicio y decía, entre otras cosas, que no se le había permitido integrarse en el servicio de guardias. En otra sentencia, en este caso de Madrid, un médico con una gran experiencia fue postergado del servicio de cirugía frente a otros médicos con 20 años menos de experiencia. Lo que el Juez no te da como mobbing, que te lo dé como vulneración simple del derecho a la igualdad, a la integridad o a la dignidad.

La responsabilidad civil



¿Qué lleva a un Juez a dar 3.000 € de indemnización, mientras que a otro por un caso idéntico 18.000 €? Es la eterna pregunta que surge en los tratados de daños morales y que no está resuelta ni por la jurisprudencia ni por la ley.

Criterios:
Debemos tener en cuenta que no todos los casos son iguales y, además, en buena medida pasan por si el trabajador ha padecido, como parte del proceso, alguna enfermedad y se ha acreditado judicialmente.

Criterio 1:
El acosador debe pagar tanto como un sueldo (bruto) y como tiempo ha durado el acoso. Ejemplo: El acoso ha durado 17 meses y así se ha probado y el trabajador cobra 1.500 € brutos; la indemnización sería de 17 x 1.500 €.
Este criterio se puede encontrar:
Criterio seguido por S. del Juzgado de lo Contencioso nº 18 de Madrid de  24-X-2003, S. del Juzgado de lo Contencioso nº 2 de Las Palmas de 22-VI-2003, S. del Juzgado de lo Contencioso nº 2 de Santa Cruz de Tenerife de 28-II-2002 (Letrado del Consejo Consultivo Canario), S. Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid de 18-III-2002, S. del Juzgado de lo Contencioso nº 1 de Vitoria de 21-II-2009, STSJ País Vasco (Social) de 6-VI-2004, S Juzgado de lo Social nº 2 de Ferrol de 19-V-2005, Juzgado de lo Penal nº 8 de Valencia de 21-IV-2005, STSJ Cataluña de 15-VII-2002 que ratifica la del Juzgado de lo Social nº 1 de Tarragona de 15-III-2001, S del Juzgado de los Social de Sabadell de 25-I-2003 confirmada por su TSJ, S TSJ País Vasco de 6-VII-2004 (Sección Quinta, Social), STSJ País Vasco de 25-I-2005, confirmatoria de otra del Juzgado de lo Social nº 8 de Bilbao de 4-VI-2004, S. Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid de diciembre de 2005, S Juzgado de lo Social nº 2 de Málaga de 10-III-2006, S Juzgado de lo Contencioso nº 17 de Madrid, confirmada por Sentencia del TSJ de Madrid de 28-III-2006, S TSJ Madrid (Social) de 24-IV-2006 por los 15 meses de acoso, S. De la Audiencia Nacional (Contencioso) de 11-X-2006, STSJ Castila la Mancha de 31-X-2011, S. del Juzgado de lo Social nº 2 de Valladolid de 2-X-2006, S. del Juzgado de lo Social nº 2 de Pamplona de 18-II-2010, S TSJ de Cantabria de 12-XII-2005 con auto aclaratorio de 12-I-2006 que expresamente señala:
El art. 15 de la Directiva 2000/43 dispone que entre las sanciones que se pueden establecer en caso de incumplimiento de las normas nacionales dadas en aplicación de la directiva se encuentra la indemnización. En iguales términos se expresa el art. 17 de la Directiva 2000/178.
La trasposición se ha realizado a través de la ley 51/2003, de 2 de diciembre y la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. Según el art. 18.2 de la Ley 51/2003, “la indemnización o reparación a que pueda dar lugar la reclamación correspondiente no estará limitada por un tope máximo fijado a priori. La indemnización por daño moral procederá aún cuando no existan perjuicios de carácter económico y se valorará atendido a las circunstancias de la infracción y a la gravedad de la lesión”. La Ley es trasposición parcial de Directiva 2000/78/CE, de 27 de noviembre (LCEur 2000,3383)”

Se recuerda, añadidamente, que el art. 123 de la Ley de la Seguridad Social establece de forma clara que
“1. Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50%, cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.
2. La responsabilidad del pago del recargo establecido en el apartado anterior recaerá directamente sobre el empresario infractor y no podrá ser objeto de seguro alguno, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla, compensarla o transmitirla.
3. La responsabilidad que regula este artículo es independiente y compatible con las de todo orden, incluso penal, que puedan derivarse de la infracción.”
Asimismo, en el ámbito del derecho laboral debe recordarse que se unen, de un lado, la indemnización que se otorga siempre por despido improcedente (aunque no se haya dado el mismo) y, por el otro, la indemnización añadida por daños morales.

