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jueves, 27 de junio de 2013

El deber de audiencia al acusado en la segunda instancia (II; las SSTC 118, 119 y 120/2013).






Ya señalábamos en este post, donde reunimos toda la doctrina constitucional recaída en la materia, que los órganos de la segunda instancia penal no pueden, bajo ningún motivo, condenar o agravar la condena de un sujeto haciendo nueva valoración de la prueba sin haberlo oído personalmente; recordemos: sólo cabe tal condena del previamente absuelto, o la agravación de su condena si 1) Se le escucha personalmente (hay que convocar vista al efecto y practicar la prueba en su presencia para que pueda ejercitar el derecho a la última palabra), o 2) Que se pueda hacer un juicio de inferencia de derecho penal sustantivo sin cambiar ni una sola coma de los hechos declarados probados por la primera instancia. En el post citado en el hipervínculo del comienzo señalábamos tres sentencias del Tribunal Constitucional que declaran la nulidad de tales condenas. Pues bien, el TC ha dictado recientemente otras tres sentencias anulando condenas de Audiencia Provinciales contra el criterio del Juzgado de lo Penal, al no haberse practicado la correspondiente vista.


La STC 118/2013, la STC 119/2013 y la STC 120/2013 declaran inconstitucionales tres condenas de la Audiencia Provincial de Huelva, Sección Segunda, en el mismo caso de la STC 43/2013 ya mencionada en el post citado.
 
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