Web del despacho de abogados

domingo, 24 de febrero de 2013

El BOE soporta cualquier cosa


El BOE soporta cualquier cosa





Existen muchos memes que se inculcan al español desde su más tierna infancia, como son no mezclar el tocino con la velocidad, distinguir bien churras y merinas, no confundir galgos y podencos, tener la legítima esperanza de que si se va a consumir una hamburguesa que se presume de vacuno no encontrarte con que acaba siendo de caballo o que al salir del quirófano de una operación de juanetes no te hayan hecho una cirugía transexual sin consulta previa.

Pues bien, en el día de ayer, 23-II-2013, se publicó en el BOE un Real Decreto de Modificación de la popularmente conocida como “Ley de Tasas”. Dejamos su enlace:

Dejando a un lado el trasfondo de la modificación, al poco de ser aprobadas, nos encontramos con que, entre las disposiciones hay reformas de la Ley de arrendamientos urbanos, compensación por el devengo doble de derechos pasivos de diciembre para funcionarios cuando no se abonó la extra, asistencia jurídica gratuita, presupuestos generales del estado relativo el cambio a impuestos de tracción mecánica, ley de sociedades de capital, etc. Lo más curioso es que, infiltrada, se puede encontrar una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

No es de recibo el que se introduzcan modificaciones en medio de normas que nada tienen que ver, peligro ya avisado desde hace tiempo por los constitucionalistas especialmente respecto a las “Leyes de acompañamiento a los Presupuestos Generales del Estado”. Aquí el peligro es doble, puesto que, un juez, fiscal, abogado penalista, etc., podría ni reparar en la norma porque las tasas nunca han afectado a la jurisdicción penal.

Señala el nuevo art. 367 ter 1 LECRIM (introducido en el art. 4 de la Ley cuyo BOE hemos unido):
1. Podrá decretarse la destrucción de los efectos judiciales, dejando muestras suficientes, cuando resultare necesaria o conveniente por la propia naturaleza de los efectos intervenidos o por el peligro real o potencial que comporte su almacenamiento o custodia, previa audiencia al Ministerio Fiscal y al propietario, si fuere conocido, o a la persona en cuyo poder fueron hallados los efectos cuya destrucción se pretende.
Cuando se trate de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, la autoridad administrativa bajo cuya custodia se encuentren, una vez realizados los informes analíticos pertinentes, asegurada la conservación de las muestras mínimas e imprescindibles que, conforme a criterios científicos, resulten necesarias para garantizar ulteriores comprobaciones o investigaciones, y previa comunicación al Juez instructor, procederá a su inmediata destrucción si, trascurrido el plazo de un mes desde que se efectuó aquella, la autoridad judicial no hubiera ordenado mediante resolución motivada la conservación íntegra de dichas sustancias. En todo caso, lo conservado se custodiará siempre a disposición del órgano judicial competente.

Y más abajo, perdida entre otras normas, se encuentra la Disposición transitoria 2ª que dice:
“El régimen de destrucción de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas regulado en el artículo 367 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 14 de septiembre de 1882, en la redacción dada por el presente real decreto-ley, será aplicable a las que se encuentren bajo custodia de las autoridades administrativas a la entrada en vigor de éste.”

Pues bien, los cambios son evidentes.
En caso de efectos (por ejemplo balanzas de precisión) se da audiencia al Fiscal y titular de la droga intervenida y decide el Juez (facultativa la destrucción).
En caso de droga, una vez hecho el análisis, si nadie dice nada en un mes se procede obligatoriamente a la destrucción.

Con la disposición transitoria se hace retroactiva la medida para toda la droga almacenada en España.
Esto va a llevar a la obligación a las defensa a instar desde el primer momento el contraanálisis, puesto que, de lo contrario, luego será imposible al haberse destruido hasta la más mínima muestra.

La medida en sí me parece mucho más que razonable, puesto que tales cantidades de droga almacenada son una tentación demasiado grande para quienes trabajan cerca de la misma, como para quienes saben cómo acceder a ella por falta de medios de custodia. No se olvide que una saca de una droga dura bien colocada en el mercado negro supone el sueldo de muchos años de duro trabajo, con lo que se evitan tentaciones y sobre todo, el riesgo para la seguridad de los edificios donde se custodia, puesto que se están incrementando los robos y/o asaltos a esos almacenes. 



Si la materia es de vuestro interés, podéis seguir otros enlaces similares con las etiquetas que constan al final del post o usando el buscador que aparece en el lateral derecho. También, si es de vuestro gusto y deseáis estar informados al instante sobre las novedades de este blog, podéis seguirlo suscribiéndoos en el lateral derecho del blog, o en
o en
www.twitter.com/ como @EnOcasionesVeoR.

No hay comentarios:

Publicar un comentario