Este último precepto citado lo aplica el propio TSJ de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1ª en la reciente sentencia de 25-I-2012 con remisión a otras.
Además, fuera del importante compendio jurisprudencial aportado, cabe añadir las siguientes notas:
Nuestro TC ha establecido en su STC 14 de diciembre de 1992 (RTC 1992, 223) en criterio seguido por las SSTC de 25-III-1993, 24-V-1994, 15-XII-1997, 26-VI-2000 y 30-IX-2003 (RJ 1993/2237, 1994/3737, 1997/8978, 2000/5309, 2003/6448) “que el prestigio y la propia consideración profesional han de reputarse incluidas en el núcleo protegible y protegido constitucionalmente del derecho al honor”.
El TS ha establecido que “acreditada la vulneración del derecho fundamental se presume la existencia del daño y debe decretarse la indemnización correspondiente” (9-VI-1993, Ar. 4553), en consonancia con la interpretación del TEDH del art. 50 del Convenio Europeo para la protección de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales.

Criterio 2:
Indemnización conforme al baremo de tráfico.
Este criterio pasaría por indemnizar no en función del sueldo sino en base al baremo de tráfico, siempre en función del día de origen del acoso al del juicio. Sin embargo esto plantea algunos problemas: 1) Que el trabajador no haya esperado mucho a denunciar los hechos y, por tanto, aún no haya caído en la enfermedad profesional. 2) Que en el momento de celebrarse el juicio la enfermedad del trabajador persista.

Quiero que este artículo sirva como homenaje a cierta persona, perteneciente a una de las dos grandes y meritorias fuerzas policiales de este país. El mismo, suboficial y jefe de un grupo de cuatro personas, había resuelto infinidad de homicidios, asesinatos y desapariciones de personas durante más de diez años. Una persona que no quiso promocionar profesionalmente por seguir en su unidad. Una persona que prescindió de fiestas, fines de semana y de muchos de sus derechos laborales más elementales por su trabajo y su deber como funcionario. Su llegada a la cincuentena coincidió con la aparición de un oficial y un suboficial imberbes cuyo único mérito fue haber pasado por una academia (West Point la conocen en su argot). Tras sucesivos desplantes, siendo yo testigo directo de alguno de ellos, perdió la “confianza” y fue cesado. Se le cambió de su unidad con sus cuatro subordinados y sus homicidios a llevar una estafa de cuenta km de coches. De 13 años, mínimo, en homicidios a llevar estafas; de una segunda planta con sus dependencias a un cuchitril en un subterráneo. Sin ventana a la calle. En una dependencia de las utilizadas para ruedas de reconocimiento (se ve desde fuera pero el que está dentro no ve a los que están fuera), a lado de los calabozos (viéndole al pasar hasta el último chorizo y no viendo él desde fuera). Curiosamente “pierde la confianza” aquí para esa función y le dan exactamente el mismo puesto en su nueva ciudad, a la que se ha tenido que trasladar, como decimos, pasados los cincuenta años.

Como diría el clásico, toda exégesis eludo.



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54 comentarios:

  1. algun compañero del cnp al qu se le haya cambiado a un ouesto peor por el simple hecho de caerle mal a un jefe?
    que puedo hacer? mi catalogo es del GRUPO OPERATIVO DE RESPUESTA, y despues de 5 años se me cambia a seguridad calabozos existiendo compañeros recien llegados con menos escalafon.
    Algun consejo? como puedo denunciar eso?

