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lunes, 29 de julio de 2013

Delitos sexuales (X): Abusos sexuales a menores; victimización secundaria vs derecho de defensa







En el mismo sentido se pronuncia la STS 2887/2013, de 5-VI (ponente Excmo. Cándido Conde-Pumpido Tourón), que, en síntesis, versa sobre un abuso sexual contra una menor de edad, de 8 años, y sobre las dudas que surgen al aportar la grabación de la declaración de la menor ante el equipo psicosocial en el acto del juicio, evitando su comparecencia presencial para aliviar su victimización secundaria (padecer el delito y reiterar la experiencia al contarlo en instrucción, y además luego en el plenario), frente al derecho de defensa que exigiría, en condiciones normales, el examen personal del Tribunal de los testigos y la posibilidad de las defensas de ejercitar el interrogatorio.

Pues bien, el TS sigue la misma línea del TC, pero aumentando considerablemente las garantías de defensa.

CONCLUSIONES:
1) Es posible condenar a una persona en un delito cometido contra un menor con la única declaración del mismo, ya que es prueba de cargo suficiente, que ha de ser valorada por el tribunal de la primera instancia.

2) Para que el derecho de defensa no se vea cuestionado es necesario que la defensa haya podido interrogar al menor a través del equipo psicosocial en instrucción o en plenitud de derechos en el acto del plenario (al final del Fundamento Jurídico 3º de la sentencia; recuérdese que en la STC 57/2013 no pudo en ninguna de las fases y en mi opinión, si se recurre ante el TEDH, dicho órgano dictará sentencia condenatoria contra España).

3) La única prueba de cargo real en este tipo de delitos es la declaración del menor, puesto que lo demás suele ser reiteración de lo que el mismo le ha dicho a otras personas (padres, educadores, etc.). Es por esto por lo que se han de extremar las garantías en la práctica de esta prueba.

4) “No se puede, ni se debe, sustituir la regla general de la presencia del testigo en el acto del juicio oral por la regla general contraria cuando se trate de menores” (Fundamento Jurídico 4º).

5) En caso de no comparecer el/los menor/es debe reproducirse la grabación de su declaración ante el equipo psicosocial, valorando el Tribunal si ha habido inducción de las respuestas.




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