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  2. Desgraciadamente sólo puede recurrir en vía administrativa y, si no le dan la razón, contencioso-administrativa. Cualquier trabajador tiene funciones profesionales que no pueden serle rebajadas; la cuestión ya sólo pasa por tragar con la imposición o recurrir. Mucha suerte.

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  3. Pues si, es fundamental un buen abogado y que, además, sea responsable y honesto. La pregunta es ¿cómo se encuentra y se sabe, a priori, que lo es? a mi eso es lo que me interesa y no se a dónde acudir; también me preocupa que me sableen y luego no estén a la altura o pasen del asunto.
    ¿Alguna ayuda sobre esto?

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  4. Dependiendo de la ciudad en la que usted viva puede mirar en foros de mobbing y encontrar lo que está buscando. Es complicado, lo sé; uno cuando se va a operar, tener un juicio, etc., busca al mejor que se puede permitir porque es un trance muy importante para el individuo.
    Si desea cualquier otra cosa, no dude en usar el e-mail que aparece arriba o dejar un comentario por aquí. Espero que el post le haya sido de utilidad. Un saludo.

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  5. Hola buenas, solo comentarle que he denunciado a mi EX-jefa por vulneracion de derechos fundamentales, despues de que me haya despedido en un ERE....Llevaba 14 años en la empresa, y como siempre era la última en beneficiarme de nada...
    Mi abogado me ha asesorado muy bien y gracias que se lo está tomando muy en serio vamos por buen camino....por lo pronto nos han aceptado por lo laboral y por lo penal las demandas...
    le mando vinculo de la noticia:

    http://www.canariasahora.es/articulo/canarias/reclama-100-000-euros-proexca-danos-morales/20130726173714410070.html



    saludos...

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  6. He leído la noticia que adjunta y si es verdad todo lo que ha denunciado le deseo toda la suerte del mundo. También le pediría que, en caso de condena laboral o sentencia en el ámbito penal, cualquiera que sea el sentido de la misma, me la haga llegar para darle la publicidad debida y que pueda servir de ayuda a otra gente. Saludos.

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  7. En primer lugar felicitarle, la explicación no puede ser más sencilla y comprensible, a un tema tan complicado como es el acoso laboral. En segundo, pedirle un consejo, ya que soy un funcionario de policía local que se encuentra en acoso laboral desde hace tres años, con bajas de hace dos años durante 7 meses y recaída de hace 11 meses.
    Mi duda es si voy al contencioso o al penal, ya que me importa tanto o más acabar con mi superior y sus apoyos que el resarcimiento económico. El problema es que no sé qué hacer porque no puedo fallar.
    En el penal voy a tener más apoyo por parte de declaraciones de compañeros. En el contencioso no tanto porque el superior seguiría en el cargo y les da reparo.
    Dentro de ese acoso hay falsedades de informes dirigidos a expedientarme y que han fallado. Acusaciones de incumplimiento de órdenes que no existían, utilización de las cámaras de seguridad para controlarme o intento de aislarme del resto de mis compañeros. Todo ello demostrable documentalmente. Pero tengo un problema, no sé a qué juzgado dirigirme; penal o contencioso administrativo.
    Le agradecería un consejo.

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  8. Déjeme un correo electrónico por aquí, que no llegaré a publicar para contactar. Saludos.

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  9. Es Ud. una persona excepcional, espero que tenga la suerte que se merece.

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  10. Que hace falta para conseguir la inversiona de la carga de l aprueba?

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  11. Si se alega garantía de indemnidad y/o discriminación por razón de sexo en la demanda ya se produce por ministerio de la ley. Hay más casos desperdigados por la legislación como, p. ej. la minusvalía.

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  12. Hola Buenas tardes a todos. Fuy y soy victima de acoso laboral y en su momento denuncia a mis acosadores via penal. Denuncié tanto acoso como otra seria de supuestos delitos que los acompañavan, pero la administración no ha tomado cartas en el asunto como debiera y mi principal acosador se ha reincorporado practicamente a su puesto y recientemente tube un enfrentamiento con el y una nueva recaida. Voy a iniciar tambien la via contenciosa-administrativa contra la adminstración para pedirle responsabilidad patrimonial por siendo concocedora de todos haberlo permitido y no hacer nada para que esto vuelva a suceder. Pero aunque considero que en la via penal tengo un muy buen abogado y en la via administrativa tambien, tengo el problema de no saber buscar o encontrar un buen perito forense para realizar la pericial. Soy de la provincia de gerona y aquí parece ser que a todos les viene o grande o de nuevo y me gustaria saber si alguien puede informarme de un perito de garantias y economico a poder ser, o de la provincia de Barcelona o aunque sea de Madrid. Gracias y animo a todos/as las victimas de acoso. Como me dijo una gran persona. " La única batalla que se pierde es la que se abandona."

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  13. Teniendo reconocido acoso laboral por parte de la empresa y firmado en un acto de conciliación, que se llegó a pagar 35.000 euros. La víctima puede hacer uso de esta documentación para publicarla a los medios de comunicación, sea radio, tv o internet.
    Un saludo.

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  14. Ando un poco perdido en este tema y la verdad es que ando un poco desesperado, no por mi, sino por mi mujer que es la que, a mi parecer esta sufriendo acoso laboral por parte de una compañera e incluso me atreveria a decir que de su supervisor.. No duerme, está con antidepresivos y muy nerviosa por todo. Es muy largo de explicar toda la situación pero hay detalles como que no la invitan a cenas de navidad porque según testigos esta persona (la acosadora) no queria que fuese, se organizan los turnos de manera que ella tiene que estar sola haciendo el trabajo de dos personas, siempre la están atacando con que no hace bien absolutamente nada, que algun cliente se ha quejado de ella sin presentar prueba alguna como hojas de reclamación, etc..Para colmo de males le comento a su superior el problema con esta persona y a partir de entonces tambien ha recibido ataques por su parte, menosprecios e incluso amenazas indirectas, incluso haciendo alusión al estado de salud de un familiar. Sé que se ha puesto en contacto con el comité de empresa y este la única solución que le ha dado es que pida el traslado a otro centro, cosa que ha hecho voluntariamente para cubrir unas vacaciones y ahora le amenazan con que se quede en dicho puesto con el perjuicio económico que le supondria por el gasto de desplazamiento y de tiempo.
    En fin, no se si alguien puede aconsejarme que puedo hacer ya que nuestra situación económica no nos permite ir de abogado en abogado ni juicios largos, a parte del miedo que tiene a un posible despido por si hace la denuncia.
    Gracias y disculpas por registrarme como anónimo pero es para evitar que estas personas puedan tomar más represalias al respecto.

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  15. Existe el acoso laboral en la Universidad Pública. Presuntamente en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid y es presuntamente apoyada por el Rector. Espero que alguien con autoridad lea este comentario e inicie una investigación. ¿Descubrirá más corrupción?

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    1. Si tal cosa es cierta debe denunciar. Un blog no ayuda a eso, sólo da información. Un blog, y menos un comentario anónimo en un post, nunca dará lugar a una investigación. Saludos.

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  16. En mi juicio por acoso laboral la fiscalía no se ha presentado. ¿ Puede este hecho influir en el caso de que, según dice mi abogado, por falta de pruebas se anulara mi demanda?. Muchas gracias

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    1. Buenas tardes. Hay fiscalías con tal volumen de trabajo en donde no se va a contencioso, laboral y a veces hasta a civil; se suele centrar la preferencia en el penal donde tenemos que estar sí o sí.

      La ausencia de fiscal, o más aún, que sea contrario a la estimación de la demanda, no quiere decir que el juez le vaya a dar la razón a esa postura o a la otra. Saludos.

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    2. No valoro la influencia o no de la fiscalía. Me refiero a si el hecho de no estar presente en un juicio por vulneración de los derechos fundamentales (puesto que en la admisión a trámite de la demanda queda especificado la obligatoriedad de su asistencia) puede influir de alguna manera en la resolución del juicio. Es decir, si queda expresado por el juez que debe presentarse y no lo ha hecho ¿ qué pasa?.

      Intento ser claro. Disculpe si parece imperativo.
      Mucahs gracias

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    3. Buenas tardes. Ocurre lo mismo que si se hubiera iniciado el juicio el demandado: el procedimiento sigue sin él y sólo podrá contestar ya a los recursos contra la sentencia. Saludos.

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    4. Muchas gracias. Un saludo

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  17. Estimado St Frago. A mediados de este año fui despedido disciplinariamente alegando falta de rendimiento, exceso de confianza, etc , y estando de baja recuperandome de una operacion de cancer. La noticia, por butofax, me creó un estado anímico del que fuí tratado. Poco después tuvieron que volver a operarme por recidiva del cancer. Antes de la primera intervención, a finales del 2013 nació mi tercer hijo y tuve que solicitar reduccion de jornada para el cuidado de los mismos. Al día siguiente mi jefe me dijo que eso era incompatible con mi puesto y que tendria que escoger entre ser cambiado a otro puesto o el despido ya que en caso de seguir me harían la vida "dificil" en el trabajo. En mi empresa llevaban desde 2012 haciendo planes para reducir plantilla y yo estaba incluido en la lista. En aquel entonces ya avisé de que tenia una lesión en un pulmón. Si me han aguantado tanto es porque era necesario para preparar a otra persona. Tengo 50 años y después de 20 años en mi puesto y conociendo el ansia viva de las multinacionales por ganar dinero, tengo que decir que mi instinto me avisaba del despido. Tengo pruebas para demostrar el mobbing laboral pero pienso que en este caso la jurisdicción penal seria de justicia que se aplicara. Me recomendaria alguna actuación antes del juicio por lo laboral?
    Un saludo y muchas gracias de antemano.

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    1. Estimado anónimo: Lo prioritario en estos casos, dejando al margen otros aspectos extrajurídicos, es hacer acopio de prueba: partes de baja, grabaciones con las amenazas, etc. Sea en lo laboral o en lo penal hay que llevar este tipo de asuntos con el doble de prueba que en los demás, porque siempre hay muchas suspicacias. Por si le sirve de ayuda, le recomiendo que se lea los post con la etiqueta "acoso laboral". Saludos y mucho ánimo.

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    2. Muchas gracias. Las pruebas de los hechos las tengo aunque lis efectos, como usted bien dice, son dificiles de correlacionar.
      De todos modos le agradezco su amabilidad al atender mi entrada.
      Un saludo

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  18. SE PUEDE CONSIDERAR ACOSO LABORAL EL QUE NO ME DEJEN CUMPLIR MIS FUNCIONES Y ME PONGAN EN UN PUESTO EN EL QUE NO HE SIDO FORMADO COMO MIS COMPAÑEROS?

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    1. En lenguaje informático escribir en mayúsculas es tanto como señalar que uno está gritando. Dicho esto, sí, tanto el reglamento de la Administración pública como las Instrucciones del Instituto de salud lo consideran como uno de los indicios poderosos del acoso.

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  19. Buenos días. Desde hace años sufro la presión por parte de mi jefe, que encima es un familiar, tio mio. Se manifiesta de varias formas que me gustaría saber si se podrían considerar acoso laboral:
    Realizo labores comerciales que el luego anula o hacen que el resultado desaparezca. Como por ejemplo conseguir un distribuidor para que seguidamente el quite alegando falta de resultados. Con el tiempo y sin obtener resultados con sus métodos vuelve a ponerme en el mismo puesto para que vuelva a buscar distribuidor para esa zona.
    Nunca he tenido un incremento salarial aun cambiándome de puesto significativamente con mas funciones y viajes al extranjero.
    He cobrado menos que gente que ha realizado las mismas incluso menos funciones que yo dentro de la misma empresa. Incluso dando mejores resultados.
    Me ha desplazado de mi ciudad de origen a trabajar sin incremento salarial incluso no dándome comisiones por ventas que se hablaron, solo pagándome dietas y alojamiento.(pena que lo de las comisiones que se pactaron no lo tengo por escrito)
    Se niega a tener reuniones que son necesarias para el buen funcionamiento de mis labores comerciales dejándome desamparado, sin medios y afectando a mis clientes y como consecuencia a mis resultados. Por ejemplo quitándome productos o subiendo el precio sin sentido lógico.
    También recurre a "ningunearme" diciéndome, y lo tengo por escrito: "que soy un mediocre" y que tenia que haberme despedido hace diez años porque alguien le dijo que yo comenté una vez que su gestión de la empresa no era buena. (todavía no se a que se refiere pero vamos, que sucedió hace diez años y nunca habló conmigo para ver si esto era verdad. Se ha dedicado por lo visto desde entonces a presionarme y hacerme la vida imposible.
    También querría preguntar, que el que sea un familiar influye de alguna manera para que pueda poner una denuncia por acoso?
    Muchas gracias

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    1. Le recomiendo que se lea el enlace del 2º párrafo de este post y concretamente la Nota Técnica 476 de la Inspección de Trabajo. A priori no tiene que afectar lo más mínimo la situación de familiares en lo penal. Saludos y mucha suerte.

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  20. Buenas noches, le felicito por su más que entretenido Blog y la cantidad de información que da a través de él. En relación con el acoso, le agradecería que me disipase una duda. Un hombre es sometido a un duro acoso y puede demostrarlo pero se le plante un posible problema y es el siguiente; hasta que punto le afectaría haber recibido tratamiento médico psicológico durante un par de meses porque su padre fue asesinado hace 10 año. Eso perjudicaría el caso?. Un saludo y gracias

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    1. A priori un evento así no debería estar relacionado, porque una cuestión es una depresión puntual y otra el habitual, dentro del acoso, trastorno adaptativo, que, médicamente hablando, son cosas distintas. Saludos.

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  21. Muchas gracias por la respuesta.

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  22. Hola,

    Me gustaría saber si puedo denunciar por mobbing aún habiendo pasado casi un año. Aún sigo pensando en el tema y me vienen recuerdos desagradables. Sólo quiero que paguen por lo que hicieron. Encima tuve que soportar un despido disciplinario falso para salir ya de esa pesadilla. Me estube medicando y yendo al psicólogo.

    Se puede denunciar despues de 10 meses?
    Sólo tengo grabaciones y son ambiguas. Salen temas personales pero quizás podrian omitirse las partes personales de la grabación.

    Muchas gracias

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    1. Penalmente son 5 años (plazo general de prescripción de los delitos menos graves). Laboralmente creo que no, pero eso mejor se lo explicaría un laboralista.

      Más no le puedo decir, porque podría considerarse asesoramiento y en todo caso las grabaciones, si se aportan, son íntegras. Saludos.

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  23. Hola Eva, la información que da el autor del Blog es muy buena, suficiente como para no ir perdidos. Yo estoy en el trámite que vas comenzar tú. Creo que habrá quedado claro que sí puedes denunciar, pero vas a necesitar además de abogado, un informe médico.

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  24. Hola buenas noches, su Blog ayuda mucho a comprender con más sencillez un caso tan complicado. En el caso de denunciar penalmente si además del acoso laboral existe alguna falsedad que acompaña al acoso laboral , sería posible denunciar ese "acoso" en policía judicial para agilizar la investigación. Muchas gracias

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  25. Despues de tres años sufriendo moobing en un instituto.denuncio por la via penal ytengo informes medicos ingresos en un hospital y no se cuantos escritos y inspecciones.El fiscal los a to ado declaracion a ellos a mi no.sigo esperando.que posibilidades existen de demostrar todo el dolor vivido?

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  26. Aunque el articulo es de hace tiempo, el tema sigue por desgracia de actualidad y muchas de las actuaciones diarias de abogados laboralistas es por este tema y no por defender derechos laborales por desgracias !! Buen articulo

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  27. Hola, felicitarte por toda la información que siempre viene muy bien. Soy una mujer que sufre un acoso y derribo de 4 compañeros y no he parado desde que me llegaron ciertos wasap de lo que escribían de mi, insultos, amenazas vejaciones y un complot para echarme de mi puesto de trabajo, mi pregunta es que si mi abogada pide esos wasap lo admitirá como prueba? Gracias y saludos

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    1. Los whatsapp son válidos. Si los impugna la otra parte habrá que hacer una pericial; más no le puedo decir. Mucha suerte.

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  28. Gracias por contestar, yo no estoy en ese grupo de wasap, pero a mi se me hizo llegar anónimamente a mi puesto de trabajo, un grupo de wasap donde ellos se escriben y dicen que es un complo hacia mi, me insulta, me degradan, me amenazan y muchas mas cosas, mi pregunta es si lo pide mi abogada al juez para que valga como prueba, el juez lo pedirá?

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  29. Excelente artículo. Evidentemente es un asunto que está a la orden del día y que tiene una dificultad añadida en caso de TRADE o contrato mercantil, sobretodo a efectos de prueba de sobrecargas de trabajo, comentarios, obstáculos, etc… Probar la persecución y acoso resulta complicado en estos tiempos si no se capta desde el principio el mobbing, siendo los efectos terribles para la persona que los sufre y pudiendo destruir su vida profesional, al menos temporalmente.

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  30. Mi caso es el siguiente: Soy jefe de un departamento. Para ayudarme en mi labor tenía 3 encargados. En un momento dado, la empresa decide recolocarlos en otros puestos y asignarme a mi todas sus tareas, lo cual, bajo mi punto de vista es imposible. Ellos tenían un trabajo muy específico, que yo conozco de una manera general, pero no en los pequeños detalles o tareas.
    Evidentemente, esta situación genera tensión con mi jefe y el director y después varias situaciones de insultos y menosprecios como "no tienes ni idea de hacer tu trabajo", todas ellas hechas en privado y de las que no tengo pruebas, pido que activen el protocolo de acoso existente en la empresa. Cosa que no hacen de manera oficial, pero si que me dan cita con la psicologa de la empresa.
    Después de estar yendo un año a su consulta caigo de baja por depresión ( 400 días ), me reincorporo al trabajo (en ningún momento dejo de acudir a consulta con la psicóloga, ya llevo más de 3 años acudiendo a su consulta).
    Este mismo año la empresa me ha degradado de jefe de departamento a encargado del mismo, aunque según pone en su escrito mis funciones seguirán siendo las mismas que antes.
    Mi intención es ir a juicio, no sólo por la vía civil sino también por la penal.
    Cree que hay posibilidades de ganar o considera que es mejor llegar a un acuerdo.

    Muchas gracias

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    1. Entiendo que se refiere a vía laboral y vía penal.
      El acuerdo cerrará el problema pronto. Tal vez no de conciencia por no haber liquidado a una persona así, pero los tribunales penales no son tan comprensivos como los laborales. Es una decisión difícil, lo reconozco. Un saludo

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    2. Muchas gracias por su respuesta.
      Al decir que los tribunales penales no son tan comprensivos quiere decir que las posibilidades de condena son escasas?
      Por la vía laboral: ve usted posibilidades de ganarlo?

      Un cordial saludo

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    3. Pinchando en las etiquetas del lado derecho "Acoso laboral" verá sentencias y en penal le aseguro que hay muy pocas. En laboral siempre hay muchas más posibilidades.

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  31. Buenas tardes
    Si la empresa es declarada culpable de acoso,al pedir una rescisión unilateral de mi contrato con derecho a paro, ¿lo tendría que hace en ese mismo juicio o podría hacer a posteriori?

    Muchas gracias

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  32. La verdad es que sigue siendo complicados los problemas de los cargos y las funciones que realmente se realizan en las empresas.
    En la prueba, no opera, en mi opinión, el favor pro operarii como debiera.

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  33. Que gran artículo. La verdad que el derecho en general es un lio y gracias a articulos como este, cuando acuedes a un despacho de abogados en madrid llevas las cosas más claras.

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  34. Buenos días Juan,
    Estoy buscando abogados en el Area de Barcelona para un caso de acoso laboral en la Administración Publica. Tienes algún contacto? Gracias.

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    1. De Barcelona sólo conozco personalmente a Francisco Bonatti, pero es penalista, y no sé si es lo que buscas. En ese caso, sus datos los tienes en internet. Un saludo

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  35. Gran artículo, en verdad el tema es algo delicado

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  36. Muy buen artículo, recoge perfectamente las principales ideas.

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